REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196° Y 147°



EXPEDIENTE N° 000-79 / 2006.


Solicitud de Obligación Alimentaría, que interpone la ciudadana, YASMIN ALEJANDRA PERNIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.755.628, domiciliada en barrio Urdaneta vereda 5 y 6 CASA S/N parte baja Lobatera, Estado Táchira, en su carácter de madre demanda al ciudadano, EUDER ALEXIS PARRA COLMENARES, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 9.345.680, domiciliado en Lobatera Estado Táchira, en su carácter de padre de las niñas ISLEY ALEXSANDRA Y LEIDY ORIANA PARRA PERNIA, venezolanas, menores de edad.

Admitida la solicitud de obligación alimentaria, se ordeno la citación del demandado, citación que se realizo por este mismo Juzgado.

Se libro boleta que cursa en el folio 12 de notificación a la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico en materia de Protección de Niño y Adolescente.

En el folio 13, cursa boleta de citación debidamente firmada por el demandado de autos, en fecha 28 de junio de 2006.

En el folio 15 cursa acta del día fijado para el acto conciliatorio previsto para las partes. El día cuatro (4) de Julio 2006, solo se presento la parte demandada al acto y no compareció al acto conciliatorio la parte demandante, la causa quedo abierta a pruebas.

Para decidir se observa:

De conformidad con los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “ LA OBLIGACION ALIMENTARÍA COMPRENDE TODO LO RELATIVO AL SUSTENTO, VESTIDO, HABITACION, EDUCACIÓN, CULTURA, ASISTENCIA Y ATENCION MEDICA, MEDICINAS, RECREACION Y DEPORTES, REQUERIDOS POR EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE”, articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente: “ EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ES UN PRINCIPIO DE INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE ESTA LEY, EL CUAL ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO EN LA TOMA DE TODAS LAS DECISIONES CONCERNIENTES A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ESTE PRINCIPIO ESTA DIRIGIDO A ASEGUAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASÍ COMO EL DISFRUTE PLENO Y EFECTIVO DE SUS DERECHOS Y GARANTIAS”. Articulo 366 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “ LA OBLIGACION ALIMENTARÍA ES UN EFECTO DE LA FILIACION LEGAL O JUDICIALMENTE ESTABLECIDAD, QUE CORRESPONDE AL PADRE Y A LA MADRE RESPESCTO A SUS HIJOS QUE NO HAYAN ALCANZADO LA MAYORIA”.

ARTICULO 76 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ULTIMA PARTE “ EL PADRE Y LA MADRE TIENEN EL DEBER COMPARTIDO E IRRENUNCIABLE DE CRIAR, FOMENTAR, EDUCAR, MANTENER Y ASISTIR A SUS HIJOS O HIJAS, Y ESTOS O ESTAS TIENEN EL DEBER DE ASISTIRLOS O ASISTIRLAS CUANDO AQUEL O AQUELLA NO PUEDAN HACERLO POR SI MISMO O POR SI MISMA. LA LEY ESTABLECERA LAS MEDIDAS NECESARIAS Y ADECUADAS PARA GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LA OBLIGACION ALIMENTARÍA”.

Recibida por este tribunal, la demanda de obligación alimentaría, que intenta la ciudadana: YASMIN ALEJANDRA PERNIA RUIZ, en contra del ciudadano: EDUDER ALEXIS PARRA COLMENARES, en su carácter de padre.

A tal efecto, manifiesta la demandante, requiere la solicitud de Obligación Alimentaria por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs200.000, oo), en virtud de que la fijada no la ha cumplido cabalidad y cuotas extraordinarias por el doble para el mes de Septiembre y Diciembre. Solicitando retención de las prestaciones sociales que le correspondan al demandado.

El día fijado para la celebración del acto conciliatorio previsto para las partes conforme al lapso legal, solo compareció al acto conciliatorio la parte demandada la parte demandante no compareció para llegar a un acuerdo. Por lo cual se declaro DESIERTO EL ACTO.

A partir del día 6 julio 2006, la presente causa queda abierta a pruebas por el lapso de ocho (8) días, de conformidad con el artículo 517 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solo la parte demandada promovió pruebas dentro del lapso legal.

La parte demandante no promovió pruebas durante el lapso legal para ser valoradas.

PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR EL DEMANDADO EL DIA 10 DE JULIO PARA SER VALORADAS, SON LAS SIQUIENTE:

- Consigno en once (11) folios útiles constancia por diversos conceptos, solicita que se apertura la cuenta a nombre de la abuela materna MARIA ROSELIA RUIZ DE PERNIA, por cuanto es ella quien administra el dinero.

- De los cuales un (1) folio corresponde constancia de trabajo de fecha 4 de julio 2006, para reflejar sus ingresos mensuales la cual es emitida por el ciudadano JOSE DE JESUS FLOREZ VELANDIA, en su condición de propietario del vehículo camión volteo afiliado a CONTRANSCOFET S. L, en donde manifiesta que el ciudadano EUDER ALEXIS PARRA COLMENARES, percibe un promedio semanal de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000, oo), cuando el camión sale a trabajar.

- Dos folios correspondiente a 4 facturas de la CONTRANSCOFET 545, RL, en recibos de cobro N° 000842, por la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 215.294, oo), N° 000811, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 359.399, oo), N° 000920, por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 449.865,oo), N° 000885, por la cantidad de QUINIENTOS UN MIL DOSCIENTOS DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 501.217,oo).

- Un (1) folio Certificación del desempeño del alumno, PARRA PERNIA LEYDI ORIANA, de fecha 15-07-2004 y un (1) folio constancia de estudio de fecha 15 de julio del año 2004.

- Un (1) folio constancia de estudio de PARRA PERNIA LEIDY ORIANA, de fecha 5 octubre del año 2004.

- Constancia de estudio alumna ISLEY ALEXSANDRA PARRA PERNIA, de fecha 5 octubre del 2004.

- Certificación del desempeño del alumno PARRA PERNIA ISLEY ALEXSANDRA, de fecha julio 2003.

- Certificación del desempeño del alumno PARRA PERNIA ISLEY ALEXSANDRA, de fecha 6-07- 04.

- Copia simple de escrito para el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 11-10-04.

- Copia simple de diligencia suscrita por el ciudadano EUDER PARRA COLMENARES, el día 18 de octubre del 2004 al Tribunal de Protección del niño y del adolescente.

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS.

De las pruebas evacuadas por el ciudadano EUDER ALEXIS PARRA COLMENARES, son valoradas por observa la juzgadora que guarda relación de causalidad con los hechos y la pretensión que se persigue en este proceso. Se determina que el padre ha estado pendiente del estudio y rendimiento educativo de las menores y ha cuidado por periodos largos ejerciendo la guarda y custodia de sus hijas; se insta a las partes para que le garanticen un hogar estable, seguridad, protección, resguardo a sus hijas. Por cuantos son factores elementales para su desarrollo, formación y crecimiento. Se verifico que el mismo no presento recibos ni depósitos para demostrar el pago de los cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales tal cual como fue establecido en sentencia de divorcio por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA, SALA DE JUCIO EN FECHA 16 DE ABRIL DEL 2001.

Queda a este sentenciador en DECLARAR CON LUGAR EN PARTE LA PRESENTE CAUSA POR OBLIGACION ALIMENTARIA, en los términos que se harán constar en la dispositiva que prosigue:

En consecuencia este tribunal observa, De conformidad con los artículos 369 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “ELEMENTOS PARA LA DETERMINACION. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño y del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado....”. El monto de la obligación alimentaría se fija en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la tasa de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de la inflación....”.

Es asi como de conformidad con el Principio de Prioridad Absoluta y de Interés Superior del Niño y del Adolescente y por las razones y fundamentos de hecho y de derecho precedentes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, EN PARTE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, Interpuesta por la ciudadana YASMIN ALEJANDRA PERNIA RUIZ, en contra del ciudadano EUDER ALEXIS PARRA COLMENARES, a favor de sus hijas.

SEGUNDO: Como consecuencia de este pronunciamiento, el demandado obligado ciudadano EUDER ALEXIS PARRA COLMENARES, deberá aportar a favor de sus hijas ISLEY ALEXSANDRA Y LEIDY ORIANA PARRA PERNIA, beneficiaria del presente procedimiento, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.175.000, oo) MENSUALES, por concepto de Obligación Alimentaría y cuotas extraordinarias por el doble mensual en la cantidad de TRESCIENOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000, oo), por concepto de gastos en el mes de Septiembre, por la compra de útiles escolares y Diciembre de cada año para la compra de la ropa; los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros a favor de las niñas ISLEY ALEXSANDRA Y LEIDY ORIANA PARRA PERNIA, en la agencia de Banfoandes de esta localidad. Asi se declara.

TERCERO: De conformidad con lo solicitado por la parte demandante SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al ciudadano EUDER ALEXIS PARRA COLMENARES, en caso de retiro o despido o que el demandado haya terminado su relación laboral. De conformidad con los artículos 381 MEDIDAS CAUTELARES “ El juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría....”, 369 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 374 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESSCENTE OPORTUNIDAD DEL PAGO “ EL PAGO DE LA OBLIGACION ALIMENTARÍA DEBE REALIZARSE POR ADELANTADO....”. Debiendo depositar a la mayor brevedad posible la cantidad adeudada desde la fecha del 16 de abril del año 2001 hasta la presente fecha. Subrayado y negrita por el tribunal.

CUARTO: Se ordena librar oficio a la Asociación Cooperativa CONTRANSCOFET 545, R. L. ubicada en Palo Grande, Municipio Lobatera Estado Táchira, dirigida al ciudadano JOSE DE JESUS FLOREZ VELANDIA, titular de la cedula de identidad N° V- 22.640.216, en su condición de propietario del vehículo camión volteo placa N° 376-PAY, el cual esta afiliado a CONTRANSCOFET R. L, participándole medida de embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2006.

LA JUEZ TEMPORAL



ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.



EL SECRETARIO TEMPORAL.



ABG. NUMA JAVIER TORRES ROMERO.


En la misma fecha se público la anterior Sentencia, siendo las once y treinta de la mañana, y se tomó nota en el Libro Diario.


EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. NUMA JAVIER TORRES ROMERO