JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA VEINTISIETE (27) DE JULIO 2006.




196° y 147°

EXP. PROTECCION N° 210-2003


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada el día veintiseis (26) de julio de 2006 y lograda por la ciudadana MERCEDES CAROLINA NORIEGA ROSALES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la carrera 3 N° 8-12 de Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 15.639.214 , actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por el ciudadano HENDER SAUL CHAVEZ PORRAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Michelena Estado Táchira, titulares de la cédula de identidad N° V- 13.688.283, actuando en su condición de partes demandada, en la presente Causa por Obligación Alimentaria, incoada por la primera de los nombrados, en beneficio de los niños ENDERSON JAVIER Y JEFRERSON JAVIER CHAVEZ NORIEGA, estando presente ambas partes, manifiesta el padre pasarle mensualmente la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), y en cuanto las cuotas extraordinarias el mismo manifestó no aportar dinero en efectivo, sino que compraría los útiles escolares es decir que cumpliría en especies, las cuotas mensuales si serán depositadas a la cuenta bancaria de Banfoandes de esta localidad, manifestando la madre estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre, observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría, producido entre los ciudadanos MERCEDES CAROLINA NORIEGA ROSALES Y HENDER SAUL CHAVEZ PORRAS, en lo solicitado por los niños ENDERSON JAVIER Y JEFRERSON JAVIER CHAVEZ NORIEGA, en su propio beneficio. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.


Cúmplase con el registro de la presente homologación.


JUEZ TEMPORAL


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q




EL SECRETARIO TEMPORAL.



NUMA JAVIER TORRES ROMERO.