JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERADE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA VEINTIOCHO (28) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).
196° Y 147°
Visto y analizado la presente solicitud de reconocimiento judicial, de contenido y firma de un instrumento privado, referente a una compra venta donde el vendedor es el ciudadano JESUS MANUEL ROSALES MORALES, titular de la cedula de identidad N° V- 5.989.699, y el comprador es el ciudadano PABLO EMILIO ROSALES VARELA, sobre un lote de terreno propio ubicado en la Aldea Monte Grande, el precio de la venta es de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) de fecha veintiseis (26) de abril de 1983, el cual riela en el folio cuatro (4) de la presente solicitud, en original el documento privado, por cuanto se observa de autos en el folio doce (12), de la presente solicitud en la cual la ciudadana MARINA DEL CARMEN COLMENARES ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad 8.106.457, en su condición de esposa legitima del vendedor, compareció ante este Juzgado el día 25 de julio del 2006, manifestando reconocer tanto en su contenido y firma que la suscriben por ser de su puño y letra, aceptando la venta hecha por su esposo y en cuanto al ciudadano JESUS MANUEL ROSALES MORALES, el acto de comparecencia se declaro desierto, por no comparecer a reconocer su firma y contenido el día señalado en la citación y de conformidad con el articulo 1364 del Código Civil, “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido” y el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, en su ultima parte “El silencio de la parte a este aspecto, dará por reconocido el instrumento”. Subrayado del tribunal, como consecuencia de esta normativa jurídica, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA RECONOCIDO, VALIDO Y LEGAL EL DOCUMENTO PRIVADO “COMPRAVENTA”, firmado por los ciudadanos JESUS MANUEL ROSALES MORALES Y MARINA DEL CARMEN COLMENARES, la cual fue presentada a este tribunal en original, para su reconocimiento quedando copia certificada en el archivo de este Juzgado.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
NUMA JAVIER TORRES ROMERO.
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA N° 1002/2006
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