JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA SIETE (07) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).

196° y 147°

Visto el escrito presentado por la ciudadana DORIS EMILSE CHACON, titular cedula de identidad N° 5.124.239, de fecha 3 de julio 2006, informando a este Juzgado la relación de gastos del mes de junio del año 2006, en el cual retiro la cantidad de QUINIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 514.758, 00), por concepto de gastos de Obligación Alimentaría depositadas por el ciudadano JOSE RAMON GARCIA PEREZ, para su hijo DIDIER ALFONSO GARCIA CHACON, consignando recibos y facturas para justificar la cantidades retiradas en que lo ha invertido la madre el dinero respectivo, en el mismo se observa y se verifica los montos facturados suman un total de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 331.299,00), quedando una diferencia de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 183.459,00) sin justificar el gasto ocasionado. Se el informa a la representante del adolescente autorizada para retirar, que deberá abstenerse de realizar gastos por cantidades superiores de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES, en consumo de tarjetas telefónicas para celular recordándole que la OBLIGACION ALIMENTARÍA, comprende todo lo relativo al sustento, VESTIDO, HABITACIÓN, EDUCACIÓN, CULTURA, ASISTENCIA MEDICA, MEDICINA, RECREACIÓN Y DEPORTE, requeridas por el adolescente DIDIER ALFONSO GARCIA CHACON, de conformidad con el articulo 365 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y se obliga a la ciudadana DORIS EMILSE CHACON, informar la diferencia restante en la mayor brevedad posible en atención al Interés Superior del niño y Adolescente.
LA JUEZ TEMPORAL.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.





LA SECRETARIA,



ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA