REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal Estado Táchira, martes 11 de julio de 2006, siendo las 9:25 de la mañana se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogada Heily Nieto Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V-16.230.083 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.889, coapoderada judicial de la ciudadana Marlene Caicedo Rojas, en un inmueble ubicado en la calle el Alto, N° 29-83, Aldea Machirí, Barrio Bolívar, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, a fin de ejecutar la presente medida ejecutiva de embargo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Marlene Caicedo contra Elba Rodríguez y José Navarro, por Ejecución de Hipoteca, expediente N° 5952-2005. Se encuentra presente la ciudadana Evelyn Betzabeth Vargas Prato, titular de la cédula de identidad N° V-18.255.084, quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y permite el acceso del Tribunal al inmueble y quien informa que es la que cuida y que la dueña no se encuentra en el país. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede a la notificada un lapso de 20 minutos para que ubique a un abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el articulo 49 ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del artículo 26 de la Carta Magna. Transcurrido el plazo sin que ningún abogado se hiciera presente se acuerda dar continuidad al acto, designándose como perito a la ciudadana Marloly del Valle Mora, titular de la cédula de identidad N° V-10.791.964 y como depositaria a la Depositaria Judicial Los Andes, representada por el ciudadano Milton Leal Chacón, titular de la cédula de identidad N° V-172.133, quienes estando presentes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la coapoderada actora Abogado Nelly Nieto Colmenares, quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar ejecutivamente el inmueble donde nos encontramos constituidos ubicado en la calle El Alto N° 29-83, Aldea Machirí, Parroquia San Juan Bautista, consistente en terreno propio con casa para habitación sobre él construido alinderado así: El lote de terreno son dos lotes: Primer Lote: NORTE: Con calle pública, mide 15,00 mts. SUR: Con propiedades que son o fueron de José Pinto, mide 15,00 mts; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Teofilo Delgado Vivas, mide 11,00 mts y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Sonia Consuelo Caicedo mide 11,00 mts. Segundo Lote. NORTE: Con terrenos de Sonia Consuelo Caicedo, mide 15,00 mts; SUR: Con propiedad de José Pinto, mide 15,00 mts; ESTE: Con propiedad de Teofilo Delgado Vivas, mide 4,00 mts y OESTE: Con Sonia Consuelo Caicedo mide 4,00 mts. Hoy día sus linderos generales son: NORTE: Con calle pública, mide 15,00 mts; SUR: Con José Pinto, mide 15,00 mts; ESTE: Con propiedad de Teofilo Delgado Vivas, mide 15,00 mts y OESTE: Con Sonia Consuelo Caicedo mide 15,00 mts. Dicho inmueble pertenece a los demandados según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de San Cristóbal, de fecha 19 de julio de 2004, bajo el N° 37, tomo 043, protocolo primero. Solicito que se oficie lo conducente y se fije cartel de Notificación de la presente ejecución para ser fijado en el inmueble. Seguidamente la perito rinde su informe en la forma siguiente: Se trata de una casa para vivienda familiar de dos plantas: SEGUNDA PLANTA: Consta de una cocina con planchón de cemento y cerámica, una ventana, puertas corredizas, en la cocina se encuentra el comedor, un baño (Water y lavamanos), revestido en cerámica, una habitación con closet en cemento, otra habitación que se encuentra cerrada, un balcón una sala, piso de cerámica y techo de machihembre, se comunica con la primera planta por escalera se cemento revestida en granito y pasamano en madera. PRIMERA PLANTA: Cocina, una habitación con closet de madera, otra habitación que se encuentra cerrada, sala, comedor, techo de platabanda, tiene un área de construcción hacia un lado de la vivienda con techo de machihembre donde hay una habitación y un área de estudio, piso de la primera planta en granito, tiene un porche, garaje para dos carros, patio y área de servicio, instalaciones eléctricas internas, pintura en regular estado y en regulares condiciones de habitabilidad, por lo que por su ubicación, linderos y medidas se valora en la suma de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,oo). Seguidamente el ciudadano Juez declara legalmente embargado ejecutivamente el inmueble descrito y justipreciado, declarando la desposeción jurídica de los ejecutados y se le hace entrega formal a la Depositaria Judicial Los Andes quien recibe conforme. Se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario respectivo y librar Cartel de Notificación en éste acto de la presente ejecución para ser fijado en el inmueble. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 10:30 de la mañana, regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Se acuerda dejar copia del acta para el copiador de actas llevado por el Tribunal. Enmendado “Concede” Vale. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Temporal. (Fdo). Lugar del Sello. Evely Vargas Prato. Notificada. (Fdo). Abg. Nelly Nieto Colmenares. Coapoderada Actora. (Fdo). Marloly del Valle Mora. Perito. (Fdo). Milton Leal. Depositaria Judicial. (Fdo). Dgdo. Juan Carlos Pérez. Funcionario Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).