REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal Estado Táchira, martes 18 de julio de 2006, siendo las 9:15 de la mañana se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Mario Badillo García, titular de la cédula de identidad N° V-3.618.578 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.513, apoderado judicial de Pedro María Cano Contreras, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal de fecha 29 de mayo de 2006, inserto bajo el N° 09, tomo 129, tomos 17 y 18, el cual consigna en éste acto en copia fotostática simple, en un inmueble ubicado en la Avenida Ferrero Tamayo, Conjunto Residencial Tamayo Suites, casa N° 8, a fin de ejecutar la presente medida ejecutiva de embargo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Pedro María Cano contra Carlos Enrique Pineda Rivas y Miriam León de Pineda, por ejecución de Hipoteca, expediente N° 30913. Se encuentra presente la ciudadana Miriam León de Pineda, titular de la cédula de identidad N° V-4.493.213, cónyuge del demandado Carlos Enrique Pineda, quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y permite el acceso del Tribunal al inmueble y quien informa que es la que cuida y que la dueña no se encuentra en el país. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede a la notificada un lapso de 20 minutos para que ubique a un abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el articulo 49 ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del artículo 26 de la Carta Magna. Suspendiendo el acto por dicho lapso. Seguidamente el ciudadano Juez deja constancia que se hizo acompañar del Distinguido Juan Carlos Pérez, placa 2148, funcionario Politáchira y designa como perito al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-1.528.319 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada por el ciudadano Alexis D’Yongh Sosa, titular de la cédula de identidad N° V-12.771.418, quienes estando presentes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Transcurrido el plazo sin que el codemandado Carlos Pineda o un abogado se hiciera presente a fin de defender sus derechos, se acuerda dar continuidad al acto y se le concede el derecho de palabra al apoderado actor Mario Badillo, quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar ejecutivamente el inmueble donde nos encontramos constituidos ubicado en el Conjunto Residencial Tamayo Suites, casa N° 8, Avenida Ferrero Tamayo, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, alinderado así: NORTE: Quinta Mina, mide 7,00 mts. SUR: Vía interna del Conjunto, mide 7,10 mts; ESTE: Casa N° 9, mide 18,75 mts y OESTE: Casa N° 7, mide 19,20 mts; al inmueble le corresponde un porcentaje sobre los bienes y cargas comunes o de uso común de 2,4677% de la totalidad del Conjunto Residencial. Dicho inmueble pertenece al ciudadano Carlos Enrique Pineda Rivas, según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de fecha 05 de diciembre de 1995, inserto bajo el N° 48, Tomo 30, protocolo Primero, cuarto Trimestre. Solicito se oficie lo conducente a la oficina de registro respectiva. Seguidamente el perito rinde su informe en la forma siguiente: El inmueble antes señalado construido en estructura de concreto, techo de platabanda, paredes de bloque de arcilla, pisos de cerámica, de dos plantas: PRIMERA PLANTA: Sala, comedor, cocina, un baño, una habitación para servicio, un patio parcialmente techado, piso de cerámica, área de servicio, con una puerta arqueada en vidrio, la cocina se encuentra empotrada y revestida en cerámica, se comunica con la segunda planta con escalera revestida en cerámica, con pasamano de madera y alfombrada. SEGUNDA PLANTA: Tres habitaciones con closet de madera, un estudio, dos baños, piso de cerámica, ventanas panorámicas con marco de aluminio, puerta principal de madera, pintura al caucho, instalaciones eléctricas internas, posee todos los servicios, por lo que por su ubicación, linderos y medidas se valora en la suma de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,oo). Seguidamente el ciudadano Juez declara legalmente embargado ejecutivamente el inmueble descrito y justipreciado, declarando la desposeción jurídica de los ejecutados y se le hace entrega formal a la Depositaria Judicial La Seguridad quien recibe conforme. Se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario respectivo. Siendo las 10:15 de la mañana se hizo presente el ciudadano Carlos Enrique Pineda Rivas, titular de la cédula de identidad N° 3.734996, quien igualmente fue notificado de la misión y objeto del Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 10:55 de la mañana, regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Se acuerda dejar copia del acta para el copiador de actas llevado por el Tribunal. Félix Antonio Matos. Juez Temporal. (Fdo). Lugar del Sello. Miriam León de Pineda y Carlos E. Pineda. Notificados. (Fdo). Abg. Mario Badillo García. Apoderado Actor. (Fdo). Mario Alberto Tovar. Perito. (Fdo). José Alexis D’Yongh. Depositaria Judicial. (Fdo). Dgdo. Juan Carlos Pérez. Funcionario Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).