REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO


San Cristóbal, Estado Táchira lunes tres (3) de julio de 2006, siendo las 01:00 de la tarde, se traslado y constituyó este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado José Gregorio Chinosme Navarro, titular de la cédula de identidad Nº V-5.654.043 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.916, apoderado judicial, Endosatario de Procuración, en un inmueble ubicado en la Avenida las pilas con Avenida Ferrero Tamayo, Urbanización Girasol, casa No. 43, a fin de ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por José Gregorio Chinosme Navarro contra la ciudadana Carmen Dilia Ramírez y José Flores, expediente Nº 14.430-03. Se encuentra presente la ciudadana Carmen Dilia Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.152.329 y el ciudadano José Flores, quienes fueron notificados de la misión y objeto y quienes permitieron el acceso del tribunal al inmueble y quien se encontraban acompañados de la abogado Dhorys Teresa León Alarcón, titular de la cédula de identidad Nº V-3.429.341 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28416. En este estado el abogado actor José Gregorio Chinosme Navarro solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Señalo para embargar ejecutivamente el vehículo marca: Chevrolet, modelo: sunfire, año: 2001, color: Plata, placa: SAP53H, Serial de Carrocería: 8Z1JB52441V347093, Serial de Motor: 41V347093, de uso particular, tipo sedan. En este estado el ciudadano Juez designa como Perito al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-1.528.319 y como Depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad representada por su delegado Jaime Antonio Naranjo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.996.039, quienes estando presentes aceptan los cargos, prestan el debido juramento de Ley. Seguidamente el ciudadano Perito rinde su informe en la forma siguiente: El vehículo antes identificado se encuentra en buenas condiciones, de pintura, tapicería, y cauchos, tiene caucho de repuesto nuevo, gato, llave de cruz, dos espejos laterales y un espejo retrovisor interno, posee radio reproductor, y demás accesorios, se desconoce su funcionamiento mecánico como algún daño oculto, por lo que se evalúa en la suma de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo). En este estado el ciudadano Juez visto lo solicitado por el abogado actor y el informe del perito, declara legalmente embargado ejecutivamente el vehículo descrito, declara la desposecion jurídica de los ejecutados y se hace entrega a la depositaria judicial La Seguridad, quien recibe conforme. En este estado los demandados Carmen Dilia Ramírez y José Flores, debidamente asistidos por la abogada Dhorys Teresa León Alarcón solicitaron el derecho de palabra y concedido que le fue expone: En nombre de mis asistidos, a la parte demandante un plazo de 45 Díaz continuos contados a partir del día de mañana, a fin de dar total cumplimiento al monto total adeudado, es decir, Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,oo). Solicitando la guarda y custodia del vehículo identificado en autos el cual recuperare una vez cumpla con el pago aquí ofrecido, es todo. Seguidamente el abogado José Gregorio Chinosme, expone: Vista la oferta realizada por la parte demandada, acepto dicha oferta en términos expuestos y una vez cumplido el lapso de 45 días continuos que empieza a regir de la fecha de mañana, y sin que la parte demandada haya cumplido con tal obligación; el vehículo embargado aquí ejecutivamente se procederá en forma inmediata al remate del mismo, previa la publicación de un solo Cartel de Remate y el avalúo de un solo perito designado por el tribunal; así mismo los demandados tienen conocimiento de que no podrán realizar ninguna negociación u ocultamiento del vehículo aquí embargado, ya que se estaría cometiendo un ilícito penal, acuerdo la guarda y custodia del vehículo embargado a los ciudadanos Carmen Dilia Ramírez y José Flores, ampliamente identificados, quienes aceptan el cargo, prestan el debido juramento de Ley y se le indican las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias civiles y penales en caso de incumplimiento. Se le informa lo conducente a la Depositaria Judicial designada. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, regresando a la sede del Tribunal, siendo las 02:00 de la tarde. Terminó, se leyó y se firma la presente acta.
ABG. FELIX ANTONIO MATOS. Juez Temporal (Fdo.). Lugar del Sello. CARMEN DILIA RAMIREZ Y JOSE FLORES, Demandados y notificados (Fdo.). ABG. JOSE GREGORIO CHINOSME. Abogado Actor (Fdo.) ABG. DHORYS TERESA LEON ALARCÓN. Abogado Asistente. JAIME ANTONIO NARANJO. Depositario Judicial. (Fdo.) MARIO ALBERTO TOVAR. Perito. (Fdo.) DGDO. JUAN CARLOS PEREZ. Funcionario Politachira (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)