REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
Barrancas, Estado Táchira, lunes 31 de julio de 2006, siendo las 9:15 de la mañana, se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogada Milagros Andreu Suárez, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.192 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.059, apoderada judicial de María Luciana Contreras, Jacqueline Varela de Méndez y María Eunice Varela, en un inmueble ubicado en la calle principal de Barrancas, donde funciona Ferroca, a fin de ejecutar la presente medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado Segundo de Transición de Primer Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución laboral de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por María Luciana Contreras de Varela y otros contra Ferroca, POR COBRO DE BOLÍVARES, expediente N° 3848-99. Se encuentra presente el ciudadano Eliceo de León Tosco, titular de la cédula de identidad N° 5.666.484. Director General de Ferroca, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y permite el acceso del tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado en todo grado y estado del proceso, se le concede a la notificada un plazo de 20 minutos, para que ubique a un abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado Jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia N° 010 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del artículo 26 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por el plazo concedido. Transcurrido el plazo sin que ningún abogado se hiciera presente el Tribunal deja constancia que se hizo acompañar del Agente Manzilla Leonardo, placa 2690, funcionario Politáchira y designa como perito al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular del la cédula de identidad N° V-1.528.319 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad representada por el ciudadano Jaime Naranjo, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.039, quienes estando presentes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. En éste estado se le concede el derecho de palabra a la apoderada actora abogada Milagros Andreu Suárez, quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez. Seguidamente el ciudadano Juez interrumpe el derecho de palabra a la apoderada actora para dejar constancia que en la parte externa del inmueble no existe denominación social pero dentro del galpón en sus paredes y columnas existen letreros con la denominación social Ferroca. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la apoderada actora quien expone: Señalo para embargar ejecutivamente un vehículo marca Ford, placa 666-SAZ. Camión tipo Estaca. Seguidamente el perito rinde su informe en la forma siguiente: Un vehículo marca Ford, modelo 750, color blanco, placa 666-SAZ, pintura en mal estado, cauchos lisos, de plataforma, tapicería totalmente rota, dos espejos laterales, le falta la tapicería de la puerta del lado izquierdo, no tiene la manecilla de subir el vidrio, tiene un fondo rojo que dice Ferroca, tiene dos tanques laterales para gasolina, le faltan las luces de cruce de la parte delantera, no tiene radio ni cauchos de repuesto, tiene en la parte delantera una estructura de hierro de las llamadas mataburro, se desconoce su funcionamiento mecánico como algún daño oculto, por lo que se avalúa en la suma de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,oo). Seguidamente la abogada actora concedido que le fue el derecho de palabra expone: Por cuanto el monto del avalúo no cubre el decreto de embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada. Seguidamente el ciudadano Juez declara legalmente embargado ejecutivamente el vehículo señalado y declara la desposeción jurídica del ejecutado y se le entrega a la depositaria judicial designada. Seguidamente la apoderada actora solicita al ciudadano Juez que el bien embargado quede bajo la guarda y custodia del notificado por un lapso de 48 horas. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda de conformidad, designa como guarda y custodia al ciudadano Eliceo de León Tosco, quien estando presente acepta el cargo, presta el debido juramento de Ley y a quien se le indica todas las obligaciones inherentes al cargo aceptado. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 10:30 de la mañana, regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por el Tribunal. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Temporal. (Fdo). Lugar del Sello. Eliceo de León Tosco Notificado. Guarda y Custodia (Fdo). Abg. Milagros Andreu Suarez. Apoderada Actora. (Fdo). Jaime Antonio Naranjo. Depositaria Judicial. (Fdo). Mario Alberto Tovar. Perito. (Fdo) Agente. Leonardo Manzilla. Funcionario Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).