REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO



En el día de hoy, martes once de julio de dos mil seis, siendo las 10:00 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante ciudadano: LUIS EDUARDO GÓMEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.989.636, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALEJANDRO AVÍLA PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 111.083, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Calle 3, Urbanización San Sebastián N° K-47, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE y EMBARGO EJECUTIVO decretada en el JUICIO de DESALOJO se sigue contra los ciudadanos EDILSON VANEGAS y MARÍA DE JESÚS DÍAZ DE ALFARO, en el expediente Nº 11.020 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentran presentes los ciudadanos: EDILSON VANEGAS y MARIA JESÚS DÍAZ DE ALFARO, Colombiano, con certificado de regularización y /o solicitud de naturalización números 063722 y 066397, respectivamente, en su carácter de demandados, la Juez los notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuentan un plazo de (30) minutos para que se comunique con su apoderado judicial, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a la comisión impone a los Notificados su obligatoriedad de proceder al retiro inmediato de todos los bienes muebles y objetos de su propiedad existentes dentro del inmueble objeto del Desalojo, con la. Advertencia que en caso contrario este Tribunal hará entrega de dichos bienes muebles a un Depositario Judicial, previo inventario. Seguidamente los Notificados, procedieron al retiro voluntario de todos sus bienes y pertenencias existentes dentro del local, para lo cual la parte actora suministro personal y transporte. En este estado, el Tribunal procede hacer entrega del inmueble libre de personas y cosas al ciudadano: LUIS EDUARDO GOMES GÓMEZ, ya identificado, quien lo recibe conforme y en estado en que se encuentra. Este Tribunal deja constancia que no se hizo presente en este acto abogado alguno en representación de la parte ejecutada, habiendo manifestado los notificados que se comunicaran con su abogado vía telefónica. Se deja constancia igualmente, que acompaño al Tribunal el funcionario de la Brigada de Acciones Especiales (BAE), FREDDY GARCÍA MORANTES, PLACZA N| 1199. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE DEMANDANTE,
LUIS EDUARDO GÓMEZ GÓMEZ

EL ABG. ASISTENTE PARTE DEMANDANTE,
ALEJANDRO AVILA PÉREZ

LOS NOTIFICADOS,
EDILSON VANEGAS (SE NEGÓ A FIRMAR)
MARIA JESÚS DE ALFARO ( SE NEGÓ A FIRMAR)

FUNCIONARIOS BAE,

FREDDY GARCIA MORANTES

FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMINSTA PEÑALOZA ESPINOZA