REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves trece de julio de dos mil seis, siendo las 03:30 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.654.043, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.916 quien actúa con el carácter de endosatario en procuración, del ciudadano DESIDERIO MORALES CARRERO é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Avenida principal la Guayana, Centro Comercial Paseo la Villa , sede de Compañía Anónima Línea Garzón Express Servicio Ejecutivo, Local N° A1 06, Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada LUIS RAÚL MEDINA y LISBET JAIMES J., en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 8573 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentran presente la ciudadana: CARMEN ROSA FLOREZ DE CARRILLO, titular de la C.I. N° V 12.234.369, quien dijo ser la secretaria de la Empresa, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “señalo para embargar las 20 acciónes que representan un cupo de la Compañía Anónima Línea Garzón Express Servicio Ejecutivo, propiedad del demandado LUIS RAÚL MEDINA, es todo“. En este estado el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente así como la exhibición del correspondiente libro de accionistas, quien manifestó que efectivamente el ciudadano LUIS RAÚL MEDINA , es propietario de 20 acciones, de un valor nominal de Bs 2500, cada una, manifiesta igualmente la notificada que no se encuentra el libro de accionistas dentro de la empresa .En este estado el Tribunal declara Embargadas Ejecutivamente las acciones que le pertenecen al demandado LUIS RAUL MEDINA, ya identificado, en la compañía Anónima Línea Garzón Express Servicio Ejecutivo y en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y ordena estampar la nota marginal correspondiente en el referido libro, el cual deberá ser presentado en la sede de este Tribunal el dia 14 de Julio del presente año, a las 9 am, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que hubiere lugar conforme a la ley. Asimismo acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, a los fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 04:00 p.m. y regresa a su sede Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
LA NOTIFICADA,
CARMEN ROSA FLOREZ DE CARRILLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARTHA MILENA SILVA
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