REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves trece de Julio de dos mil seis, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio DOMINGO ESTEBAN SALCEDO PRATO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.485 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante HERNANDEZ MARTINEZ TULIA MIREYA, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Caserío Tucape, aldea Zorca, municipio Cárdenas del Estado; a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO llevado por el tribunal de la causa, sobre el bien inmueble propiedad del demandado ciudadano consistente en un lote de terreno propio, ubicado en el caserio Tucape, aldea Zorca, municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuyas medidas y linderos son: NORTE: Propiedades que son o fueron de Alfonso Emiro Valera, mide 20 metros, separa una callejuela de vecinos; SUR: Terreno de Pedro Antonio Colmenares, mide 25 mts ESTE: Terreno de Pedro Antonio Colmenares, mide 25 mts OESTE: con camino nacional, mide 25 mts, el cual fue adquirido por el demandado ya identificado, conforme a documento por ante la Oficina Subalterna de Registro inmobiliario de los municipios Cárdenas, Guasimos, y Andres Bello del estado Táchira de fecha 15 de Septiembre del 2004, bajo el Nº 43, Tomo 20, folios 216 al 221. Medida ésta decretada en el JUICIO que por PENSION ALIMENTARIA se sigue CONTRA el ciudadano BERNAL CUADRO HERACLITO, titular de la cèdula de identidad Nro: E-82.208.713, decretada en el expediente Nº 2017-2003, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y acuerda designar como Depositario al ciudadano: JOSE ALEXIS D`JONG SOZA, titular de cedula de identidad Nº V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La seguridad, y como perito avaluador al ciudadano CARLOS ARTURO SANCHEZ ANGARITA, titular de la cedula de identidad Nº V-1.555.677, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y rindieron el juramento de ley ante la Juez. Seguidamente el tribunal pasa a dar cumplimiento a la comisión conferida y cede el derecho de palabra al perito designado quien procede a rendir su informe en los términos siguientes: “Sobre el lote de terreno señalado, existen unas mejoras consistentes en casa para vivienda familiar de dos plantas, la cual tiene techos de platabanda con teja y machimbre, columnas y vigas de concreto, paredes frisadas y pintadas, pisos de cerámica, porche con rejas y piso de tablilla roja brechado, garaje, se observan escaleras que dan acceso a la segunda planta con pasamanos en cemento, balcón, puertas y marcos de madera, no pudiendo dejarse constancia de las condiciones internas del mismo, por cuanto no se ingreso al inmueble, por su descripción, ubicación, linderos y medidas lo avaluó prudencialmente en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES(Bs 100.000,000). En este estado el Tribunal declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien inmueble descrito anteriormente y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil quedando el Depositario Judicial designado, en la obligatoriedad de ejercer la supervisión periódica respectiva a dicho inmueble. Este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo este Tribunal ordena el libramiento de un Cartel de Notificación en virtud de que en dicho inmueble no se encuentra persona alguna para su notificación y se agregue una copia del mismo a la presente comisión, por cuanto se observa por la reja del inmueble unos niños y un adolescente, Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:30 y esa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,


ABG. DOMINGO ESTEBAN SALCEDO PRATO

EL FUNCIONARIO POLICIAL,


JACKSON GAMBOA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

JOSE ALEXIS D`JONG SOZA

El PERITO AVALUADOR

CARLOS ARTURO SÁNCHEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MARTHA MILENA SILVA