REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes dieciocho de julio de dos mil seis, siendo las 10:00 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio: DIXON ISAIAS ROMERO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.562, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadana: SOL DEL ANDE SANCHEZ, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Calle 11, N° 3-37, La Ermita, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO se sigue contra la ciudadana CARMEN ALIDA GUERRERO DE COLMENARES, en el expediente Nº 4285-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales DTGDO: JACKSON GAMBOA, placa 2227 y los funcionario Cabo Segundo CARLOS PAREDES ACEVEDO, PLACA N° 024 y el funcionario DANNY QUINTERO, Placa N° 2532, adscritos a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Se encuentran presentes la ciudadana: CARMEN ALIDA GUERRERO DE COLMENARES, titular de la cédula de Identidad N° V-3.620.757 en su carácter de demandada en el presente juicio. la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta un plazo de (30) minutos para que se comunique con su apoderado judicial, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el comitente, impone a la Notificada su obligatoriedad de proceder al retiro inmediato de todos los bienes muebles y objetos de su propiedad existentes dentro del inmueble objeto del Desalojo, con la. Advertencia que en caso contrario este Tribunal hará entrega de dichos bienes muebles a un Depositario Judicial, previo inventario de los mismos. En este estado solicitó el derecho de palabra la demandada CARMEN ALIDA GUERRERO DE COLMENARES, ya identificada, debidamente asistida del abogado JOSE ELIAS DURAN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº38.712 y concedido que le fue expuso: “solicito al Tribunal se nos de un lapso de cuatro días, para hacer entrega del inmueble de manera voluntaria, comprometiéndonos a entregar las llaves del mismo al apoderado judicial de la parte atora; Asimismo renunció en este acto a cualquier tipo de acción que pudiere surgir a consecuencia de este proceso, es todo” . En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante DIXON ISAIAS ROMERO URBINA y concedido que le fue expusó: “ Visto lo solicitado por el abogado JOSE ELIAS DURAN SANCHEZ, en mi carácter de parte actora, convengo en concederle los cuatro días solicitados y asimismo manifiesto a este Tribunal que si llegado el lapso y no se ha cumplido con la entrega del inmueble, procederé de inmediato a la ejecución de la medida de manera ipso facto, para lo cual solicitó desde ya a este Tribunal se fije nueva oportunidad en la agenda de medidas llevada por este Despacho, en caso de incumplimiento de lo aquí acordado. De igual manera en vista del acuerdo realizado en este acto, solicito a este digno Tribunal, se suspenda la presente ejecución hasta la nueva fecha que sea acordada, en caso de incumplimiento. Es todo”. En este estado el Tribunal, visto el convenimiento efectuado por ambas partes en la presente ejecución, acuerda suspender la misma, conforme al principio de autocomposición procesal, establecido en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se deja constancia que se procederá a la fijación de nueva oportunidad en la agenda de medidas llevada por este Tribunal en caso que la parte demandada no de cumplimiento con la entrega del inmueble en el plazo acordado por ambas partes. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
,LA DEMANDADA Y NOTIFICADA
CARMEN ALIDA GUERRERO DE COLMENARES
EL ABOGADO ASISTENTE
ABG: JOSE ELIAS DURAN SANCHEZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
ABG. DIXON ISAIAS ROMERO URBINA
FUNCIONARIO POLICIAL,
DTGO. JACKSON GAMBOA
FUNCIONARIOS BAE,
C/2do: CARLOS PAREDES ACEVEDO
Agte: DANNY QUINTERO,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARTHA MILENA SILVA