REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles diecinueve de julio de dos mil seis, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.082, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana AURA YOLIMAR PARRA BONILLA, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Casa N° 2 ubicada en la Vereda 36, lote C, Urbanización Pirineos I, Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por DESALOJO se sigue contra los ciudadanos: RAFAEL JESÚS VEGA RINCÓN y MARGARITA ALEXIS HENÁNDEZ MÉNDEZ (Arrendatarios) en el expediente N° 5022 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo. JACKSON GAMBOA, placa 2227. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del referido inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.555.677 y como Depositario judicial al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.039 , representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, tomo 175, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Juez. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a los fines de que rinda el informe respectivo, quien expuso: “Dicho inmueble antes señalado, se trata de una vivienda familiar, con techo de tabelón y estructura metálica, puertas de madera metálicas con reja protectora, ventanas con vidrio tipo persiana y sus rejas protectoras metálicas, en su frente posee un patio encerrado en paredes de cemento, puerta de reja, totalmente destapado, con piso de cemento rustico y tablilla de color rojo; de parte interior no puedo rendir ningún informe, por cuanto la misma, se encuentra cerrada bajo llave y su estado de conservación aparente es regular. Por su ubicación, descripción, linderos y medidas, lo avaluó prudencialmente, en la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (45.000.000)es todo.” En este estado el Tribunal procede a declarar legalmente SECUESTRADO el presente inmueble, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica al mismo. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte ejecutante y concedido como le fue expuso: “solicito a este Tribunal se acuerde como medida complementaria a la presente medida de secuestro el Apostamiento policial, es todo”. Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la parte ejecutante y en virtud de que ha sido comisionado amplia y suficientemente para dictar cualquier otra providencia a los fines de llevar a efecto la presente medida de secuestro, por el Juzgado Comitente acuerda la medida complementaria de Apostamiento Policial solicitada, en consecuencia ofíciese lo conducente a la Policía del Estado Táchira, a los fines de que se sirva designar un funcionario policial para que cumpla con la medida complementaria aquí acordada, en el entendido que dicho Apostamiento será por el lapso de cinco días continuos, contados a partir de la asignación del funcionario respectivo, con la advertencia que la misma no abarcará a los niños ni adolescentes que ocupen el inmueble objeto de la presente medida; y en virtud de que en el inmueble objeto del secuestro, no se encuentra persona alguna a quien notificar del presente acto ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original a las puertas del inmueble y agregar una copia del mismo a la presente comisión. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12: 20 pm. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


ABG. MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS


FUNCIONARIO POLICIAL,


DTGO. JACKSON GAMBOA


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


JAIME ANTONIO NARANJO



EL PERITO AVALUADOR


CARLOS ARTURO SANCHEZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MARTHA MILENA SILVA