REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles 19 de julio de 2006, siendo las 02:00 p.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio RAINER RODRIGUEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.424 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ PORRAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.137.221 parte demandante, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: San Rafael de Cordero, al lado de la Panadería “La Bonanza”,calle principal, Casa NºB-53, jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado en el juicio que por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN se sigue contra el ciudadano TITO JOSÉ MÁRQUEZ NIÑO, en el expediente Civil Nº 30-946, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo. JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente los ciudadanos DEYNYS ZULAY MARTINEZ MENDOZA y CIRO ANTONIO BARAJAS BAUTISTA, titulares de la cédula de identidad N° V-11.106.536 y V-11.114.701, respectivamente, en su condición de ocupantes del inmueble, la Juez los notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un lapso de 30 minutos para que se comunique con el demandado o apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el ordinal 1º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida para lo cual designa como Perito Avaluador a Carlos Arturo Sánchez, titular de la C.I. N° V-1.555.677 y como Depositario judicial al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, solicitó el derecho de palabra el abogado RAINER RODRIGUEZ PARRA, ya identificado y concedido como le fue expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente el presente inmueble constituido por un lote de terreno propio y la casa sobre el construida, el terreno forma parte de mayor extensión, ubicado en la aldea San Rafael, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y la casa para habitación construida en paredes de tierra frisada, adobe y ladrillo, techo de teja, piso de tierra y cemento pulido, el cual posee un área aproximada de un mil trescientos catorce metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados(1.314,69mts2). Dicho inmueble le pertenece al demandado, según se evidencia de documento registrado por ante la oficina de Registro inmobiliario de los Municipios cárdenas, Guasimos y Andrés Bello, de fecha 13 de Enero del 2004, anotado bajo el numero 16, tomo 02, folios 80 al 85, protocolo primero, primer trimestre del 2004, cuyo linderos y medidas se encuentran especificados en el respectivo documento de propiedad, el cual consignaré oportunamente por ante este Tribunal. es todo.” En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado, a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble anteriormente descrito consiste en un lote de terreno y la casa sobre el construida, con techos de cañabrava, sobre vigas de madera, paredes de tapia pisada, adobe y una pared en su frente de bloques de cemento, parcialmente frisada y pintada, pisos de cemento pulido y consta de ocho habitaciones, un baño, cocina, lavadero, dos corredores, patio con área verde, puertas y ventanas metálicas y en madera, todo el inmueble en general, presenta algunas grietas y filtraciones en techos y paredes, instalaciones eléctricas externas, cuenta con todos los servicios públicos. Se observa en mal estado de conservación y mantenimiento. Por su ubicación, linderos y medidas lo avaluó prudencialmente en la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES(Bs. 38.000.000,00), es todo.” Seguidamente el procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el presente inmueble hasta cubrir la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES SESENTA Y TRES MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 29.063.064,05), monto éste decretado por el Juzgado de la Causa, y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA conforme a lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo se acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, una vez que conste en autos el documento de propiedad con sus respectivos linderos y medidas, todo conforme al Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil; El Tribunal deja expresa constancia que el inmueble objeto de la presente medida de Embargo Ejecutivo lo ocupan los notificados y su grupo familiar. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 4:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. RAINER RODRIGUEZ PARRA
FUNCIONARIO POLICIAL,
DTGO. JACKSON GAMBOA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO
LOS NOTIFICADOS
DEYNYS ZULAY MARTINEZ MENDOZA
CIRO ANTONIO BARAJAS BAUTISTA
EL PERITO AVALUADOR
CARLOS ARTURO SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARTHA MILENA SILVA