REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO





En el día de hoy, Jueves veintisiete (27) de julio de dos mil seis, siendo las 10:00 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio: JOSÉ GREGORIO BLANCO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35310, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: en el Barrio La Castra, calle 5, vereda A, N° 5-160, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE, con la orden expresa del Comitente de hacer entrega del inmueble libre de personas y bienes a los demandantes y /o su apoderado Judicial, medida esta decretada en el JUICIO que por DESALOJO DE INMUEBLE sigue los ciudadanos CHESTER CARRILLO y CELINA CASTILLO DE CARRILLO, contra el ciudadano RIGOBERTO LÓPEZ LÓPEZ, en el expediente Nº 4974, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales DTGDO: JACKSON GAMBOA, placa 2227 y el funcionario de la Brigada de Acciones Especiales Distinguido JAVIER ENRIQUE GÓMEZ, PLACA N° 0312. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de Ley a la puerta del referido inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado, se hizo presente el ciudadano RIGOBERTO LÓPEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° v-9.211.979, en su carácter de demandado en el presente juicio. la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta un plazo de (30) minutos para que se comunique con su apoderado judicial, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado solicitó el derecho de palabra la demandada CARMEN ALIDA GUERRERO DE COLMENARES. Solicito el derecho de palabra el ciudadano RIGOBERTO LÓPEZ LÓPEZ, debidamente asistido por la abogado en ejercicio GISELA SANTOS DE DURAN, inscrita en el Inpreabogado N° 118.912, y concedido que le fue expuso: “ Solicito se me sean concebido un lapso de quince (15) días hábiles para entregar el inmueble libre de personas y cosas, además cancelo en este acto la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.00) por concepto de pagos de cánones de arrendamiento, correspondiente a los meses diciembre 2005 hasta el julio 2006, a razón de Bolivares DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 250.000,00) por mes. Asimismo en el supuesto de que no entregue el inmueble en el lapso solicitado si asi lo conviniere la parte demandante, el Tribunal aquí comisionado procederá al Desalojo previa solicitud de la parte demandante, es todo.” En este estado, solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante, y concedido como le fue expuso: “Vista la solicitud formulada por el demandado, en tal sentido acepto el ofrecimiento de pago que en este acto realiza el citado ciudadano, así mismo acepto que en el supuesto de que no cumpla en el lapso estipulado a la entrega del inmueble, se proceda previo el traslado de este Órgano Jurisdiccional a la entrega del mismo, en consecuencia solicito respetuosamente a este Tribunal que se abstenga o suspenda la practica de la medida que iba ser practicada a la fecha de hoy, reservándome una nueva solicitud para el traslado de este Tribunal, en caso de incumplimiento por parte del demandado de auto, es todo.” Seguidamente el Tribunal, visto el convenimiento efectuado de mutuo acuerdo entre las partes y conforme a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte ejecutante, acuerda abstenerse de la práctica de la presente medida de secuestro para la cual ha sido comisionado. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 01:30 p.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.



APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE
ABG. JOSÉ GREGORIO BLANCO VERA

PARTE DEMANDADA,
RIGOBERTO LÓPEZ LÓPEZ


ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA,
ABG. GISELA SANTOS DE DURAN

FUNCIONARIO POLICIALES,
DTGO. JACKSON GAMBOA
DISTINGUIDO JAVIER ENRIQUE GÓM

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA