REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles cuatro de Julio de dos mil seis, siendo las 11:00 de la mañana se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JESÚS DAVID PÉREZ MORALES, titular de la C.I. N. V-10.145.583, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.307, actuando en este acto como parte demandante, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Avenida 1era Barrio El Lago Puertas de Palermo Galpón B-45, “Estacionamiento Libertador”, San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada Empresa EXPRESOS ALIANZA, C.A., en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS se sigue en el expediente Nº 2973-97 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial DARIO CONTRERAS, placa 1278; y se designa como Perito Avaluador al ciudadano CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.555.677, y como Depositario Judicial el ciudadano Milton Leal Chacón, titular de la cédula de identidad N° V.- 172.133, representante de la Depositaria Judicial “Los Andes, S.R.L.”, quienes estando presentes manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de ley ante la Juez. Se encuentra presente el ciudadano: NUMA POMPILIO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.101.417, en su carácter de Administrador del “Estacionamiento Libertador”, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente y cede el derecho de palabra a la parte demandante, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente vehiculo propiedad de la Empresa demandada, con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: KODIAK, Clase: CAMION, Tipo: PLATAFORMA, Placa: 49L GAA, Año: 1996, Color: Blanco, Serial de Carrocería: CM96681816, es todo”. En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado para que presente el informe respectivo, y expuso: “El vehiculo antes descrito, se trata de una Grúa, tipo Pluma con capacidad para vehículos de carga pesada, Color: Blanco con franja amarilla y negro, Marca: CHEVROLET KODIAK CAT DIESEL POWER, año 1996, con Serial Carrocería: CM96681816, Serial Motor: 9LN04791, con un kilometraje de 3360212, con una batería marca TITAN 850, Serial LM6264182, posee 6 cauchos en servicio rodando en buen estado y dos cauchos de repuesto en regular estado, no posee accesorio, todas las partes que forman la pluma se encuentran completas, tapicería en semi-cuero color gris, rota en el asiento parte izquierda y derecha, latonería y pintura en regulares condiciones con pequeños detalles en la parte frontal, actualmente se encuentra en funcionamiento y regular estado de conservación. Por su estado de conservación y las condiciones en que se encuentra dicho vehículo, lo avaluó prudencialmente en la suma de setenta millones de bolívares (Bs. 70.000.000,00), es todo”. Seguidamente este Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el vehiculo antes señalado por la parte actora, en consecuencia declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se le hace entrega en este acto del bien ejecutado al Depositario Judicial designado. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra, y concedido como fue, expuso: “Solicito que este Tribunal, se traslade y constituya en la Avenida Libertador, donde funciona el Estacionamiento Ruiz Zambrano, con el objeto de seguir señalando bienes propiedad de la demandada Empresa EXPRESOS ALIANZA, C.A., para así embargar bienes que cubran el monto decretado por el Tribunal de la Causa, y reservándome el derecho de seguir señalando bienes hasta cubrir la totalidad del monto decretado, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo solicitado acuerda el traslado para la dirección señalada por la parte ejecutante a los fines de continuar con la presente Ejecución, para las 2:00 p.m. del día de hoy. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 de la tarde y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.





LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE DEMANDANTE,


ABG. JESUS DAVID PÉREZ MORALES,
EL PERITO AVALUADOR,


CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


MILTON LEAL CHACÓN
EL NOTIFICADO,


NUMA POMPILIO DELGADO


EL FUNCIONARIO POLICIAL,


DARIO CONTRERAS

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA


En el día de hoy, cuatro de julio de dos mil seis, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), se traslado y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la siguiente dirección: Avenida Libertador, N° G-28 al lado de SAVOY, “Estacionamiento Ruiz Zambrano”, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Para lo cual cede el derecho de palabra a la parte actora, quién expuso: “Señalo para Embargar Ejecutivamente, vehículo propiedad de la Empresa demandada, con las siguientes características: Tipo: Grúa, Modelo: Kodia; Color: Rojo; Tipo: Cava; Placa: 493-XIA; es todo. En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado para que presente el informe respectivo, y expuso: “ El mencionado vehículo antes descrito, se trata de un camión cava, Marca: Chevrolet; Kodia Cat Diesel Power; año: 1.992; de color: Rojo; con furgón en colores rojo, azul y blanco; con serial de carrocería: C2N3MNV364615; serial motor: 2BL18653, con un Kilómetro de recorrido 2858220; con placas de identificación XIA-493, así mismo posee dos (2) baterías marca FULGOR con seriales 740470629-740371704, tapicería de color gris en semi-cuero, con el asiento roto en su parte derecha, descansa brazo puerta izquierdo partido, stock trasero derecho partido, y tiene una denominación en el fulgor con letras blancas que dice “EXPRESOS ALIANZA SERVICIOS DE ENCOMIENDAS EN TODO EL PAÍS”, posee 06 cauchos en servicio en regular estado y uno en mal estado, no posee herramientas, como son: gato, llave, triangulo de seguridad u otros, en su actualidad se encuentra en regular estado de conservación por su estado y condiciones que presenta la avaluó prudencialmente en SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 60.000.000,00) es todo.”. Seguidamente este Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el vehículo antes señalado por la parte actora, en consecuencia declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se le hace entrega en este estado del bien ejecutado al Depositario Judicial designado. En este estado, la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido como fue, expuso. “Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la aquí demandada EXPRESOS ALIANZA C.A., en el lugar donde se ubiquen dichos bienes, para lo cual señalaré oportunamente la dirección, es todo.” Visto lo solicitado, este Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad mediante auto separado a instancia de la parte Actora. No siendo más, el Tribunal concluye el acto a las 3:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo Enmendado: Vale todo.





LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE DEMANDANTE,


ABG. JESUS DAVID PÉREZ MORALES,
EL PERITO AVALUADOR,


CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


MILTON LEAL CHACÓN
LA NOTIFICADA,

IRIS MIREYA CONTRRAS PÉREZ


EL FUNCIONARIO POLICIAL,


DARIO CONTRERAS

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA