REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy viernes veintiocho (28), de julio de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 am, tal como fue acordado en el auto de fecha 27/07/2006, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la finca “Las Blanquitas”, ubicada en la aldea las Blanquitas, Jurisdicción del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el Exhorto emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, recibido con oficio N° 3120-671, de fecha 13 de julio de 2006, constante de solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, signada con el N° 1984-06, solicitada por el abogado: WINSTON ORLANDO SANCHEZ MORALES, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: BONIFACIA RAMIREZ DE COLMENAREZ, identificados en autos. Presente en el acto el abogado: WINSTON ORLANDO SANCHEZ MORALES, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 8.102.282, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73589, de este domicilio, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la solicitante, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se sirva dejar constancia de los particulares a lo que se refiere la solicitud signada con el N° 1984-06, sobre la Inspección Judicial decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y para lo cual fue comisionado este Juzgado Ejecutor”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor visto lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte solicitante, anteriormente identificado, se requiere la existencia de un práctico a los fines de que informe sobre la Inspección Judicial a cumplir y se designa al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 2.551.090, domiciliado en San Juan de Colón del Estado Táchira, quien estando presente el juez le tomó el juramento de ley y expuso: “Acepto el cargo de practico y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, pasa a dejar constancia de los siguientes particulares: AL PRIMERO: El Tribunal deja constancia conjuntamente con el practico designado que desde la salida de la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, al sitio donde se encuentra constituido este Tribunal, parte del trayecto se cumple en vehículo rústico por vía en carretera de cuarenta y cinco minutos (45min.), luego de la vía por un caminote recuas un trayecto a pie en asenso difícil entre piedras y tierra, para llegar a la finca objeto de la Inspección Judicial. SEGUNDO: El Tribunal ratifica lo dicho anteriormente, pero cubriendo un tiempo por el camino de recuas un tiempo de 25min. En el asenso o subida, dificultándose el mismo por el estado del tiempo de lluvia y por la pendiente del mismo. TERCERO: El Tribunal deja constancia que en la finca existe una casa de construcción rustica de paredes y techos de laminas de zinc, pisos de tierra, puertas de madera y en la misma viven y tiene su hogar los ciudadanos: ANGEL OMAR RAMIREZ COLMENARES Y MARIA CENAIDA ZAMBRANO VELAZCO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 9.340.423 y 16.258.722, respectivamente con sus muebles. AL CUARTO: El Tribunal deja constancia que en la casa de habitación es de construcción rustica y vieja. En cuanto al QUINTO PARTICUAL, según indicación del práctico transcurrió un tiempo de setenta (70) minutos para llegar desde la ciudad de San Juan de Colón, hasta la finca donde esta constituido el Tribunal. Con relación al particular SEXTO: El Apoderado Judicial de la parte solicitante, ya identificado, solicito a este Tribunal, se le preguntara a las personas antes señaladas, ciudadanos: ANGEL OMAR RAMIREZ COLMENARES Y MARIA CENAIDA ZAMBRANO VELAZCO, ya identificado, si anteriormente a esta fecha de hoy, ha venido alguna persona que se identificara como funcionario judicial a practicarles una citación y que manifiesten desde cuanto tiempo viven en esta finca”. Seguidamente el Tribunal, interrogó a las personas nombradas anteriormente y en forma expresa señalaron: “Yo, Ángel Omar Ramírez he vivido toda mi vida en este sitio y hasta hoy nadie se ha presentado a traernos o dejarnos una citación. Es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal, declara concluido el acto, se declara cumplido el Exhorto ordenado por el Tribunal comitente en cuanto a la Inspección Judicial, acuerda dejar copia fotostática de la presente acta y acuerda regresar a su sede, a las 10:20am,. Termino, se leyó y conformes firman. Por cuanto los ocupantes notificados manifiestan no saber firmar, estampas sus huellas digitales.
EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE
ABG. WINSTON ORLANDO SANCHEZ MORALES

EL PRÁCTICO
CIERVO MOLINA

LOS OCUPANTES NOTIFICADOS
ANGEL OMAR RAMIREZ C.
MARIA CENAIDA ZAMBRANO V.

EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.