En horas de despacho del día de hoy, Martes Once (11) de Julio del año dos mil seis, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:20 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 6, casa Nro. 7-65, Barrio Las Flores, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el ciudadano HECTOR HERNANDO MEDINA GARCIA, contra DORIAN MOLINA, por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO BREVE, Expediente Civil Nro. 1430-2005. Está presente el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.70.212, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HECTOR HERNANDO MEDINA GARCIA, Parte Demandante. Se encuentra presente en el inmueble el ciudadano DORIAN ARTURO MOLINA ACEVEDO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de residente Nro. E-82.053.708, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del Tribunal en su carácter de Parte Demandada y se le hace saber que conforme los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano LUIS JHON BARON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.669.413, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires parte baja, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Publica Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Policía del Estado Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano DORIAN MOLINA, Parte Demandada, ya identificado, ha cancelado inmediatamente, en forma espontánea, la suma adeudada de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), los cuales declaro recibir en dinero en efectivo y de curso legal, a mi entera y cabal satisfacción, más los gastos ocasionados por concepto del traslado del Tribunal, específicamente los referidos a honorarios del perito y del depositario judicial, designados en este acto, solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar en este acto la Medida de Embargo acordada por el Juzgado de la causa y devuelva la comisión. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la Parte Actora y en virtud del pago efectuado, SE ABSTIENE de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado comitente y para lo cual se trasladó y constituyo en el Bien Inmueble ya identificado. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las l2:30 m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se ordena en este acto reproducir copia de la presente acta de ejecución a los fines de que agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Es todo. Se terminó. Se leyó y conformes firman…………………………………………………………………………………………………………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES. (Rfdo.).

EL APODERADO ACTOR. (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDADA. (Rfdo.).

EL PERITO. (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL. (Rfdo.).

EL AGENTE POLICIAL. (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo.).

JAC/jemr.
D Nro.1.027-2006.-