En horas de despacho del día de hoy, Lunes Tres (03) de Julio del año dos mil seis, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 10:00 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle Los Pinos, esquina con la calle Sucre, casa sin número, Belandria, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN librado por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por la ciudadana ANA MERCEDES SILVA DE VALAGUERA, madre de los hermanos JOSE ANTONIO y MARIA DE LA CONSOLACIÓN VALAGUERA SILVA, contra JOSE GABRIEL VALAGUERA FLORES, por OBLIGACION ALIMENTARIA, Expediente Nro.598-2001. Están presentes en este acto los ciudadanos: JOSE ANTONIO VALAGUERA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.503.099, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira, ANA MERCEDES SILVA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.817.723, domiciliada en Belandria, calle Sucre Los Evangélicos, Independencia, Estado Táchira, representante de la Adolescente MARIA DE LA CONSOLACION VALAGUERA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.990.439, domiciliada en Belandria, Independencia, Estado Táchira, Parte Demandante, asistidos por la ciudadana ELVA MERLE PANZA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.554.047, Abogada, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.31.081, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, Defensora Pública Nro.05 del Área de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. El Tribunal deja expresa constancia que el ciudadano JOSE ANTONIO VALAGUERA SILVA, ya identificado, fue la persona que permitió el acceso de este Juzgado al interior del inmueble donde se encuentra constituido, manifestó ocupar el bien junto con su padre, ciudadano JOSE GABRIEL VALAGUERA FLORES, quien no se encuentra presente en este acto. En este estado se hace presente el ciudadano JOSE GABRIEL VALAGUERA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.210.390, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra la Defensora Pública Nro.05, del área de LOPNA, Abogada ELVA MERLE PANZA DE MENDEZ, ya identificada, y cedida que le fue expone: “En nombre de mis asistidos, la adolescente MARIA DE LA CONSOLACION VALAGUERA SILVA, representada en este acto por su madre la ciudadana ANA MERCEDES SILVA PRIETO, y JOSE ANTONIO VALAGUERA SILVA, ya identificados, pido a este Juzgado proceda a dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado de la causa y en tal sentido efectué la entrega formal del bien inmueble donde se encuentra constituido a los ciudadanos: José Antonio Balaguera Silva y la Adolescente María de la Consolación Balaguera Silva, propietarios del mismo. Es todo”. De seguidas este Tribunal, en aplicación de los medios alternativos de solución de conflictos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y otras leyes, procedió a orientar a las partes implicadas en el presente conflicto, solicitando a su vez el auxilio de la defensora pública en lo que respecta a los derechos y el interés superior y prioridad absoluta de la adolescente María de la Consolación Valaguera Silva, ya identificada, tomando en cuenta la comunidad de bienes existente entre la adolescente ya mencionada y su hermano José Antonio Valaguera Silva, y en pro de la integridad familiar, se buscó una conciliación de los mismos en base al destino que se le dará al inmueble del cual son propietarios, lográndose un consenso entre ellos, y en tal sentido el ciudadano JOSE GABRIEL VALAGUERA FLORES, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, notificado como fue por el Tribunal de la presente ejecución procedió, de forma voluntaria, a retirar de la vivienda todas sus pertenencias y manifestando su total acuerdo a que sus hijos, de hoy en adelante, solucionen amistosamente sobre el destino que le vaya a dar al inmueble, acotando también que el referido ciudadano pondrá de su parte para que se llegue a un feliz término. Una vez desocupado el bien inmueble objeto de la presente ejecución, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado de la causa y a solicitud de la Parte Demandante, procede a HACER LA ENTREGA del bien inmueble ubicado en Belandria, calle Los Pinos, casa sin número, totalmente desocupado, libre de personas y bienes, a sus actuales propietarios, los hermanos JOSE ANTONIO VALAGUERA SILVA y la adolescente MARIA DE LA CONSOLACION VALAGUERA SILVA, representada por su madre ANA MERCEDES SILVA ya identificados, debidamente asistidos por la Defensora Pública Nro.05, Área LOPNA, Abogada ELVA MERLE PANZA DE MENDEZ, ya identificada, quienes estando presentes reciben conforme el Bien Inmueble que le hace entrega este Tribunal. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo la 1:20 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena al regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman……………………………………………………………………………………...
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES. (Rfdo.).
LA PARTE DEMANDANTE. (Rfdo.).
LA DEFENSORA PÚBLICA Nro.05. (Rfdo.).
LA PARTE DEMANDADA. (Rfdo.).
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo.).
JAC/jemr.
DNro.978-2006.-
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