REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
196° y 147°

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA
En la audiencia del día de hoy, martes, 11 de julio de 2006, siendo el día y fecha fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-5088/03, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado RONDÓN CUSTODIO ÁNGEL CUSTODIO, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado. La ciudadano Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la ciudadana Fiscal (A) Segundo Comisionada al Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado Fabiana Rincón de Araujo, verificándose la ausencia del imputado de auto, constando en las actuaciones resulta de la boleta librada al imputado, en la que el Alguacil Bacilio Chacón que el imputado se mudó de residencia, desconociendo su paradero actual, verificándose así mismo la ausencia del abogado defensor. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y cedido como le fue expuso: “Ciudadano Juez, con base a las resultas de las citaciones emitidas, constando en las actuaciones al folio 111 que la boleta de citación fue recibida por su suegra, al folio 120 que la misma fue recibida por la ciudadana Carmen Vivas, no asistiendo a la celebración de la Audiencia Preliminar y al folio 136 consta resulta en la que el alguacil informa que el imputado se mudó de residencia, desconociéndose su ubicación actual con lo que se evidencia la conducta reticente del imputado en atender al llamado judicial, por lo que consecuentemente presentes como estamos ante un hecho punible de acción publica, que no ha prescrita y que conforme a las actas surgen fundados elementos de convicción que conllevaron a formular acusación y materializada la presunción razonable del peligro de fuga conforme a los artículos 250 y 251, encabezamiento y parágrafo segundo, estima esta representación fiscal procedente solicitar ante su autoridad se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados, con su consecuente orden de captura con el propósito de continuar con el curso del proceso, es todo”. En este estado el Tribunal, oído lo expuesto por la ciudadana Secretaria y lo solicitado por el Ministerio Público, para decidir previamente observa: PRIMERO: Consta al folio 1 del expediente Oficio Nº 323, de fecha 17 de febrero de 1999, procedente del Destacamento Nº 4 de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, mediante el cual dejan a la orden de la policía judicial a los ciudadanos ANGEL CUSTODIO RONDÓN, CARLOS DARÍO VALDERRAMA y JOSÉ RODOLFO VIVAS, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GAMEZ PEREA, quien manifestó que estaban vigilando a los mencionados ciudadanos, ya que valiéndose de la relación laboral existente entre estos, estaban hurtando mercancía de la empresa en la cual laboraban. Por tales hechos, en fecha 18 de marzo de 1999, dicta el auto de detención en contra del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO RONDÓN GUTIÉRREZ, de conformidad con las formalidades establecidas en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. En fecha 25 de noviembre de 2003, este Tribunal primero de Control, ratifica la orden de captura librada en contra del imputado ÁNGEL CUSTODIO RONDÓN GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 1 del Código Penal, siendo nuevamente ratificadas en fecha 19 de octubre de 2005. SEGUNDO: En fecha 16 de noviembre de 2005, se celebra Audiencia Especial de Privación, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se impuso al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se ordenó remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de la presentación del correspondiente acto conclusivo. TERCERO: En 22 de diciembre de 2005, la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público concluyó la investigación presentando escrito acusatorio en contra del imputado ÁNGEL CUSTODIO RONDÓN GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar en diversas oportunidades, siendo diferidas por cuanto no asistió el imputado de autos, a excepción de la oportunidad fijada para el día 27 de enero de 2006, el cual decretado como no laborable, constando en las actuaciones al folio 111 que la boleta de citación que fue librada al imputado fue recibida por su suegra, al folio 120 que la misma fue recibida por la ciudadana Carmen Vivas, no asistiendo a la celebración de la Audiencia Preliminar y al folio 136 consta resulta en la que el alguacil informa que el imputado se mudó de residencia, desconociéndose su ubicación actual. CUARTO: Para que proceda la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere otorgada, es menester que concurra cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien aquí decide que en el presente caso se actualizó la establecida en el numeral segundo del referido artículo, por cuanto el imputado no ha comparecido ante el Tribunal que la citó, pese a recibir las boletas que le fueren remitidas, no recibiendo la última por cuanto cambio de domicilio sin participarlo al Tribunal, por lo que lo procedente en este caso es REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere otorgada en fecha 16 de noviembre de 2005 y librarle las correspondientes ordenes de captura a los fines de la continuación del proceso. QUINTO: En virtud de todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia proceder a librar las correspondientes ordenes de captura al imputado RONDÓN GUTIÉRREZ ÁNGEL CUSTODIO, venezolano, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de febrero de 1972, de 33 años de edad,, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en Barrancas, Parte Alta, calle Miranda, casa Nº M-40, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 1 del Código Penal y así se decide. En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE, ÚNICO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia ORDENA LIBRAR EN CONTRA DEL IMPUTADO RONDÓN GUTIÉRREZ ÁNGEL CUSTODIO, venezolano, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de febrero de 1972, de 33 años de edad,, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en Barrancas, Parte Alta, calle Miranda, casa Nº M-40, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 1 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal,. Líbrese oficios a la Policía del Estado Táchira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Comando Regional Nº UNO de la Guardia Nacional. Quedan debidamente notificadas las partes. Se leyó y conformen firman.







ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL







ABG. FABIANA RINCÓN DE ARUAJO
FISCAL (A) SEGUNDO COMISIONADA PARA EL RÉGIMEN
PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO







ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


Causa Penal Nº 1C-5088-03

































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 12 de julio de 2006
196º y 147º
OFICIO Nº 1C-______________-06

CIUDADANO
COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS,
DELEGACIÓN TÁCHIRA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a ese organismo, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano RONDÓN GUTIÉRREZ ÁNGEL CUSTODIO, venezolano, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de febrero de 1972, de 33 años de edad,, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en Barrancas, Parte Alta, calle Miranda, casa Nº M-40, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 1 del Código Penal.

Por cuanto el mismo se encuentra por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-5088-03, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.





ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

OFICIO Nº 1C-__________-06

CIUDADANO
DIRECTOR DE LA POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a ese organismo, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano RONDÓN GUTIÉRREZ ÁNGEL CUSTODIO, venezolano, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de febrero de 1972, de 33 años de edad,, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en Barrancas, Parte Alta, calle Miranda, casa Nº M-40, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 1 del Código Penal.

Por cuanto el mismo se encuentra por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-5088-03, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.





ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 12 de julio de 2006
196º y 147º
OFICIO Nº 1C-___________-06

CIUDADANO
GRAL. BRIG. (G.N.) JEFE DEL COMANDO
REGIONAL Nº 1 DE LA GUARDIA NACIONAL
SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a ese organismo, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano RONDÓN GUTIÉRREZ ÁNGEL CUSTODIO, venezolano, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de febrero de 1972, de 33 años de edad,, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en Barrancas, Parte Alta, calle Miranda, casa Nº M-40, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 1 del Código Penal.

Por cuanto el mismo se encuentra por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-5088-03, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.





ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL