REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
AUDIENCIA ESPECIAL
En la audiencia de hoy, miércoles, 12 de julio de 2006, siendo la tres de la tarde, oportunidad fijada para llevar a efecto la Audiencia Especial de Privación, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber puesto a disposición funcionarios de la Policía del Estado Táchira al imputado DOMINGO ANTONIO PERNÍA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad Nº V.-10.164.385, Profesión u oficio Conductor, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 24-01-1970, residenciado en la Avenida Intercomunal El Valle, calle 18, Barrio El Latino, casa Nº 03, teléfono: 0412-5570232, Caracas, Distrito Capital, estado civil casado, hijo de Bacilia Rosario Pernía (v) y Padre Desconocido, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Aixa Torres de Pernía.
En este estado se le impone al ciudadano DOMINGO ANTONIO PERNÍA del derecho que tiene de nombrar defensor, a lo cual manifestó que solicitaba la designación de un Defensor Público Penal, recayendo la misma en la abogado MARÍA TERESA TORRES MARTÍNEZ, Defensor Público XIII Penal, quien encontrándose presente en el acto, aceptó la designación que se le hiciere y se comprometió a cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al nombramiento en ella recaído.----------------------------------------------
De seguidas la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia de los siguiente: “Se encuentran presentes en la sala de audiencias de este Tribunal, la ciudadana Juez CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, el ciudadano Fiscal (A) II del Ministerio Público, Abogado YEANCARLOS VINCE, el imputado DOMINGO ANTONIO PERNÍA, asistido por su abogado defensor, MARÍA TERESA TORRES MARTÍNEZ, es todo”.--------------------------
En este estado el Juez declaró abierto el acto y le informó a las partes que la presente audiencia es para resolver sobre la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en contra del imputado DOMINGO ANTONIO PERNÍA, en virtud de la aprehensión que efectuaren funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la ciudad de Caracas, el día 29 de Junio de 2006, siendo puesto a ordenes del Tribunal Primero de Control, el día de hoy 12 de julio de 2006, a razón de las ordenes de aprehensión emanadas de este Tribunal en fecha 09 de abril de 2001 y ratificadas el 24 de febrero de 2004 y el 17 de marzo de 2006.---------------------------------------------
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en virtud del tipo penal y de la pena que pudiera llegar a imponerse, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo una relación de los hechos atribuidos a los imputados presentes en la presente audiencia, solicito se fijara oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.------------------------------------------------
Acto seguido la Juez impuso al imputado DOMINGO ANTONIO PERNÍA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.-----------------------------------
A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa, abogado MARÍA TERESA TORRES, quien alegó: “La defensa solicita en este acto se decrete la prescripción de la causa ya que de conformidad con o establecido en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal, la acción para perseguir el delito investigado se encuentra evidentemente prescrita, en consideración a que el hecho tuve lugar en el mes de mayo de 1999 y además no consta en las actuaciones que mi defendido haya sido efectivamente notificado para los actos del proceso, todo lo cual hace procedente a criterio de la defensa, el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en consecuencia se decrete su libertad inmediata, es todo”----
En este estado el ciudadano Juez, procede a realizar las siguientes consideraciones de previo pronunciamiento: PRIMERO: DE LOS HECHOS: En fecha 24 de mayo de 1999, funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, dejan a disposición del Cuerpo Técnico de Policía Judicial al ciudadano Domingo Antonio Pernía, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.------------------------------
En fecha 27 de may de 2006, rinde declaración ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial la ciudadana Aixa Torres de Pernía, victima en la presente causa, quien narra de forma pormenorizada los hechos de los cuales fue victima, acaecidos en fecha 22 de mayo de 1999. Riela al Folio veintiséis (26) Informe Médico Forense signado con el Nº 002873, practicada a la víctima de autos, en el que se deja constancia que la misma presentó lesiones que ameritaron seis (06) días de asistencia médica.-----------------------
En fecha 09 de julio de 1999, la causa es remitida al Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, donde se le da entrada y se remite a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, siendo presentado el acto conclusivo el 30 de octubre de 2000.---------------
Presentado el acto conclusivo correspondiente, se convocó en diversas oportunidades a la celebración de la Audiencia Preliminar, no compareciendo el imputado de autos, siéndole librada la correspondiente orden de captura en fecha 09 de abril de 2001, orden que fue ratificada el 26 de febrero de 2004, el 04 de marzo de 2005 y el 17 de marzo de 2006.-----
SEGUNDO: DEL SOBRESEIMIENTO: Ahora bien, ha solicitado la Defensa se decrete el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, toda vez que el hecho objeto del proceso acaeció el día 22 de mayo de 1999, a lo cual esta Juzgadora que efectivamente los delitos imputados al ciudadano PERNÍA DOMINGO ANTONIO, son LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y al tratarse este del delito mas grave, la acción para perseguirlo por el transcurso de tres años, conforme lo prevé el artículo 108, numeral 5 del Código Penal.-----------------------------------------------------
En concatenada relación con lo anteriormente expuesto, se observa que desde el momento de la comisión del hecho investigado hasta la presente fecha han transcurrido SIETE AÑOS, UN MES Y VEINTE DÍAS, operando inexorablemente la prescripción extraordinaria de la acción penal, según la cual si el proceso se prolongare por un tiempo igual a la prescripción del mismo mas su mitad, debe decretarse la misma, en consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en este caso es DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo prevé los artículos 108, numeral 5 y 110 del Código Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal como lo dispone el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano DOMINGO ANTONIO PERNÍA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad Nº V.-10.164.385, Profesión u oficio Conductor, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 24-01-1970, residenciado en la Avenida Intercomunal El Valle, calle 18, Barrio El Latino, casa Nº 03, teléfono: 0412-5570232, Caracas, Distrito Capital, estado civil casado, hijo de Bacilia Rosario Pernía (v) y Padre Desconocido, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Aixa Torres de Pernía y así se decide.---------------------
Por tal razón y con fundamento en los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:---------------------------------------------
PRIMERO: DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo prevé los artículos 108, numeral 5 y 110 del Código Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DOMINGO ANTONIO PERNÍA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad Nº V.-10.164.385, Profesión u oficio Conductor, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 24-01-1970, residenciado en la Avenida Intercomunal El Valle, calle 18, Barrio El Latino, casa Nº 03, teléfono: 0412-5570232, Caracas, Distrito Capital, estado civil casado, hijo de Bacilia Rosario Pernía (v) y Padre Desconocido, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Aixa Torres de Pernía, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------
TERCERO: Por cuanto el imputado se encuentra privado de su libertad, se ordena su LIBERTAD PLENA E INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenándose dejar sin efecto las ordenes de captura libradas en su contra. Vencido el Lapso de Ley remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Déjese copia en el archivo del Tribunal y Notifíquese de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. YEANCARLOS VINCE
FISCAL (A) II DEL MINISTERIO PUBLICO.
DOMINGO ANTONIO PERNÍA
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. MARÍA TERESA TORRES MARTÍNEZ
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA PENAL Nº 1C-766-00
Audiencia Especial de Privación
12/07/2006