REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
San Cristóbal, 13 de julio de 2006
Visto el escrito presentado en dos (02) folios útiles, por el Abogado LUIS ORLANDO RAMÍREZ CARRERO, Defensor Privado, en representación del ciudadano WILMER ALEXANDER PORRAS OCHOA, imputado en la causa penal 1C-7257-06 mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: En fecha 27 de abril de 2006, se celebró ante este Tribunal, Audiencia para Resolver petición Fiscal de Calificación de Flagrancia de Aprehensión e Imposición de Medida de Coerción Personal a solicitud de la Fiscalía XI del Ministerio Público en contra de los imputados PEÑA PEÑA JOSÉ GREGORIO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, WILSON RINCÓN MONTAÑEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORRAS OCHOA WILMER ALEXANDER por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el artículo 46, numeral 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, audiencia en la que se calificó la flagrancia en la aprehensión de los imputados por encontrar satisfechos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrar plenamente satisfechos los requisitos del mismo en relación a los ciudadanos Rincón Montañez Wilson y Porras Ochoa Wilmer Alexander.
SEGUNDO: En fecha 07 de julio de 2006, el abogado defensor presenta solicitud ante este Tribunal a los fines de revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado PORRAS OCHOA WILMER ALEXANDER, alegando que la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público se hizo fuera del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que la Audiencia Especial de Prorroga celebrada por ante el Juzgado Sexto de Control es nula ya que no se convocó al imputado que se encuentra sujeto a una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la acusación fue presentada el día 31 de mayo de 2006.
TERCERO: Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado y la decisión dictada por este Tribunal en fecha 27 de abril de 2006, así como el desarrollo de los demás actos procesales, observa esta Juzgadora que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad fue decretada el día 27 de abril de 2006, siendo en consecuencia que el Fiscal del Ministerio Público podría presentar la acusación hasta el día 27 de mayo de 2006, sin embargo en fecha 19 de mayo de 2006 se solicitó prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entendiéndose que es una solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo en virtud de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada.
CUARTO: Consta así mismo en las actuaciones que en fecha 24 de mayo de 2006, se celebró dentro del lapso legal la Audiencia Especial de Prorroga por ante el Tribunal Sexto de Control por cuanto en este Tribunal no había audiencias, oportunidad en la cual se observaron todas las formalidades de ley, se escucharon a los imputados que se encontraban privados de libertad, estando debidamente asistidos de un Defensor Público Penal, decidiéndose otorgar al representante fiscal los quince días de prorroga solicitados, los cuales serían computados desde el día sábado 27 de mayo de 2006 hasta el día 11 de junio del mismo año, constando al folio 79 de la causa que el escrito de acusación fue presentado el día 31 de mayo de 2006, vale decir, dentro del lapso legal.
QUINTO: En base a todas las consideraciones anteriormente esgrimidas, quien aquí decide observa que efectivamente se dio cumplimiento a los lapsos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la solicitud de prorroga por parte de la Fiscalía del Ministerio Público fue presentada dentro del lapso legal, celebrada así la mismo la respectiva audiencia en la que se oyeron a los imputados que se encuentran sujetos a la medida de privación judicial preventiva de libertad y presentado el escrito de acusación dentro del lapso de la prorroga concedida, por lo que se considera improcedente el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo el supuesto esgrimido por la defensa y en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada, manteniéndose con todos sus efectos jurídicos, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 26 de julio de 2005, en contra del imputado WILMER ALEXANDER PORRAS OCHOA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicialº Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: MANTIENE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES Y CON SUS RESPECTIVOS EFECTOS JURÍDICOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada al imputado PORRAS OCHOA WILMER ALEXANDER, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Joaquín de Navay, Estado Táchira, nacido el día 20-08-1983, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.501.746, hijo de Blanca Marlene Ochoa Rodríguez (v) y de Pedro Ignacio Porras Suárez (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en la Zona Industrial de Machiri, Parte Alta, vereda 1, casa Nº 1-45, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el artículo 46, numeral 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR la sustitución de la medida solicitada por la defensa del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
CAUSA PENAL Nº 1C-7257-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 13 de julio de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
AL ABOGADO LUIS ORLANDO RAMÍREZ CARRERO, Defensor Privado, que por auto de esta misma fecha, se declaró sin lugar solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal 1C-7257-06, seguida al ciudadano Wilmer Alexander Porras Ochoa, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Notificación que se le hace a usted a los fines legales consiguientes.
DIRECCIÓN: Carrera 3 con calle 4, centro Profesional “Toto González”, oficina 9, San Cristóbal, Estado Táchira.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
1C-7257-06
EL NOTIFICADO: __________________
FECHA: __________________
HORA: __________________
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PARA EL NOTIFICADO
AL ABOGADO LUIS ORLANDO RAMÍREZ CARRERO, Defensor Privado, que por auto de esta misma fecha, se declaró sin lugar solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal 1C-7257-06, seguida al ciudadano Wilmer Alexander Porras Ochoa, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 13 de julio de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
AL FISCAL XI DEL MINISTERIO PÚBLICO, que por auto de esta misma fecha, se declaró sin lugar solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal 1C-7257-06, seguida al ciudadano Wilmer Alexander Porras Ochoa, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Notificación que se le hace a usted a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
1C-7257-06
20F11-0067-06
EL NOTIFICADO: __________________
FECHA: __________________
HORA: __________________
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PARA EL NOTIFICADO
AL FISCAL XI DEL MINISTERIO PÚBLICO, que por auto de esta misma fecha, se declaró sin lugar solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal 1C-7257-06, seguida al ciudadano Wilmer Alexander Porras Ochoa, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
1C-7257-06
20F11-0067-06