REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
196° y 147°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA
En la audiencia del día de hoy, Martes, 18 de julio de 2006, siendo el día y fecha fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-362/00, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados RAMÍREZ HUGO ALEXIS y BRITO CARLOS LUIS, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. La ciudadano Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien hace constar que: “Se encuentra presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal XI del Ministerio Público, Abogado Nancy Bolívar Portilla y la Defensor Público Penal, Abogado Rossilse Margarita Omaña, verificándose la ausencia de los imputados, constando en las actuaciones resultas de las boletas de citación libradas en la que se informa que el imputado Hugo Alexis Ramírez no reside en la dirección suministrada, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y cedido como le fue expuso: “En vista de que los imputados no comparecieron a esta audiencia y por cuanto consta a los folios 63 y 74 las resultas de las boletas de citación libradas al imputado HUGO ALEXIS RAMÍREZ en la que consta que fue imposible su ubicación, así mismo se evidencia que no se ha podido citar al imputado CARLOS LUIS BRUTO, solicito al Tribunal se le decrete una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto se encuentra sustraído del proceso, es todo”, En este estado el Tribunal, oído lo expuesto por la ciudadana Secretaria y lo solicitado por el Ministerio Público, para decidir previamente observa: PRIMERO: En fecha 11 de febrero de 2000, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Coerción Personal a solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, oportunidad en la que se otorgó Libertad Plena a los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 374, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha. SEGUNDO: En fecha 10 de marzo de 2006, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público concluyó la investigación presentando escrito acusatorio en contra de los imputados CARLOS LUIS BRITO y HUGO ALEXIS RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar para los días 11 de abril de 2006 y 18 de julio de 2006, siendo diferidas en ambas oportunidades por inasistencia de los imputados de autos. TERCERO: Tal como consta en lo anteriormente expuesto, la celebración de la Audiencia Preliminar se ha diferido en diversas oportunidades en virtud de la inasistencia de los imputados CARLOS LUIS BRITO y HUGO ALEXIS RAMÍREZ, a quienes no se han podido citar a pesar de haber realizado todas las diligencias pertinentes para ello, lo que ha traído como consecuencia no solo la suspensión del proceso sino el retardo injustificado en el mismo, aunado a que en el presente caso existen suficientes evidencias para estimar que se ha cometido el delito imputado por el Representante Fiscal, por parte de los imputados de autos; hecho punible que se demuestra fundamentalmente con los siguientes elementos de prueba: Acta de Inspección de Persona de fecha 09 de febrero de 2000, en la que se deja constancia de la aprehensión de los imputados de autos y de haberles incautado una sustancia de tenencia prohibida como lo es la COCAÍNA BASE, Experticias Químicas Nº 9700-134-LCT-00416 y 9700-134-LCT-00415 de fechas 15 de febrero de 2000. De igual manera se evidencias de las actuaciones presentadas por el Representante de la Vindicta Pública, fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos CARLOS LUIS BRITO y HUGO ALEXIS RAMÍREZ, han sido autores de la comisión del ilícito que se le atribuye. CUARTO: En consecuencia, acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo además suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos CARLOS LUIS BRITO y HUGO ALEXIS RAMÍREZ, son los presuntos autores del hecho punible; visto igualmente que existe obstaculización en la búsqueda de la verdad y peligro de fuga por cuanto los imputados de autos no han comparecido a la sede del Tribunal a los fines de la Celebración de la Audiencia Preliminar, pese a haber realizado todas las diligencias de investigación necesarias a los fines de lograr su ubicación, es por lo que este Juzgador considera procedente decretar en contra de los imputados CARLOS LUIS BRITO y HUGO ALEXIS RAMÍREZ, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se encuentran satisfechos los extremos señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar las correspondientes ordenes de aprehensión en su contra y así se decide. En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE, ÚNICO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia ORDENA LIBRAR EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS CARLOS LUIS BRITO y HUGO ALEXIS RAMÍREZ SENDAS ORDENES DE APREHENSIÓN, por cuanto se encuentran satisfechos los extremos señalados el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese orden de aprehensión a los ciudadanos CARLOS LUIS BRITO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.441.311, de 36 años de edad, nacido en fecha 14-08-1964, con última residencia conocida en Las Palmitas, avenida Principal, casa Nº 102, San Josecito, Municipio Tórbes, Estado Táchira y HUGO ALEXIS RAMÍREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.096.830, de 31 años de edad, nacido en fecha 19-09-1968, con última residencia conocida en el Hotel California, frente al Terminal de Pasajeros, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese oficios a la Policía del Estado Táchira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Comando Regional Nº UNO de la Guardia Nacional. Quedan debidamente notificadas las partes. Se leyó y conformen firman.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NANCY BOLÍVAR PORTILLA
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
Causa Penal Nº 1C-362-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 19 de julio de 2006
196º y 147º
OFICIO Nº 1C-_________-06
CIUDADANO
COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS,
DELEGACIÓN TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a ese organismo, procedan a practicar la aprehensión de los ciudadanos CARLOS LUIS BRITO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.441.311, de 36 años de edad, nacido en fecha 14-08-1964, con última residencia conocida en Las Palmitas, avenida Principal, casa Nº 102, San Josecito, Municipio Tórbes, Estado Táchira y HUGO ALEXIS RAMÍREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.096.830, de 31 años de edad, nacido en fecha 19-09-1968, con última residencia conocida en el Hotel California, frente al Terminal de Pasajeros, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por cuanto el mismo se encuentra por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-362-00, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 19 de Julio de 2006
196º y 147º
OFICIO Nº 1C-_______-06
CIUDADANO
DIRECTOR DE LA POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a ese organismo, procedan a practicar la aprehensión de los ciudadanos CARLOS LUIS BRITO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.441.311, de 36 años de edad, nacido en fecha 14-08-1964, con última residencia conocida en Las Palmitas, avenida Principal, casa Nº 102, San Josecito, Municipio Tórbes, Estado Táchira y HUGO ALEXIS RAMÍREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.096.830, de 31 años de edad, nacido en fecha 19-09-1968, con última residencia conocida en el Hotel California, frente al Terminal de Pasajeros, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por cuanto el mismo se encuentra por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-362-00, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 19 de julio de 2006
196º y 147º
OFICIO Nº 1C-________-06
CIUDADANO
GRAL. BRIG. (G.N.) JEFE DEL COMANDO
REGIONAL Nº 1 DE LA GUARDIA NACIONAL
SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a ese organismo, procedan a practicar la aprehensión de los ciudadanos CARLOS LUIS BRITO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.441.311, de 36 años de edad, nacido en fecha 14-08-1964, con última residencia conocida en Las Palmitas, avenida Principal, casa Nº 102, San Josecito, Municipio Tórbes, Estado Táchira y HUGO ALEXIS RAMÍREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.096.830, de 31 años de edad, nacido en fecha 19-09-1968, con última residencia conocida en el Hotel California, frente al Terminal de Pasajeros, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por cuanto el mismo se encuentra por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-362-00, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL