REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO

En la Audiencia de hoy, jueves, 27 de julio de 2006, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa 1C-5956-05, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA A LOS IMPUTADOS ROJAS BAUTISTA JACKSON ANTONIO Y JHON FREDDY OCAMPO LONDOÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abogada Carmen Deisy Castro Infante, el Fiscal XVI del Ministerio Público, Abogado Maythem Pineda Morales, el imputado JHON FREDDY OCAMPO LONDOÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Tinaco, Estado Cojedes, de 22 años de edad, nacido el 09-01-1983, titular de la cédula de identidad Nº V-16.122.991, de profesión u oficio Estudiante y comerciante, de estado civil soltero, hijo de José Rodrigo Ocampo (v) y Luz Marina de Ocampo (v), domiciliado en La Cuesta del Trapiche, barrio San Andrés, sector nuevo, calle 4, Nº 4-14, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0414-7071438 y 0276-3478163, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS TOXICAS O NOCIVAS y ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 382 del Código Pena, en perjuicio de la adolescente L.M.D.C., asistido por la Defensor Luisa Sánchez Guerrero, verificándose la ausencia del imputado Rojas Bautista Jackson Antonio, a quien se ordenó citar en la dirección aportada al inicio del proceso y no en la dirección suministrada en la audiencia preliminar, es todo”. En este estado la ciudadana Juez, en aras de la celeridad procesal acuerda realizar la Audiencia Especial respecto del imputado Jhon Freddy Ocampo Londoño, ordenando citar al imputado Rojas Bautista Jackson Antonio en la dirección suministrada en la Audiencia Preliminar, así mismo se ordena ratificar el oficio librado al Prefecto del Municipio Libertador, Catia, Distrito Capita. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogado Maythem Pineda Morales, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, Es todo”. Acto seguido el Juez impone del precepto constitucional al ciudadano JHON FREDDY OCAMPO LONDOÑO, quien manifestó querer declarar y al efecto expusieron: “Yo cumplí con las presentaciones y he traído las constancias de trabajo que me pidieron, Es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra al Defensor, Luisa Sánchez Guerreo, quien manifestó: “Por cuanto mi defendido ha dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y se remitan las actuaciones al archivo judicial, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.
Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados y su defensor el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHON FREDDY OCAMPO LONDOÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Tinaco, Estado Cojedes, de 22 años de edad, nacido el 09-01-1983, titular de la cédula de identidad Nº V-16.122.991, de profesión u oficio Estudiante y comerciante, de estado civil soltero, hijo de José Rodrigo Ocampo (v) y Luz Marina de Ocampo (v), domiciliado en La Cuesta del Trapiche, barrio San Andrés, sector nuevo, calle 4, Nº 4-14, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0414-7071438 y 0276-3478163, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS TOXICAS O NOCIVAS y ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 382 del Código Pena, en perjuicio de la adolescente L.M.D.C, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija Audiencia Especial para el día Jueves, 05 de octubre de 2006, a las 09:00 a.m., a los fines de resolver sobre la situación jurídica del imputado ROJAS BAUTISTA JACKSON ENRIQUE. A lo cual se ordena dejar las presentes actuaciones en el Archivo del Tribunal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.




ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO





JHON FREDDY OCAMPO LONDOÑO
IMPUTADO





P.I. P.D.






ABG. LUISA SÁNCHEZ GUERRERO
DEFENSOR PÚBLICO VII PENAL






ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA



Causa Nº 1C-5956-05
27/07/06
AUDIENCIA ESPECIAL DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.-












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1

San Cristóbal, 27 de julio de 2006.
196° y 147°

CAUSA: 1C-5956/2005

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
IMPUTADO: JHON FREDDY OCAMPO LONDOÑO
DELITO: SUMINISTRO DE SUSTANCIAS TOXICAS ULTRAJE AL PUDOR
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano JHON FREDDY OCAMPO LONDOÑO, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02 de marzo de 2005, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra de los ciudadanos JHON FREDDY OCAMPO LONDOÑO y JACKSON ANTONIO ROJAS BAUTISTA, por cuanto en fecha 26 de agosto de 2003, la ciudadana SONIA MOLINA GARZÓN, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en contra de los mencionados, por haberle dado a consumir licor a su menor hija, la adolescente D.C.L.M., de 13 años de edad para el momento de los hechos, manifestando igualmente la denunciante que su hija le había contado que Jhon Ocampo le había mostrado sus partes intimas en la vía publica.
En Fecha 02 de marzo de 2005, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que los imputados JHON FREDDY OCAMPO LONDOÑO y JACKSON ANTONIO ROJAS BAUTISTA, admitieron los hechos y solicitaron le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO, por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público, imponiendo al Imputado JHON FREDDY OCAMPO LONDOÑO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada 60 días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Presentar cada sesenta días constancia de trabajo o estudio actualizadas. 3.- Prohibición de verse incurso en la comisión de otros hechos punibles y al imputado JACKSON ANTONIO ROJAS BAUTISTA, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada 60 días ante la Prefectura de la Parroquia de Catia, en la ciudad de Caracas, por residir actualmente en esa ciudad. 2.- Presentar cada sesenta días constancia de trabajo o estudio actualizadas. 3.- Prohibición de verse incurso en la comisión de otros hechos punibles, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 5 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal..

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado JHON FREDDY OCAMPO LONDOÑO admitió haber dado licor a la víctima de autos, exhibiéndole sus partes intimas, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JHON FREDDY OCAMPO LONDOÑO, acordándose celebrar la presente audiencia el día 05 de octubre de 2006, en relación al imputado Rojas Bautista Jackson Enrique y asi de decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHON FREDDY OCAMPO LONDOÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Tinaco, Estado Cojedes, de 22 años de edad, nacido el 09-01-1983, titular de la cédula de identidad Nº V-16.122.991, de profesión u oficio Estudiante y comerciante, de estado civil soltero, hijo de José Rodrigo Ocampo (v) y Luz Marina de Ocampo (v), domiciliado en La Cuesta del Trapiche, barrio San Andrés, sector nuevo, calle 4, Nº 4-14, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0414-7071438 y 0276-3478163, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS TOXICAS O NOCIVAS y ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 382 del Código Pena, en perjuicio de la adolescente L.M.D.C, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija Audiencia Especial para el día Juevbes, 05 de octubre de 2006, a las 09:00 a.m., a los fines de resolver sobre la situación jurídica del imputado ROJAS BAUTISTA JACKSON ENRIQUE. A lo cual se ordena dejar las presentes actuaciones en el Archivo del Tribunal.



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.-



CAUSA PENAL Nº 1C-5956-05