REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
196° y 147°
AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO E
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
En la Audiencia de hoy, jueves, 27 de julio de 2006, siendo las 10:00 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa AUDIENCIA para resolver Sobreseimiento de la causa e Imposición de Medida de Seguridad de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2º y 419 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos CHACON RONDON YOVANNY, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11-02-1.972, de 33 años de edad, hijo de Carmen Rafaela Rondon Peña (v) y de Vitelio Chacón Vázquez (v), titular de la cédula de identidad Nro V-11.502.013, de estado civil soltero, de profesión u oficio concesionario de la Empresa Polar, residenciado en Cordero, calle 12, Urbanización la Pradera, casa Nro 11-21, con Avenida Páez, teléfono 04141227443, y 04143262677 y PINZÓN CARVAJAL HERIBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 18-01-1-971, de 24 años de edad, hijo de Carmen Alicia Carvajal (v) y Ceferino Pinzón Ortiz (v), titular de la cédula de identidad Nro V- 10.185.920, de estado civil soltero, de profesión u oficio tornero, residenciado en las Vegas de Táriba, Vereda 5, casa 0-121, teléfono 3942083, Estado Táchira. La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando que se encuentran presentes en representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, la ciudadana Fiscal Abogada Flor María Torres Ortega, el imputado Pinzón Carvajal Heriberto y los abogados Defensores Luisa Sánchez Guerrero y Rafael Leonardo Colmenares, verificándose la ausencia del imputado Chacón Rondón Yovanny, constando en las actuaciones que el alguacil JORGE OMAÑA informó que el mencionado imputado ya no reside en la dirección suministrada en el Tribunal, es todo” En este estado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “Solicito al Tribual se proceda a la realización de la Audiencia Especial con relación al ciudadano Pinzón Carvajal Heriberto y de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal proceda a revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los fines de la continuación del proceso, de conformidad con lo expresado por el Alguacil al folio 184, es todo”. Oído lo expuesto por la ciudadana Secretaria y lo solicitado por el Ministerio Público, verificado que el imputado Chacón Rondón Víctor Yovanny ha incumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal al momento de otorgarle la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues cambió de domicilio sin autorización previa y escrita del Tribunal, constando en el libro de presentaciones que el mismo no se presenta desde el día 22 de mayo de 2006, se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar las correspondientes ordenes de captura, considerando oportuno realizar la Audiencia Especial en relación al imputado PINZÓN CARVAJAL HERBERTO, es todo”. De seguidas la juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su solicitud, agregando que luego de impuesta las medidas de seguridad que el Tribunal estime pertinentes, se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2. Seguidamente El Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la defensa, Abogado Rafael Leonardo Colmenares Calderón, Defensor Pública Penal quien alegó: “Me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto mi defendido ha manifestado ser farmacodependiente quedando demostrado en las actuaciones, aunado a la cantidad incautada y visto que se dependencia es una enfermedad, solicito se le imponga una medida de seguridad, es todo”. Cumplida como fue la presente audiencia, oída la exposición fiscal, lo expuesto por el imputado, así como lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal procede a decidir conforme a derecho en los términos siguientes:--------------------------------
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:-----------------------
PRIMERO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano PINZÓN CARVAJAL HERIBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 18-01-1-971, de 24 años de edad, hijo de Carmen Alicia Carvajal (v) y Ceferino Pinzón Ortiz (v), titular de la cédula de identidad Nro V- 10.185.920, de estado civil soltero, de profesión u oficio tornero, residenciado en las Vegas de Táriba, Vereda 5, casa 0-121, teléfono 3942083, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.---------------------------------------------
SEGUNDO: Se le impone al ciudadano PINZÓN CARVAJAL HERIBERTO, ya identificado, la medida de seguridad, establecida en el Articulo 71 numeral segundo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante un año en el Centro de Prevención y Orientación Anti Drogas y presentaciones cada tres (03) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ordenando dejar las presentes actuaciones en el Archivo del Tribunal, hasta tanto se logre la captura del ciudadano CHACÓN RONDÓN VÍCTOR YOVANNY y se resuelva sobre su situación jurídica. Regístrese la presente decisión, déjese copia para el Tribunal. Se terminó, se leyó siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) y conformes firman.--------------------
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FLOR MARÍA TORRES ORTEGA
FISCAL (A) UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
PINZÓN CARVAJAL HERIBERTO
SOBRESEÍDO
P.I. P.D.
ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERÓN
DEFENSOR PUBLICO PENAL
ABG. LUISA SÁNCHEZ GUERRERO
DEFENSOR PUBLICO PENAL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
Causa: Nº 1C-6270-05
AUDIENCIA ESPECIAL
27/07/06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Nº 01
San Cristóbal, 27 de julio de 2006.
196º y 147º.
Ref. AUTO DE SOBRESEIMIENTO Y
DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. FLOR MARÍA TORRES ORTEGA
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
IMPUTADO: PINZÓN CARVAJAL HERIBERTO
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
DE LOS HECHOS
En fecha 28 de Mayo de 2005, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejan constancia en acta de investigación policial, que siendo aproximadamente las doce y quince horas de la madrugada, visualizaron un vehículo Fiat Premio color blanco con placas SAO-16J, observando que en el mismo se encontraba un ciudadano y otro afuera, dirigiéndose al que se encontraba sentado en la parte del copiloto que saliera del mismo notando actitud sospechosa, mirando a los lados, procediendo a materializarle la inspección personal, encontrándoseles en el bolsillo delantero lado derecho del pantalón un envoltorio elaborado en material plástico de color negro abierto en su extremo, y contentivo en su interior de un polvo de color negro abierto en su extremo, y contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga, procediendo a su detención preventiva, participando de la misma al Fiscal del Ministerio Público.
A la sustancia incautada se le practicó Prueba de Orientación en el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas signada con el Nº 9700-134-LCT-137 de fecha 28 de mayo de 2005, en la que se determinó que la sustancias incautadas presentaron un peso bruto de UN GRAMO CON SETECIENTOS DIEZ MILIGRAMOS arrojando un positivo para CLORHIDRATO DE COCAÍNA.
En fecha 22 de diciembre de 2006, se practica al imputado evaluación médico psiquiátrico signada con el Nº 9700-164-2763, en la que la Doctora Betty Lorena Novoa determinó que el imputado hace consumo de cocaína con fines recreacionales, no evidenciándose cuadro propio de farmacodependencia.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Durante la celebración de la Audiencia de Sobreseimiento e Imposición de Medida de Seguridad, posterior a la orden del Tribunal de revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado Víctor Yovanny Chacón Rondón, en virtud del incumplimiento de las condiciones de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su solicitud de aplicación de Medidas de Seguridad, agregando que luego de impuesta las medidas de seguridad que el Tribunal estime pertinentes, se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme lo establecido en el artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado, una vez impuesto del Precepto Constitucional, manifestó no querer declarar y acogerse al precepto constitucional que le exime de declarar
Finalmente, el Defensor, Abogado Rafael Leonardo Colmenares Calderón, alegó: “Me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto mi defendido ha manifestado ser farmacodependiente quedando demostrado en las actuaciones, aunado a la cantidad incautada y visto que se dependencia es una enfermedad, solicito se le imponga una medida de seguridad, es todo”.
DEL SOBRESEIMIENTO
Valorando todos los argumentos plasmados y los hechos acaecidos en el curso de la investigación, es concluyente que las cantidades incautadas al imputado así como su conducta, no exceden del límite establecido en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al haber manifestado el imputado que tales sustancias las poseía para su consumo personal, adminiculada con la cantidad de droga incautada, aunado al resultado del examen Medico Legal Psiquiátrico, resulta convincente en opinión de la Juzgadora, que en efecto estamos en presencia de un hecho atípico, pues la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas destinadas para el consumo personal, no constituye hecho punible en la legislación venezolana, y con base a ello, debe declararse con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PINZÓN CARVAJAL HERIBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 18-01-1-971, de 24 años de edad, hijo de Carmen Alicia Carvajal (v) y Ceferino Pinzón Ortiz (v), titular de la cédula de identidad Nro V- 10.185.920, de estado civil soltero, de profesión u oficio tornero, residenciado en las Vegas de Táriba, Vereda 5, casa 0-121, teléfono 3942083, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que el hecho no es típico, y así se declara.
DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD.
En el presente caso, tal como se ha declarado, el objeto de la investigación fiscal, se trata de un hecho atípico dentro de la legislación venezolana, donde fue apreciado y valorado que la posesión de sustancias estupefacientes era para el consumo por parte del ciudadano PINZÓN CARVAJAL HERIBERTO, ya identificado, motivo por el cual debe ser tratado como un sujeto en estado de peligro, al ser una persona enferma, debiendo aplicársele la medida de seguridad establecida en el Articulo 71 numeral segundo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante un año en el Centro de Prevención y Orientación Anti Drogas y presentaciones cada tres (03) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y así se decide.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:------------------------------
PRIMERO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano PINZÓN CARVAJAL HERIBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 18-01-1-971, de 24 años de edad, hijo de Carmen Alicia Carvajal (v) y Ceferino Pinzón Ortiz (v), titular de la cédula de identidad Nro V- 10.185.920, de estado civil soltero, de profesión u oficio tornero, residenciado en las Vegas de Táriba, Vereda 5, casa 0-121, teléfono 3942083, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.------------
SEGUNDO: Se le impone al ciudadano PINZÓN CARVAJAL HERIBERTO, ya identificado, la medida de seguridad, establecida en el Articulo 71 numeral segundo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante un año en el Centro de Prevención y Orientación Anti Drogas y presentaciones cada tres (03) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ordenando dejar las presentes actuaciones en el Archivo del Tribunal, hasta tanto se logre la captura del ciudadano CHACÓN RONDÓN VÍCTOR YOVANNY y se resuelva sobre su situación jurídica. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.--------------------------------------
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL 1C-6270-05