REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 27 de Julio de 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por Dr. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, actuando en el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EDWAR GUILLERMO GUERRA CHACON, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 09 de octubre de 2003, Funcionarios adscritos a la Unidad de Transito Terrestre, dejaron constancia de un encunetamiento y volcamiento de un vehiculo fuera de la vía y choque con objeto fijo.
En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.-Consta acta de levantamiento de accidente de transito, de fecha 09 de octubre de 2003, Funcionarios adscritos a la Unidad de Transito Terrestre, dejaron constancia de un encunetamiento y volcamiento de un vehiculo fuera de la vía y choque con objeto fijo, con saldo de dos personas lesionadas.
2.- Consta oficio emanado de la Medicatura Forense, quien informa que le fue practicado reconocimiento medico legal al ciudadano EDWAR GUILLERMO GUERRA CHACON, que de acuerdo con lo estipulado en el informe N° 005139, de fecha 10 de octubre del 2003, dice que amerita mas o menos 15 días de asistencia medica.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias efectuadas, no aparece que haya participado ninguna persona, ya que el hecho ocurrió debido la victima perdió el control de su vehiculo, encunetandose y chocando con un muro, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EDWAR GUILLERMO GUERRA CHACON, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL