REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 27 de Julio de 2006
195º y 146ºº

Visto el escrito, presentado por la Abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, actuando en el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de RAMIREZ PARADA GUILLERMO EDUARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 24-05-2001, el ciudadano RAMIREZ PARADA GUILLERMO, interpuso denuncia en la cual manifestó que personas desconocidas se introdujeron al vehículo, llevándose un colector, con su respectiva batería, una impresora portátil.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta en Denuncia, de fecha 24-05-2001, en la cual el ciudadano RAMIREZ PARADA GUILLERMO, manifestó que personas desconocidas se introdujeron al vehículo, llevándose un colector, con su respectiva batería, una impresora portátil.

2.- En fecha 24-05-2001, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crminalísticas, practicaron la Inspección Nº 2602, en el sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos, siendo que no lograron encontrar evidencias de interés Criminalistico.

De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cuya pena es de seis meses a tres años de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 24 de mayo de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y DOS (02) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de RAMIREZ PARADA GUILLERMO EDUARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 1C-7400-06
Exp. Nro 20-F7-0341-01
CDCI/jcchs



























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 27 de Julio de 2006
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la Abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, actuando en el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, respectivamente, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de RAMIREZ PARADA GUILLERMO EDUARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7400-06
Exp. Nro 20-F7-0341-01
CDCI/jcchs

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la Abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, actuando en el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, respectivamente, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de RAMIREZ PARADA GUILLERMO EDUARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7400-06
Exp. Nro 20-F7-0341-01
CDCI/jcchs










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 27 de Julio de 2006
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Ciudadano RAMIREZ PARADA GUILLERMO EDUARDO (VICTIMA), que podrá ser localizado en la vereda 19, casa N° 02, Urbanización Sucre, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7400-06
Exp. Nro 20-F7-0341-01
CDCI/jcchs

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Ciudadano RAMIREZ PARADA GUILLERMO EDUARDO (VICTIMA), que podrá ser localizado en la vereda 19, casa N° 02, Urbanización Sucre, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7400-06
Exp. Nro 20-F7-0341-01
CDCI/jcchs