REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Lunes, 03 de julio de 2006
196° y 147°
Visto el escrito presentado por el ciudadano PEDRO ALEXIS OROZCO, asistido de la abogado AYDEE TERESA OSTOS RAMÍREZ, en el que solicita al tribunal le sea entregado UN VEHÍCULO con las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, MARCA YAMAHA, MODELO RX135, AÑO: 1989, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA 55J03328, SERIAL DEL MOTOR 55J003634, TIPO PSAEO, USO PARTICULAR y el que es objeto de la presente investigación, signada con el Nº 1C-6568-05, este Tribunal para decidir, observa:
Primero: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que, si bien se hizo una solicitud ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, tal como consta a los folios 17 y 38 de la causa, las mismas fueron interpuestas por los ciudadanos José Baldomero Pérez Méndez y Manuel Antonio Méndez, siendo declarados sin lugar las mismas, el solicitante, ciudadano PEDRO ALEXIS OROZCO no ha dirigido su petición ante la Fiscalía del Ministerio Público, siendo dicho órgano competente a quien corresponde resolver, en primer momento, sobre la entrega del Vehículo solicitado, tal como lo prevé el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que EL MINISTERIO PÚBLICO DEVOLVERÁ los objetos recogidos o que se incautaron en y que no sean imprescindibles para la investigación.
Segundo: De la interpretación literal de la referida norma se desprende que el ente investigador es el que debe establecer la necesidad del objeto incautado para su investigación, y sólo cuando se produzca la negativa por parte de la Fiscalía o un retraso injustificado, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución; situación que no se encuentra dada en el presente caso, al no constar la solicitud dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que entrar a resolver sobre una entrega de vehículo sin que la parte haya agotado acudir primeramente a la Fiscalía del Ministerio Público, es invadir la competencia del órgano investigador, puesto que solamente ese órgano es quien debe determinar en prima facie, si el bien incautado es imprescindible a la investigación o sí existe otra razón para no efectuar la referida entrega y cumplido ese paso o ante el retraso injustificado es que puede acudirse ante el Tribunal de Control; por tal motivo, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD del vehículo CLASE MOTOCICLETA, MARCA YAMAHA, MODELO RX135, AÑO: 1989, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA 55J03328, SERIAL DEL MOTOR: 55J003634, TIPO PSAEO, USO PARTICULAR, presentada por el ciudadano PEDRO ALEXIS OROZCO por cuanto no consta la solicitud de entrega por ante la Fiscalía del Ministerio Público, siendo que en esta etapa investigativa es el órgano competente para resolver sobre la misma y sólo cuando se den los presupuestos indicados ut supra es que debe acudir al Juez de Control correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase de inmediato las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público donde se está realizando la investigación.
Regístrese, cúmplase y notifíquese a las partes de la presente decisión.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
CAUSA N° 1C-6568-05
CDCI/elfp