REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, martes, 04 de julio de 2006, siendo las once horas de la mañana del día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 1C-7316/2005, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado MONTILVA CHACÓN ANTONIO MARÍA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Doradas, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, nacido el día 03-02-1969, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.494.016, hijo de Saturnino Montilva (f) y de Floreida del Carmen Chacón (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Zigzag, vía El Llano, Troncal 5, Municipio Fernández Feo, a cincuenta metros de la bodega “Entrada Río Negro”, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal la ciudadana Fiscal XI del Ministerio Público Abogado Flor María Torres Ortega, el imputado de autos, previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente, los abogados LUIS JOSÉ ACEVEDO y MARTHA ISABEL UTRERA LUGO, Defensores Privados y la Secretaria de Control Abogada ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA, es todo”.
Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado MONTILVA CHACÓN ANTONIO MARÍA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.Acto seguido el Juez concede la palabra a la Defensa Abogado LUIS JOSÉ ACEVEDO, quien expuso: “Oída la declaración de mi defendido, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena que trae el delito, así mismo se le otorgue su libertad, por cuanto se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, es todo".
En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente en derecho conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía IX del Ministerio Público, en contra del imputado MONTILVA CHACÓN ANTONIO MARÍA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra MONTILVA CHACÓN ANTONIO MARÍA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estableciendo un plazo de un año y seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar la correspondiente boleta de excarcelación dirigida al Centro Penitenciario de Occidente.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra MONTILVA CHACÓN ANTONIO MARÍA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Impone a MONTILVA CHACÓN ANTONIO MARÍA, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Participar en el Programa “Táchira Bonito”, en cuatro oportunidades durante el lapso que dure el régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con el artículo 44 numeral 6 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente acta fue leída siendo las 11:30 de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FLOR MARÍA TORRES ORTEGA
FISCAL (A) XI DEL MINISTERIO PÚBLICO
MONTILVA CHACÓN ANTONIO MARÍA
ACUSADO
P.I. P.D.
ABG. LUIS JOSÉ ACEVEDO CÁRDENAS
DEFENSOR PRIVADO
ABG. MARTHA ISABEL UTRERA LUGO
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
CAUSA PENAL 1C-7316-06
AUDIENCIA PRELIMINAR
04/07/2006
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
San Cristóbal, 04 de julio de 2006
Asunto Principal N° 1C-7316-06.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: MONTILVA CHACÓN ANTONIO MARÍA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Doradas, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, nacido el día 03-02-1969, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.494.016, hijo de Saturnino Montilva (f) y de Floreida del Carmen Chacón (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Zigzag, vía El Llano, Troncal 5, Municipio Fernández Feo, a cincuenta metros de la bodega “Entrada Río Negro”, Estado Táchira.
DEFENSORES: Abogados LUIS JOSÉ ACEVEDO CÁRDENAS y MARTHA ISABEL UTRERA LUGO, Defensores Privados.
VICTIMA: El Estado Venezolano
FISCAL: Abogado Flor María Torres Ortega, Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 10 de mayo de 2006, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Torbes del Estado Táchira, dejan constancia en Acta Policial Nº 13 que siendo las 04:30 p.m., cuando se encontraban efectuando patrullaje a píe por el sector de la Troncal 5, detrás de la Iglesia de San José Obrero, ubicada en San Josecito, visualizaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, se tornó en una actitud nerviosa y sospechosa por lo que procedieron a solicitarle su documentación personal y posteriormente a practicarle una inspección corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole entre sus partes genitales un trozo de material plástico de color azul, el cual contenía cinco (05) pucho de tamaño regular confeccionados en material plástico de color negro y atados en sus extremos con hilo de color blanco contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga (marihuana) y seis (06) envoltorios tipo cebollita, confeccionados en material plástico de color azul y blanco, atados cinco de ellos con hilo de color verde y uno con hilo de color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color marrón de olor fuerte y penetrante de presunta droga (bazuco). En virtud de tales circunstancias se procedió a la detención preventiva de imputado, participando de la misma a la Fiscalía del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones, Prueba de Orientación y Certeza Nº 9700-134-LCT-140 de fecha 11 de mayo de 2006, realizada por funcionarios del Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia que la Muestra letrada “A”, se trataba efectivamente se Marihuana con un peso bruto de VEINTIÚN (21) GRAMOS CON CUARENTA (40) MILIGRAMOS y la Muestra “B” se trataba de Cocaína Base, con un peso bruto de UN (01) GRAMO CON QUINIENTOS CINCUENTA (550) MILIGRAMOS.
Riela al folio 27, Experticia Química Botánica Nº 9700-134-LCT-2107 de fecha 17 de mayo de 2006, practicada a la sustancia incautada al imputado de autos, determinándose que el peso neto de Marihuana era de DIECISÉIS (16) GRAMOS CON TRESCIENTOS CUARENTA (340) MILIGRAMOS Y el peso neto de la Cocaína era de NOVECIENTOS (930) MILIGRAMOS.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado ANTONIO MARÍA MONTILVA CHACÓN, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos Molina Cuellar Jhonny Alberto, Romer León Ramos Rivera, Pedro Meneses, Franklin La Cruz, Sofía Carrasquero Salcedo y Eliana Thairy Velazco Mariño.
2.-Documental referida a: Acta de Inspección de Personas Nº 013 de fecha 10 de mayo de 2006, Experticia Toxicológica Nº 9700-134-LCT-2008 de fecha 11 de mayo de 2006, Experticia Química Botánica Nº 9700-134-LCT-2107 y Acta d Inspección Ocular Nº 2597 de fecha 20 de mayo de 2006.
Por su parte el imputado ANTONIO MARÍA MONTILVA CHACÓN, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La Defensa, Abogado Luis José Acevedo Cárdenas, alegó: ““Oída la declaración de mi defendido, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena que trae el delito, así mismo se le otorgue su libertad, por cuanto se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, es todo"
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó estar de acuerdo con la solicitud del imputado de autos.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado MONTILVA CHACÓN ANTONIO MARÍA, por la presunta comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos Molina Cuellar Jhonny Alberto, Romer León Ramos Rivera, Pedro Meneses, Franklin La Cruz, Sofía Carrasquero Salcedo y Eliana Thairy Velazco Mariño.
2.-Documental referida a: Acta de Inspección de Personas Nº 013 de fecha 10 de mayo de 2006, Experticia Toxicológica Nº 9700-134-LCT-2008 de fecha 11 de mayo de 2006, Experticia Química Botánica Nº 9700-134-LCT-2107 y Acta d Inspección Ocular Nº 2597 de fecha 20 de mayo de 2006.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene una penalidad que no excede de los tres años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el imputado MONTILVA CHACÓN ANTONIO MARÍA admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado MONTILVA CHACÓN ANTONIO MARÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar la correspondiente boleta de excarcelación dirigida al Centro Penitenciario de Occidente. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO Y SEIS MESES, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Participar en el Programa “Táchira Bonito”, en cuatro oportunidades durante el lapso que dure el régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con el artículo 44 numeral 6 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía IX del Ministerio Público, en contra del imputado MONTILVA CHACÓN ANTONIO MARÍA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra MONTILVA CHACÓN ANTONIO MARÍA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estableciendo un plazo de un año y seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar la correspondiente boleta de excarcelación dirigida al Centro Penitenciario de Occidente.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra MONTILVA CHACÓN ANTONIO MARÍA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Impone a MONTILVA CHACÓN ANTONIO MARÍA, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Participar en el Programa “Táchira Bonito”, en cuatro oportunidades durante el lapso que dure el régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con el artículo 44 numeral 6 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº 1C-7316-06