REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196° y 147°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA
En la audiencia del día de hoy, martes, 04 de julio de 2006, siendo el día y fecha fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-2684/02, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la imputada CARRERO DE AVENDAÑO LUZ EMILIA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. La ciudadano Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien hace constar que: “Se encuentra presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal (A) XI del Ministerio Público, Abogado Flor María Torres Ortega y la Defensor Público Penal, Abogado Rosalba Granados Pomenta, verificándose la ausencia del imputado, constando en las actuaciones resultas de las boletas de citación libradas en la que consta que la misma fue recibida el siete junio de 2006, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y cedido como le fue expuso: “En vista de que el imputado no compareció a esta audiencia y por cuanto consta a los folios 89, 100 y 110 las resultas de las boletas de citación libradas al imputado de autos en la que consta que las boletas fueron recibidas en la dirección suministrada por la víctima, solicito al Tribunal se le decrete una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto se encuentra sustraído del proceso, es todo”, En este estado el Tribunal, oído lo expuesto por la ciudadana Secretaria y lo solicitado por el Ministerio Público, para decidir previamente observa: PRIMERO: En fecha 04 de mayo de 2006, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Coerción Personal a solicitud de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, oportunidad en la que se impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad. SEGUNDO: En fecha 22 de abril de 2005, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público concluyó la investigación presentando escrito acusatorio en contra de la imputada LUZ EMILIA CARRERO DE AVENDAÑO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar en diversas oportunidades, siendo diferidas por cuanto no constaba la resulta del examen médico psiquiátrico. Una vez recibido el resultado del mencionado examen, se fija la audiencia preliminar para los días 16 de marzo de 2006, 17 de mayo de 2006 y 04 de julio de 2006, recibiendo resultas de las boletas de citación en las que se acredita que las mismas son recibidas en la dirección suministrada, sin embargo la imputada no se presentó a la sede del Tribunal en ninguna de las oportunidades fijadas, a excepción del día 17 de mayo de 2006, fecha en la que no hubo audiencias en el Tribunal por encontrase la ciudadana Juez en la ciudad de Caracas, realizando tramites ordenados por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. TERCERO: Para que proceda la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere otorgada, es menester que concurra cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien aquí decide que en el presente caso se actualizó la establecida en el numeral segundo del referido artículo, por cuanto la imputada no ha comparecido ante el Tribunal que la citó, pese a recibir en toda las oportunidades las boletas que le fueren remitidas, por lo que lo procedente en este caso es REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere otorgada en fecha 04 de mayo de 2002 y librarle las correspondientes ordenes de captura a los fines de la continuación del proceso. CUARTO: En virtud de todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia proceder a librar las correspondientes ordenes de captura a la imputada CARRERO DE AVENDAÑO LUZ EMILIA, venezolana, natural de La Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 11 de septiembre de 1965, titular de la cédula de identidad Nº 9.129.839, con última residencia conocida en urbanización Bella Vista, casa Nº 31, Llano de los Zambranos, La Grita, Estado Táchira y así se decide. En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE, ÚNICO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia ORDENA LIBRAR EN CONTRA DE LA IMPUTADA CARRERO DE AVENDAÑO LUZ EMILIA, venezolana, natural de La Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 11 de septiembre de 1965, titular de la cédula de identidad Nº 9.129.839, con última residencia conocida en urbanización Bella Vista, casa Nº 31, Llano de los Zambranos, La Grita, Estado Táchira, SENDAS ORDENES DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Líbrese oficios a la Policía del Estado Táchira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Comando Regional Nº UNO de la Guardia Nacional. Quedan debidamente notificadas las partes. Se leyó y conformen firman.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FLOR MARÍA TORRES ORTEGA
FISCAL (A) UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ROSALBA GRANADOS POMENTA
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
Causa Penal Nº 1C-2684-02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 04 de julio de 2006
196º y 147º
OFICIO Nº 1C-______________-06
CIUDADANO
COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS,
DELEGACIÓN TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a ese organismo, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano CARRERO DE AVENDAÑO LUZ EMILIA, venezolana, natural de La Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 11 de septiembre de 1965, titular de la cédula de identidad Nº 9.129.839, con última residencia conocida en urbanización Bella Vista, casa Nº 31, Llano de los Zambranos, La Grita, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por cuanto el mismo se encuentra por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-2684-02, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 04 de Julio de 2006
196º y 147º
OFICIO Nº 1C-__________-06
CIUDADANO
DIRECTOR DE LA POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a ese organismo, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano CARRERO DE AVENDAÑO LUZ EMILIA, venezolana, natural de La Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 11 de septiembre de 1965, titular de la cédula de identidad Nº 9.129.839, con última residencia conocida en urbanización Bella Vista, casa Nº 31, Llano de los Zambranos, La Grita, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por cuanto el mismo se encuentra por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-2684-02, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 04 de julio de 2006
196º y 147º
OFICIO Nº 1C-___________-06
CIUDADANO
GRAL. BRIG. (G.N.) JEFE DEL COMANDO
REGIONAL Nº 1 DE LA GUARDIA NACIONAL
SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a ese organismo, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano CARRERO DE AVENDAÑO LUZ EMILIA, venezolana, natural de La Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 11 de septiembre de 1965, titular de la cédula de identidad Nº 9.129.839, con última residencia conocida en urbanización Bella Vista, casa Nº 31, Llano de los Zambranos, La Grita, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por cuanto el mismo se encuentra por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-2684-02, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL