REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
San Cristóbal, 04 de julio de 2006
Asunto Principal N° 1C-7316-06.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: MONTILVA CHACÓN ANTONIO MARÍA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Doradas, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, nacido el día 03-02-1969, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.494.016, hijo de Saturnino Montilva (f) y de Floreida del Carmen Chacón (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Zigzag, vía El Llano, Troncal 5, Municipio Fernández Feo, a cincuenta metros de la bodega “Entrada Río Negro”, Estado Táchira.
DEFENSORES: Abogados LUIS JOSÉ ACEVEDO CÁRDENAS y MARTHA ISABEL UTRERA LUGO, Defensores Privados.
VICTIMA: El Estado Venezolano
FISCAL: Abogado Flor María Torres Ortega, Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 10 de mayo de 2006, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Torbes del Estado Táchira, dejan constancia en Acta Policial Nº 13 que siendo las 04:30 p.m., cuando se encontraban efectuando patrullaje a píe por el sector de la Troncal 5, detrás de la Iglesia de San José Obrero, ubicada en San Josecito, visualizaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, se tornó en una actitud nerviosa y sospechosa por lo que procedieron a solicitarle su documentación personal y posteriormente a practicarle una inspección corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole entre sus partes genitales un trozo de material plástico de color azul, el cual contenía cinco (05) pucho de tamaño regular confeccionados en material plástico de color negro y atados en sus extremos con hilo de color blanco contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga (marihuana) y seis (06) envoltorios tipo cebollita, confeccionados en material plástico de color azul y blanco, atados cinco de ellos con hilo de color verde y uno con hilo de color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color marrón de olor fuerte y penetrante de presunta droga (bazuco). En virtud de tales circunstancias se procedió a la detención preventiva de imputado, participando de la misma a la Fiscalía del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones, Prueba de Orientación y Certeza Nº 9700-134-LCT-140 de fecha 11 de mayo de 2006, realizada por funcionarios del Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia que la Muestra letrada “A”, se trataba efectivamente se Marihuana con un peso bruto de VEINTIÚN (21) GRAMOS CON CUARENTA (40) MILIGRAMOS y la Muestra “B” se trataba de Cocaína Base, con un peso bruto de UN (01) GRAMO CON QUINIENTOS CINCUENTA (550) MILIGRAMOS.
Riela al folio 27, Experticia Química Botánica Nº 9700-134-LCT-2107 de fecha 17 de mayo de 2006, practicada a la sustancia incautada al imputado de autos, determinándose que el peso neto de Marihuana era de DIECISÉIS (16) GRAMOS CON TRESCIENTOS CUARENTA (340) MILIGRAMOS Y el peso neto de la Cocaína era de NOVECIENTOS (930) MILIGRAMOS.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado ANTONIO MARÍA MONTILVA CHACÓN, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos Molina Cuellar Jhonny Alberto, Romer León Ramos Rivera, Pedro Meneses, Franklin La Cruz, Sofía Carrasquero Salcedo y Eliana Thairy Velazco Mariño.
2.-Documental referida a: Acta de Inspección de Personas Nº 013 de fecha 10 de mayo de 2006, Experticia Toxicológica Nº 9700-134-LCT-2008 de fecha 11 de mayo de 2006, Experticia Química Botánica Nº 9700-134-LCT-2107 y Acta d Inspección Ocular Nº 2597 de fecha 20 de mayo de 2006.
Por su parte el imputado ANTONIO MARÍA MONTILVA CHACÓN, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La Defensa, Abogado Luis José Acevedo Cárdenas, alegó: ““Oída la declaración de mi defendido, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena que trae el delito, así mismo se le otorgue su libertad, por cuanto se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, es todo"
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó estar de acuerdo con la solicitud del imputado de autos.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado MONTILVA CHACÓN ANTONIO MARÍA, por la presunta comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos Molina Cuellar Jhonny Alberto, Romer León Ramos Rivera, Pedro Meneses, Franklin La Cruz, Sofía Carrasquero Salcedo y Eliana Thairy Velazco Mariño.
2.-Documental referida a: Acta de Inspección de Personas Nº 013 de fecha 10 de mayo de 2006, Experticia Toxicológica Nº 9700-134-LCT-2008 de fecha 11 de mayo de 2006, Experticia Química Botánica Nº 9700-134-LCT-2107 y Acta d Inspección Ocular Nº 2597 de fecha 20 de mayo de 2006.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene una penalidad que no excede de los tres años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el imputado MONTILVA CHACÓN ANTONIO MARÍA admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado MONTILVA CHACÓN ANTONIO MARÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar la correspondiente boleta de excarcelación dirigida al Centro Penitenciario de Occidente. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO Y SEIS MESES, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Participar en el Programa “Táchira Bonito”, en cuatro oportunidades durante el lapso que dure el régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con el artículo 44 numeral 6 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía IX del Ministerio Público, en contra del imputado MONTILVA CHACÓN ANTONIO MARÍA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra MONTILVA CHACÓN ANTONIO MARÍA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estableciendo un plazo de un año y seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar la correspondiente boleta de excarcelación dirigida al Centro Penitenciario de Occidente.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra MONTILVA CHACÓN ANTONIO MARÍA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Impone a MONTILVA CHACÓN ANTONIO MARÍA, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Participar en el Programa “Táchira Bonito”, en cuatro oportunidades durante el lapso que dure el régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con el artículo 44 numeral 6 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº 1C-7316-06