REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
DE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1
San Cristóbal, 07 de Julio de 2006
196º y 147º
CAUSA Nº: 1C-7064-2006.
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Mercedes Liliana Rivera Rojas, Fiscal (A) III del Ministerio Público.
• ACUSADO: HERNÁNDEZ BLANCO RAFAEL ALBERTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-03-1984, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Hijo de Bárbara Hernández Blanco (v) y de Padre Desconocido, titular Cédula de Identidad Nº V.-17.646.366, domiciliado en Llanito, vía Capacho, casa S/N, Estado Táchira.
• DELITOS: ASALTO A TAXI, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277, 470 y 416 del Código Penal.
• DEFENSOR: Abogado Lionell Castillo, Defensor Privado.
• VÍCTIMA: Useche Romero Omar Alberto y el Estado Venezolano.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 27 de febrero de 2006, el ciudadano Useche Romero Omar Alberto, quien se desempeña como taxista, se desplazaba por la Troncal 5, específicamente por el frente del Barrio San Rafael, cuando un muchacho solicita sus servicios y le indica que lo lleve hasta la redoma de la ULA, abordando el vehículo en el puesto del copiloto y al momento de pasar por el hotel Valle Hondo el individuo le dice que se trataba de un atraco, sacando a relucir un arma de fuego que llevaba en la pretina del pantalón, la cargó y le apuntó en la cabeza, ordenándole que se metiera para el barrio Rómulo Gallegos, a lo cual el ciudadano Useche Romero Omar Alberto aceleró el vehículo e intentó calmar a su agresor pero al no obedecerlo este se enfureció, lo golpeó con el arma e intentó frenar el vehículo, lo que provoco un forcejeo entre ambos ciudadanos y que el vehículo chocara contra la isla ubicada al frente del establecimiento comercial “Hipermercado Garzón”, continuando con el forcejeo, momento en el cual se hizo presente una patrulla policial, procediendo a la detención preventiva del imputado de autos, quien quedó identificado como HERNÁNDEZ BLANCO RAFAEL ALBERTO.
Así mismo se solicito información al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) en relación al arma incautada al imputado de autos durante su aprehensión, en la que se determinó que la misma se encuentra solicitada por el delito de Hurto Genérico Común de fecha 30 de mayo de 2005.
A la víctima, ciudadano Omar Alberto Useche Romero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.685.502, se le practicó examen médico forense signado con el Nº 9700-164-01249 en el que se determinó que el mismo presentaba lesiones que ameritaron tres (03) días de asistencia médica e igual impedimento físico.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por estos hechos el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado HERNÁNDEZ BLANCO RAFAEL ALBERTO, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277, 470 y 416 del Código Penal y ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales de: Useche Romero Omar Alberto, José Leguiza, Gregorio Contreras, Jan Parada, Blanca Zulay Niño, Iván Mora, Pedro Meneses
2.- Documentales: Experticia Nº 924 de fecha 10-03-2006, practicada al arma de fuego incautada al imputado de autos, Acta Policial de inspección y aprehensión de fecha 27/02/2006, Examen Médico Forense Nº 1249 de fecha 01 de 01/03/2006, Informe de Experticia Nº 265 de fecha 02 de marzo de 2005 practicada al vehículo conducido por la víctima el día de los hechos, Informe de Inspección Técnica Nº 110 practicada al vehículo conducido por la víctima el día de los hechos, Comunicación emanada del sistema SIIPOL en la que se deja constancia que el arma que portaba el imputado de autos se encontraba solicitada por el delito de hurto desde el día 31 de mayo de 2005.
En la Audiencia Preliminar, el ciudadano HERNÁNDEZ BLANCO RAFAEL ALBERTO, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó querer, a lo cual libre de juramento y sin coacción alguna, expuso: “Yo admito que tenía la pistola, pero en ningún momento iba a robar al taxista si lo fuera intentado robar no me dejo agredir como ellos me agredieron teniendo una pistola, yo le dije que cuanto me cobrara la carrera hasta el Rómulo Gallegos, hasta La Gerencia, no me contestó cuanto era ni nada y me dijo vamos, ahí yo recibí una llamada, iba para la casa de mi primo, el llega y me dice va venir y yo le dije que ya iba, la franela se me subió y el taxista me vio la pistola y empezó a acelerar, yo le dije mire es por aquí y me dijo ya va, llegamos a la fruteria y le dije que se metiera por ahí y se bajara por la cuesta y me decía que ya va fue cuando nos vimos en el Hipergarzón, con el caucho de adelante tropezó con la acera de la entrada, se levantó el capó, empezó a gritar auxilio me va a robar me va a a matar, yo le dije que yo no lo iba a robar y fue cuando se vino el poco de gente, me agarró por el cuello, la pistola se me vino por el pantalón y fue cuando cayó en el asiento de adelante y el me sacó junto con las otras persona, me tiraron al suelo y me dieron puntapiés y los vigilantes de la entrada me empezaron a dar con la escopeta que ellos tenían hasta que llegaron los policías, es todo”
Finalmente la defensa, abogado Lionel Castillo, alegó: “Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente y de la declaración rendida por mi defendido en esta acto se demuestra y se evidencia que mi defendido ha dicho la verdad única y procesal en cuanto al tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos para el momento de su detención y a través de ese modo, tiempo y lugar la defensa considera que su defendido es inocente de los hechos que se le están imputando ya que no existen elementos, es decir no hay testigos presénciales o referenciales que demuestren que mi defendido tenía la intención de robar al ciudadano Useche Romero Omar Alberto, porque si bien es cierto que mi defendido cargaba un arma, también es cierto que en su declaración que no tenía la intención de usarla en su contra porque lo único que existe es el dicho de la victima que no dice nada en lo referencial y al no existir un elemento probatorio que determine lo contrario no podemos decir que mi defendido tenía la intención de robarlo, a los policías no les consta que mi defendido hubiese cometido un delito es por eso que solicito a la ciudadana Juez declare que hay una desproporcionalidad en cuanto a la calificación en cuanto al asalto a taxi, de igual manera si bien el imputado se encontraba en posesión de un arma de fuego sin permiso administrativo y al ser experticiada se encontró que la misma es requerida por el delito de robo, la defensa observa que no existe un punible haya sido juzgado y sancionado con una pena restrictiva de libertad y observa también la defensa que no ha sido acreditado en autos que el objeto incautado sea proveniente de un delito y que este haya sido juzgado y en virtud al principio de inocencia, que no esta desvirtuado en esta situación la defensa considera que solo existe una referencia de carácter policial como lo es la información originada en el sistema de información policial es por eso que solicito también que se aparte de la calificación fiscal en cuanto al aprovechamiento de cosa proveniente de delito; si su decisión es contraria ciudadana Juez, solicito que la presente causa sea remitida a un juicio oral y público, siendo presentado un escrito de pruebas, que hace referencia a las mismas pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, las cuales solicito sea providenciada conforme a derecho, es todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277, 470 y 416 del Código Penal, al estimar que el imputado fue aprehendido durante un forcejeo con el ciudadano Omar Alberto Useche Romero, a quien había sometido con un arma de fuego que se encontraba solicitada por el delito de hurto, con la finalidad de robarlo, ocasionándole lesiones que ameritaron tres días de asistencia médica.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1. Acta Policial de fecha 27 de febrero de 2006, suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Táchira, en la que dejan constancia de la las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión del ciudadano Rafael Alberto Hernández Blanco, incautándole un arma de fuego.
2. Denuncia interpuesta por el ciudadano Omar Alberto Useche Romero, víctima en la presente causa, quien narra de forma circunstancia los hechos acaecidos el día 27 de febrero de 2006.
3. Consulta realizada al sistema S.I.I.P.O.L. en la que se deja constancia que el arma que le fuere incautada al imputado de autos se encontraba solicitada por el delito de hurto desde el día 31 de mayo de 2005.
4. Examen Médico Forense Nº 1249 practicado al ciudadano Omar Alberto Useche Romero, en el que se determinó que el mismo presentaba lesiones que ameritaron tres días de asistencia médica
Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano HERNÁNDEZ BLANCO RAFAEL ALBERTO, le es imputable la comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277, 470 y 416 del Código Penal. Por consiguiente, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, conservando la calificación dada a los hechos por considerar que existe perfecta adecuación en el supuesto de hecho establecido en el norma y la realidad fáctica reflejada en el curso de la investigación.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Testimoniales de: Useche Romero Omar Alberto, José Leguiza, Gregorio Contreras, Jan Parada, Blanca Zulay Niño, Iván Mora, Pedro Meneses
2.- Documentales: Experticia Nº 924 de fecha 10-03-2006, practicada al arma de fuego incautada al imputado de autos, Acta Policial de inspección y aprehensión de fecha 27/02/2006, Examen Médico Forense Nº 1249 de fecha 01 de 01/03/2006, Informe de Experticia Nº 265 de fecha 02 de marzo de 2005 practicada al vehículo conducido por la víctima el día de los hechos, Informe de Inspección Técnica Nº 110 practicada al vehículo conducido por la víctima el día de los hechos, Comunicación emanada del sistema SIIPOL en la que se deja constancia que el arma que portaba el imputado de autos se encontraba solicitada por el delito de hurto desde el día 31 de mayo de 2005.
Así mismo se admiten las pruebas promovidas por la defensa, en las cuales se adhiere a las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público y adiciona las declaraciones de los ciudadanos Jacklin Sambony Alzate, Luis Méndez y como documentales Informe médico del ciudadano Rafael Hernández Blanco y las radiografías realizadas al imputado de autos.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido Totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado HERNÁNDEZ BLANCO RAFAEL ALBERTO, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277, 470 y 416 del Código Penal y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía III del Ministerio Público en contra del imputado HERNÁNDEZ BLANCO RAFAEL ALBERTO, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277, 470 y 416 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con lo establecido 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con las calificaciones jurídicas dadas a los hechos por el presentante fiscal, vale decir, ASALTO A TAXI, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277, 470 y 416 del Código Penal, por considerar que existe perfecta adecuación en el supuesto de hecho establecido en el norma y la realidad fáctica reflejada en el curso de la investigación.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y por la Defensa, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente, ordenando a la ciudadana Secretaria remita las actuaciones en su oportunidad legal.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria de Control
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº 1C-7064-06