REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, viernes, 07 de julio de 2006, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-7064-2006, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado HERNÁNDEZ BLANCO RAFAEL ALBERTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-03-1984, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Hijo de Bárbara Hernández Blanco (v) y de Padre Desconocido, titular Cédula de Identidad Nº V.-17.646.366, domiciliado en Llanito, vía Capacho, casa S/N, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277, 470 y 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Useche Romero Omar Alberto y del Estado Venezolano. La Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal (a) III del Ministerio Público Abogado MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, el imputado de autos HERNÁNDEZ BLANCO RAFAEL ALBERTO, previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente, asistido por su abogado defensor LIONEL CASTILLO, Defensor Privado, es todo”----------
Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales y solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor de los delitos de ASALTO A TAXI, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277, 470 y 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Useche Romero Omar Alberto y del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y finalmente pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento, se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, solicitando se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad hasta tanto se celebre la audiencia de juicio oral y público, por cuanto no ha vencido el lapso establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------
El juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, indicando que en el presente proceso es procedente la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos.---------------------------------------
Seguidamente el Juez impuso al ciudadano RAFAEL ALBERTO HERNÁNDEZ BLANCO ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado querer declarar a lo cual libre de juramento y sin coacción alguna, expuso: “Yo admito que tenía la pistola, pero en ningún momento iba a robar al taxista si lo fuera intentado robar no me dejo agredir como ellos me agredieron teniendo una pistola, yo le dije que cuanto me cobrara la carrera hasta el Rómulo Gallegos, hasta La Gerencia, no me contestó cuanto era ni nada y me dijo vamos, ahí yo recibí una llamada, iba para la casa de mi primo, el llega y me dice va venir y yo le dije que ya iba, la franela se me subió y el taxista me vio la pistola y empezó a acelerar, yo le dije mire es por aquí y me dijo ya va, llegamos a la fruteria y le dije que se metiera por ahí y se bajara por la cuesta y me decía que ya va fue cuando nos vimos en el Hipergarzón, con el caucho de adelante tropezó con la acera de la entrada, se levantó el capó, empezó a gritar auxilio me va a robar me va a a matar, yo le dije que yo no lo iba a robar y fue cuando se vino el poco de gente, me agarró por el cuello, la pistola se me vino por el pantalón y fue cuando cayó en el asiento de adelante y el me sacó junto con las otras persona, me tiraron al suelo y me dieron puntapiés y los vigilantes de la entrada me empezaron a dar con la escopeta que ellos tenían hasta que llegaron los policías, es todo”. De seguidas se le cede el derecho de palabra a las partes a los fines de interrogar al imputado, manifestando la Fiscalía y la Defensa no tener nada que interrogar. De seguidas la ciudadana Juez procede a interrogar al imputado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted por qué se encontraba armado? CONTESTÓ: “Porque iba a vender esa pistola al día siguiente en la mañana y por eso era que me iba a quedar donde mi primo, es todo” SEGUNDA PREGUNTA: Cómo adquirió usted esa arma? CONTESTÓ: “Yo venía con la esposa mía y el niño, veníamos de Capacho donde yo vivo, nos quedamos en la redoma de la ULA, ahí hay unas banquitas y unos caleteros y vimos un bolso, una tulita de jugar fútbol y la agarramos y la abrimos, cayo una bota y un short negro con blanco y sacamos la otra bota y estaba pesada y yo le dije mire esto y se la enseñamos después a mi primo y le dije que nos la habíamos encontrado, es todo”.-----------------------------------------
El Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensor del imputado, Abogado LIONEL CASTILLO NOGUERA, quien alegó: “Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente y de la declaración rendida por mi defendido en esta acto se demuestra y se evidencia que mi defendido ha dicho la verdad única y procesal en cuanto al tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos para el momento de su detención y a través de ese modo, tiempo y lugar la defensa considera que su defendido es inocente de los hechos que se le están imputando ya que no existen elementos, es decir no hay testigos presénciales o referenciales que demuestren que mi defendido tenía la intención de robar al ciudadano Useche Romero Omar Alberto, porque si bien es cierto que mi defendido cargaba un arma, también es cierto que en su declaración que no tenía la intención de usarla en su contra porque lo único que existe es el dicho de la victima que no dice nada en lo referencial y al no existir un elemento probatorio que determine lo contrario no podemos decir que mi defendido tenía la intención de robarlo, a los policías no les consta que mi defendido hubiese cometido un delito es por eso que solicito a la ciudadana Juez declare que hay una desproporcionalidad en cuanto a la calificación en cuanto al asalto a taxi, de igual manera si bien el imputado se encontraba en posesión de un arma de fuego sin permiso administrativo y al ser experticiada se encontró que la misma es requerida por el delito de robo, la defensa observa que no existe un punible haya sido juzgado y sancionado con una pena restrictiva de libertad y observa también la defensa que no ha sido acreditado en autos que el objeto incautado sea proveniente de un delito y que este haya sido juzgado y en virtud al principio de inocencia, que no esta desvirtuado en esta situación la defensa considera que solo existe una referencia de carácter policial como lo es la información originada en el sistema de información policial es por eso que solicito también que se aparte de la calificación fiscal en cuanto al aprovechamiento de cosa proveniente de delito; si su decisión es contraria ciudadana Juez, solicito que la presente causa sea remitida a un juicio oral y público, siendo presentado un escrito de pruebas, que hace referencia a las mismas pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, las cuales solicito sea providenciada conforme a derecho, es todo”. Oído lo expuesto por las partes intervinientes este Tribunal procede a pronunciarse respecto de la admisión de la acusación y al efecto se observa que la misma reúne satisfactoriamente los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se admiten en su totalidad, con las calificaciones jurídicas dadas a los hechos por el presentante fiscal, vale decir, ASALTO A TAXI, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277, 470 y 416 del Código Penal, por considerar que existe perfecta adecuación en el supuesto de hecho establecido en el norma y la realidad fáctica reflejada en el curso de la investigación. Así mismo este Tribunal admite en su totalidad las pruebas promovidas por el Ministerio Público y por la defensa, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el desarrollo del juicio oral y público.------------------- Admitida la acusación y las pruebas, este Tribunal procede a enterar al imputado de los modos alternativos a la prosecución del proceso, esto es de la Suspensión Condicional del Proceso, del Acuerdo Reparatorio y del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual manifestó el ciudadano HERNÁNDEZ BLANCO RAFAEL ALBERTO: “No admito los hechos, es todo”. ---------------------------------------------
Oído lo expuesto por las partes intervinientes, se procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:--------------------------------------------------------
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía III del Ministerio Público en contra del imputado HERNÁNDEZ BLANCO RAFAEL ALBERTO, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277, 470 y 416 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con lo establecido 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con las calificaciones jurídicas dadas a los hechos por el presentante fiscal, vale decir, ASALTO A TAXI, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277, 470 y 416 del Código Penal, por considerar que existe perfecta adecuación en el supuesto de hecho establecido en el norma y la realidad fáctica reflejada en el curso de la investigación.------------------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y por la Defensa, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.----------------------------------------
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente.--------------------------------


Concluyó la audiencia siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.




ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS
FISCAL (A) III DEL MINISTERIO PÚBLICO




HERNÁNDEZ BLANCO RAFAEL ALBERTO
ACUSADO






P.I. P.D.





ABG. LIONEL CASTILLO NOGUERA
DEFENSOR PRIVADO





ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


AUDIENCIA PRELIMINAR
1C-7064-06
07/07/06









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
DE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1

San Cristóbal, 07 de Julio de 2006

196º y 147º

CAUSA Nº: 1C-7064-2006.


Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Mercedes Liliana Rivera Rojas, Fiscal (A) III del Ministerio Público.

• ACUSADO: HERNÁNDEZ BLANCO RAFAEL ALBERTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-03-1984, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Hijo de Bárbara Hernández Blanco (v) y de Padre Desconocido, titular Cédula de Identidad Nº V.-17.646.366, domiciliado en Llanito, vía Capacho, casa S/N, Estado Táchira.

• DELITOS: ASALTO A TAXI, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277, 470 y 416 del Código Penal.

• DEFENSOR: Abogado Lionell Castillo, Defensor Privado.

• VÍCTIMA: Useche Romero Omar Alberto y el Estado Venezolano.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 27 de febrero de 2006, el ciudadano Useche Romero Omar Alberto, quien se desempeña como taxista, se desplazaba por la Troncal 5, específicamente por el frente del Barrio San Rafael, cuando un muchacho solicita sus servicios y le indica que lo lleve hasta la redoma de la ULA, abordando el vehículo en el puesto del copiloto y al momento de pasar por el hotel Valle Hondo el individuo le dice que se trataba de un atraco, sacando a relucir un arma de fuego que llevaba en la pretina del pantalón, la cargó y le apuntó en la cabeza, ordenándole que se metiera para el barrio Rómulo Gallegos, a lo cual el ciudadano Useche Romero Omar Alberto aceleró el vehículo e intentó calmar a su agresor pero al no obedecerlo este se enfureció, lo golpeó con el arma e intentó frenar el vehículo, lo que provoco un forcejeo entre ambos ciudadanos y que el vehículo chocara contra la isla ubicada al frente del establecimiento comercial “Hipermercado Garzón”, continuando con el forcejeo, momento en el cual se hizo presente una patrulla policial, procediendo a la detención preventiva del imputado de autos, quien quedó identificado como HERNÁNDEZ BLANCO RAFAEL ALBERTO.
Así mismo se solicito información al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) en relación al arma incautada al imputado de autos durante su aprehensión, en la que se determinó que la misma se encuentra solicitada por el delito de Hurto Genérico Común de fecha 30 de mayo de 2005.
A la víctima, ciudadano Omar Alberto Useche Romero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.685.502, se le practicó examen médico forense signado con el Nº 9700-164-01249 en el que se determinó que el mismo presentaba lesiones que ameritaron tres (03) días de asistencia médica e igual impedimento físico.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por estos hechos el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado HERNÁNDEZ BLANCO RAFAEL ALBERTO, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277, 470 y 416 del Código Penal y ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales de: Useche Romero Omar Alberto, José Leguiza, Gregorio Contreras, Jan Parada, Blanca Zulay Niño, Iván Mora, Pedro Meneses
2.- Documentales: Experticia Nº 924 de fecha 10-03-2006, practicada al arma de fuego incautada al imputado de autos, Acta Policial de inspección y aprehensión de fecha 27/02/2006, Examen Médico Forense Nº 1249 de fecha 01 de 01/03/2006, Informe de Experticia Nº 265 de fecha 02 de marzo de 2005 practicada al vehículo conducido por la víctima el día de los hechos, Informe de Inspección Técnica Nº 110 practicada al vehículo conducido por la víctima el día de los hechos, Comunicación emanada del sistema SIIPOL en la que se deja constancia que el arma que portaba el imputado de autos se encontraba solicitada por el delito de hurto desde el día 31 de mayo de 2005.

En la Audiencia Preliminar, el ciudadano HERNÁNDEZ BLANCO RAFAEL ALBERTO, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó querer, a lo cual libre de juramento y sin coacción alguna, expuso: “Yo admito que tenía la pistola, pero en ningún momento iba a robar al taxista si lo fuera intentado robar no me dejo agredir como ellos me agredieron teniendo una pistola, yo le dije que cuanto me cobrara la carrera hasta el Rómulo Gallegos, hasta La Gerencia, no me contestó cuanto era ni nada y me dijo vamos, ahí yo recibí una llamada, iba para la casa de mi primo, el llega y me dice va venir y yo le dije que ya iba, la franela se me subió y el taxista me vio la pistola y empezó a acelerar, yo le dije mire es por aquí y me dijo ya va, llegamos a la fruteria y le dije que se metiera por ahí y se bajara por la cuesta y me decía que ya va fue cuando nos vimos en el Hipergarzón, con el caucho de adelante tropezó con la acera de la entrada, se levantó el capó, empezó a gritar auxilio me va a robar me va a a matar, yo le dije que yo no lo iba a robar y fue cuando se vino el poco de gente, me agarró por el cuello, la pistola se me vino por el pantalón y fue cuando cayó en el asiento de adelante y el me sacó junto con las otras persona, me tiraron al suelo y me dieron puntapiés y los vigilantes de la entrada me empezaron a dar con la escopeta que ellos tenían hasta que llegaron los policías, es todo”
Finalmente la defensa, abogado Lionel Castillo, alegó: “Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente y de la declaración rendida por mi defendido en esta acto se demuestra y se evidencia que mi defendido ha dicho la verdad única y procesal en cuanto al tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos para el momento de su detención y a través de ese modo, tiempo y lugar la defensa considera que su defendido es inocente de los hechos que se le están imputando ya que no existen elementos, es decir no hay testigos presénciales o referenciales que demuestren que mi defendido tenía la intención de robar al ciudadano Useche Romero Omar Alberto, porque si bien es cierto que mi defendido cargaba un arma, también es cierto que en su declaración que no tenía la intención de usarla en su contra porque lo único que existe es el dicho de la victima que no dice nada en lo referencial y al no existir un elemento probatorio que determine lo contrario no podemos decir que mi defendido tenía la intención de robarlo, a los policías no les consta que mi defendido hubiese cometido un delito es por eso que solicito a la ciudadana Juez declare que hay una desproporcionalidad en cuanto a la calificación en cuanto al asalto a taxi, de igual manera si bien el imputado se encontraba en posesión de un arma de fuego sin permiso administrativo y al ser experticiada se encontró que la misma es requerida por el delito de robo, la defensa observa que no existe un punible haya sido juzgado y sancionado con una pena restrictiva de libertad y observa también la defensa que no ha sido acreditado en autos que el objeto incautado sea proveniente de un delito y que este haya sido juzgado y en virtud al principio de inocencia, que no esta desvirtuado en esta situación la defensa considera que solo existe una referencia de carácter policial como lo es la información originada en el sistema de información policial es por eso que solicito también que se aparte de la calificación fiscal en cuanto al aprovechamiento de cosa proveniente de delito; si su decisión es contraria ciudadana Juez, solicito que la presente causa sea remitida a un juicio oral y público, siendo presentado un escrito de pruebas, que hace referencia a las mismas pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, las cuales solicito sea providenciada conforme a derecho, es todo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277, 470 y 416 del Código Penal, al estimar que el imputado fue aprehendido durante un forcejeo con el ciudadano Omar Alberto Useche Romero, a quien había sometido con un arma de fuego que se encontraba solicitada por el delito de hurto, con la finalidad de robarlo, ocasionándole lesiones que ameritaron tres días de asistencia médica.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1. Acta Policial de fecha 27 de febrero de 2006, suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Táchira, en la que dejan constancia de la las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión del ciudadano Rafael Alberto Hernández Blanco, incautándole un arma de fuego.

2. Denuncia interpuesta por el ciudadano Omar Alberto Useche Romero, víctima en la presente causa, quien narra de forma circunstancia los hechos acaecidos el día 27 de febrero de 2006.

3. Consulta realizada al sistema S.I.I.P.O.L. en la que se deja constancia que el arma que le fuere incautada al imputado de autos se encontraba solicitada por el delito de hurto desde el día 31 de mayo de 2005.

4. Examen Médico Forense Nº 1249 practicado al ciudadano Omar Alberto Useche Romero, en el que se determinó que el mismo presentaba lesiones que ameritaron tres días de asistencia médica

Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano HERNÁNDEZ BLANCO RAFAEL ALBERTO, le es imputable la comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277, 470 y 416 del Código Penal. Por consiguiente, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, conservando la calificación dada a los hechos por considerar que existe perfecta adecuación en el supuesto de hecho establecido en el norma y la realidad fáctica reflejada en el curso de la investigación.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Testimoniales de: Useche Romero Omar Alberto, José Leguiza, Gregorio Contreras, Jan Parada, Blanca Zulay Niño, Iván Mora, Pedro Meneses
2.- Documentales: Experticia Nº 924 de fecha 10-03-2006, practicada al arma de fuego incautada al imputado de autos, Acta Policial de inspección y aprehensión de fecha 27/02/2006, Examen Médico Forense Nº 1249 de fecha 01 de 01/03/2006, Informe de Experticia Nº 265 de fecha 02 de marzo de 2005 practicada al vehículo conducido por la víctima el día de los hechos, Informe de Inspección Técnica Nº 110 practicada al vehículo conducido por la víctima el día de los hechos, Comunicación emanada del sistema SIIPOL en la que se deja constancia que el arma que portaba el imputado de autos se encontraba solicitada por el delito de hurto desde el día 31 de mayo de 2005.
Así mismo se admiten las pruebas promovidas por la defensa, en las cuales se adhiere a las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público y adiciona las declaraciones de los ciudadanos Jacklin Sambony Alzate, Luis Méndez y como documentales Informe médico del ciudadano Rafael Hernández Blanco y las radiografías realizadas al imputado de autos.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido Totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado HERNÁNDEZ BLANCO RAFAEL ALBERTO, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277, 470 y 416 del Código Penal y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía III del Ministerio Público en contra del imputado HERNÁNDEZ BLANCO RAFAEL ALBERTO, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277, 470 y 416 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con lo establecido 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con las calificaciones jurídicas dadas a los hechos por el presentante fiscal, vale decir, ASALTO A TAXI, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277, 470 y 416 del Código Penal, por considerar que existe perfecta adecuación en el supuesto de hecho establecido en el norma y la realidad fáctica reflejada en el curso de la investigación.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y por la Defensa, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente, ordenando a la ciudadana Secretaria remita las actuaciones en su oportunidad legal.



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria de Control


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº 1C-7064-06