REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
En la Audiencia de hoy, miércoles 12 de julio de 2006, siendo las once horas de la mañana del día fijado en este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa 3C-6069-05, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES AL IMPUTADO de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la suspensión condicional del proceso de fecha 14-04-2005. Presentes: el Juez Abogado ESTEBAN RAMON QUINTERO, la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, Abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, el imputado SANTOS ISRRAEL GARCÍA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 10-04-1976, titular de la cédula de identidad No. V-16.232.988, de profesión u oficio Comerciante, soltero, domiciliado en Guaranito, Barrio el Río, calle principal, diagonal a la plaza el Silbon, Estado Portuguesa, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, La Víctima PEDRO JESÚS DURAN PICON y el Abogado Defensor Privado, LIONELL NICOLAS CASTILLO. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligación impuesta al imputado al momento de acordarse la suspensión condicional del proceso, Es todo”. Acto seguido la Juez impone del precepto constitucional al ciudadano SANTOS ISRRAEL GARCÍA RODRÍGUEZ, quien manifestó querer declarar y al efecto expuso: “Yo di cumplimiento a lo que ordenó el Tribunal, Es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima, quien manifestó: “El señor no se ha vuelto a meter conmigo, no lo he vuelto a ver, es todo”. Seguidamente el Defensor, LIONELL CASTILLO, manifestó: “Por cuanto mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Despacho al otorgarse la Suspensión del proceso, solicito se decrete el sobreseimiento tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.
Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de la condición acordada con motivo de La suspensión condicional del proceso, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SANTOS ISRRAEL GARCÍA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 10-04-1976, titular de la cédula de identidad No. V-16.232.988, de profesión u oficio Comerciante, soltero, domiciliado en Guaranito, Barrio el Río, calle principal, diagonal a la plaza el Silbon, Estado Portuguesa, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3

San Cristóbal, 12 de julio de 2006.

196° y 147°

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES CONVENIDAS EN EL ACUERDO REPARATORIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
IMPUTADO: SANTOS ISRRAEL GARCÍA RODRÍGUEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso acordado al ciudadano SANTOS ISRRAEL GARCÍA RODRÍGUEZ, en la Audiencia celebrada en fecha 14 de abril de 2005, donde se le aprueba el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron el día 23 de marzo de 2004, cuando la victima el adolescente PEDRO JESUS DURAN PICON, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, San Cristóbal, en contra del ciudadano SANTOS ISRAEL GARCÍA RODRÍGUEZ, quien el día 19 de marzo del año 2004, siendo aproximadamente las once y treinta de la noche, cuando el referido adolescente se encontraba en compañía de su esposa, la ciudadana YURAIMA ANDREINA OSPINO RODRÍGUEZ y venían llegando a su casa, el imputado junto con el adolescente ALEXIS RODRÍGUEZ de 15 años de edad y quien es sobrino del mencionado adolescente y sin mediar palabras lo agarraron y lo agredieron físicamente con los puños y a puntapiés, causándole lesiones que según el reconocimiento médico practicado al referido adolescente, el experto dejó constancia: 1.- EXCORIACIÓN CICATRIZADA EN CODO IZQUIERDO Y MUSLO DERECHO. 2.- CONTUSIÓN EDEMATIZADA EN REGIÓN FRONTAL DERECHA PARIETAL DERECHO Y OCCIPITAL DERECHO. 3.- AFLOJAMIENTO PARCIAL DEL II INCISIVO SUPERIOR IZQUIERDO… NECESITARA MAS O MENOS SEIS (06) DÍAS DE ATENCIÓN MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO SECUELAS SE INFORMARAN”.

En Fecha 14 de abril de 2005, se celebra por ante este Despacho Audiencia Preliminar, en la cual el imputado SANTOS ISRRAEL GARCÍA RODRÍGUEZ, solicitó la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó una suspensión por el lapso de SEIS MESES, por cuanto no existió oposición de la Víctima, ni de la Fiscalía del Ministerio Público.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte de la representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haber lesionado a la víctima, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público, delito por el cual este Tribunal le acordó la suspensión condicional del proceso.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia y comprobado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y asi de decide

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO: SANTOS ISRRAEL GARCÍA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 10-04-1976, titular de la cédula de identidad No. V-16.232.988, de profesión u oficio Comerciante, soltero, domiciliado en Guaranito, Barrio el Río, calle principal, diagonal a la plaza el Silbon, Estado Portuguesa, en la Audiencia celebrada en fecha 14 de abril de 2005, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Seis (06) Meses
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de lo acordado al imputado de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SANTOS ISRRAEL GARCÍA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 10-04-1976, titular de la cédula de identidad No. V-16.232.988, de profesión u oficio Comerciante, soltero, domiciliado en Guaranito, Barrio el Río, calle principal, diagonal a la plaza el Silbon, Estado Portuguesa, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL




Abg. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
Secretaria
CAUSA PENAL Nº 3C-6069-05