AUDIENCIA DE PRORROGA

En la audiencia de hoy, Miercoles 13 de Julio de 2005, siendo las Diez (10:00) horas de la mañana para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE PRORROGA del lapso establecido en el artículo 250 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, Abg. Nancy Isbelia Bolívar, en la causa No. 3C-6351/05, seguida contra el ciudadano ESTEBAN ANTONIO SANCHEZ GONZÁLEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.657.593, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, procediendo la misma a dejar constancia de la presencia de la Representación Fiscal, Abg. Nancy Isbelia Bolívar, el imputado de autos, asistido por su defensora publica el Abg. Yadira Moros. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó “Solicito al tribunal de conformidad al articulo 250 cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, me conceda una prorroga de Quince (15) días, por cuanto faltan diligencias de investigación, y aun no constan las resultas del examen Psiquiátrico practico al imputado, es todo”.-----------------------------------------------------------------
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado, quien manifestó: “Estoy deacuerdo con la prorroga otorgada al Ministerio Público y no tengo ninguna objeción”.-----------------------------------------------
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora del imputado, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por la representante del Ministerio Público, ya que se hizo en tiempo hábil, a los fines de que realice las diligencias de investigación en cuanto al examen psiquiátrico practicado a mi defendido para demostrar la inocencia del mismo, es todo”.----------------------------------------------------------------------------
El tribunal deja constancia de que el Ministerio Público, presento la solicitud de prorroga en el lapso legal, de conformidad con el articulo 250 cuarto aparte, el cual establece que el lapso podrá ser prorrogado si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo y a tal efecto concede dicha prorroga hasta por 15 días, se ordena la remisión del expediente urgentemente a la fiscalía Décima del Ministerio Público, para que efectúen las diligencias pertinentes.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ACUERDA LA PRORROGA, POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 17-07-05, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remítase la causa a la Fiscalia Décima del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 horas de la mañana.