REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
En la audiencia de hoy, viernes 14 de julio de 2006, siendo el día y hora fijado, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar AUDIENCIA ESPECIAL, en la causa Nº 3C-7401/2006, con ocasión al acuerdo Reparatorio celebrado con la imputada GLAVIANA DEL VALLE MALDONADO VALDERRAMA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad No. 14.502.476, nacida el 19-03-1981, residenciada en San Rafael de Cordero, Sector 12 de Octubre, No. 19-32, Municipio cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana ROSA ANDREINA LABRADOR COLMENARES.
A continuación, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, la imputada DEL VALLE MALDONADO VALDERRAMA, su defensora privada Abogada MARITZA DEL CARMEN URIBE CARVAJAL, la víctima ROSA ANDREINA LABRADOR COLMENARES y su abogada asistente ZULEIMA ALVARADO REDONDO.
Seguidamente, el Ciudadano Juez informa a la partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado, excepto cuando este declarando o siendo interrogado. El Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que, el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta, de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación.
A continuación, se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien señaló la relación de los hechos investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos, solicitando el sobreseimiento de la causa, en virtud del acuerdo Reparatorio efectuado de forma extrajudicial, entre la imputada y la víctima de autos.
En este estado, se impuso a la imputada GLAVIANA DEL VALLE MALDONADO VALDERRAMA, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó que deseaba declarar y en forma libre de juramento y coacción, expuso: “nosotras llegamos aun acuerdo que firmamos en una notaria, yo cumplí con mi parte, es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra a la defensa, Abogada MARITZA DEL CARMEN URIBE CARVAJAL, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solcito se le imparta homologación al acuerdo celebrado entre las partes y se decrete el sobreseimiento de la causa, todo ello de conformidad con la disposición vigente, es todo”.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la víctima, quien manifestó: “Señor Juez ella cumplió con su parte, nosotras habíamos llegado a un acuerdo y ella cumplió dio la cantidad de dinero en que quedamos, es todo”
Celebrada como ha sido la Audiencia y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por la representante Fiscal, lo manifestado por el imputado, y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
Al folio 82 al 86, corre inserto acuerdo Reparatorio celebrado entre las ciudadanas GLAVIANA DEL VALLE MALDONADO VALDERRAMA y ROSA ANDREINA LABRADOR COLMENARES, notificando del mismo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Táchira, razón por la cual la víctima desiste de la denuncia interpuesta ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Jurisdicción, al respecto el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 40. Procedencia. El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:
1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, ó…”
Observa quien aquí decide, que existe un hecho punible; que el mismo recae sobre bienes patrimoniales; que de forma libre y sin coacción la víctima manifestó que efectivamente se realizo un acuerdo reparatorio entre ella y la imputada de autos, en que estaba conforme y que en la presente audiencia ratifica su conformidad; y el Ministerio Público emitió opinión favorable, estima este Tribunal homologar el acuerdo reparatorio efectuado entre las ciudadanas GLAVIANA DEL VALLE MALDONADO VALDERRAMA y ROSA ANDREINA LABRADOR COLMENARES, plenamente identificadas en autos y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre las ciudadanas GLAVIANA DEL VALLE MALDONADO VALDERRAMA y ROSA ANDREINA LABRADOR COLMENARES, plenamente identificadas en autos, en fecha 11-04-2006, por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana GLAVIANA DEL VALLE MALDONADO VALDERRAMA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad No. 14.502.476, nacida el 19-03-1981, residenciada en San Rafael de Cordero, Sector 12 de Octubre, No. 19-32, Municipio cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Rosa Andreina Labrador Colmenares. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente. Se leyó y conforme firman:
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL