REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
En la Audiencia de hoy, lunes 17 de julio de 2006, siendo las nueve horas de la mañana del día fijado en este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa 3C-3900-03, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES AL IMPUTADO de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la suspensión condicional del proceso de fecha 25-03-2004. Presentes: el Juez Abogado ESTEBAN RAMON QUINTERO, la Fiscal Auxiliar Segunda comisionada para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público, Abogada FABIANA RINCON DE ARAUJO, el imputado JOSÉ DOMINGO ZAMBRANO PERNÍA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 24-03-1973, titular de la cédula de identidad No. V-11.974.327, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Coloncito, Barrio Primero de May, calle 1, No. 1-13, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, asistido en este acto por la defensora pública penal Abogada, ROSALBA GRANADOS. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogada FABIANA RINCON DE ARAUJO, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligación impuesta al imputado al momento de acordarse la suspensión condicional del proceso, Es todo”. Acto seguido la Juez impone del precepto constitucional al ciudadano JOSÉ DOMINGO ZAMBRANO PERNÍA, quien manifestó querer declarar y al efecto expuso: “Yo di cumplimiento a lo que ordenó el Tribunal, Es todo”. Seguidamente la Defensora, ROSALBA GRANADOS, manifestó: “Por cuanto mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Despacho al otorgarse la Suspensión del proceso, solicito se decrete el sobreseimiento tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.
Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de la condición acordada con motivo de La suspensión condicional del proceso, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ DOMINGO ZAMBRANO PERNÍA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 24-03-1973, titular de la cédula de identidad No. V-11.974.327, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Coloncito, Barrio Primero de May, calle 1, No. 1-13, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3
San Cristóbal, 17 de julio de 2006.
196° y 147°
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES CONVENIDAS EN EL ACUERDO REPARATORIO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO
IMPUTADO: ZAMBRANO PERNÍA JOSÉ DOMINGO
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso acordado al ciudadano JOSÉ DOMINGO ZAMBRANO PERNÍA, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25 de marzo de 2004, donde se le aprueba el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron el día 17 de noviembre de 1996, en horas de la noche, cuando funcionarios de la Guardia Nacional Venezolana procedieron a exigirle los documentos de propiedad del vehículo que conducía el imputado, a quien le fue retenido un Registro de Vehículo (M3), signado con el No. 92-103197, a su nombre expedido en San Cristóbal, en fecha 26-02-1997 y al ser revisado se apreció que presuntamente es falso y en fecha 15-12-1998, el Juzgado del Municipio García de Hevia, visto que estaban llenos los extremos de ley decretó el sometimiento a juicio al imputado de autos.
En Fecha 25 de marzo de 2004, se celebra por ante este Despacho Audiencia Preliminar, en la cual el imputado JOSÉ DOMINGO ZAMBRANO PERNÍA, solicitó la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó una suspensión por el lapso de DOS AÑOS, por cuanto no existió oposición de la Fiscalía del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte de la representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haber USADO UN DOCUMENTO FALSO, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público, delito por el cual este Tribunal le acordó la suspensión condicional del proceso.
SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia y comprobado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y asi de decide
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO: JOSÉ DOMINGO ZAMBRANO PERNÍA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 24-03-1973, titular de la cédula de identidad No. V-11.974.327, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Coloncito, Barrio Primero de May, calle 1, No. 1-13, Estado Táchira, en la Audiencia celebrada en fecha 25 de marzo de 2004, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Dos (02) Años.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de lo acordado al imputado de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ DOMINGO ZAMBRANO PERNÍA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 24-03-1973, titular de la cédula de identidad No. V-11.974.327, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Coloncito, Barrio Primero de May, calle 1, No. 1-13, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de a quien se le sigue causa por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Déjese sin efecto las órdenes de captura. Déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
Secretaria
CAUSA PENAL Nº 3C-3900-03