REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO
En la Audiencia de hoy, martes 25 de julio de 2006, siendo las diez horas de la mañana del día fijado en este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa 3C-5348-04, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA AL IMPUTADO de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: el Juez Abogado ESTEBAN RAMON QUINTERO, la Fiscal Auxiliar II del Ministerio Público, comisionada para el Régimen Procesal Transitorio, Abogada FABIANA RINCON DE ARAUJO, el imputado JARINSON QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 18-04-1977, de profesión u oficio Pescador, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 163.792.044, domiciliado en el Nula Finca Buenos Aires, Cerca de la Escuela Fe y Alegría, Estado Apure, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 461 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, y la Defensora Pública Penal Abogada DORICELY DELGADO, no así el imputado YOVANNY VADILLO URBINA. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogada FABIANA RINCÓN DE ARAUJO, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado presente en esta audiencia, al momento de extenderle el régimen de prueba, Es todo”. Acto seguido la Juez impone del precepto constitucional al ciudadano JARINSON QUINTERO, quien manifestó querer declarar y al efecto expuso: “Yo di cumplimiento a lo que ordenó el Tribunal y traigo una constancia que me dieron en la Unidad Técnica. Es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora, DORICELY DELGADO, quien manifestó: “Por cuanto mi representada cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Despacho al otorgarse la Suspensión Condicional del Proceso solicito se decrete el sobreseimiento tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.
Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensora el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal, por lo que respecta al imputado JARINSON QUINTERO, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por lo que respecta al ciudadano JARINSON QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 18-04-1977, de profesión u oficio Pescador, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 163.792.044, domiciliado en el Nula Finca Buenos Aires, Cerca de la Escuela Fe y Alegría, Estado Apure, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 461 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto el imputado YOIVANNY VADILLO URBINA, no compareció a la presente audiencia, se acuerda diferir el cumplimiento de condiciones con respecto al mismo para el día____de octubre, a las_____, horas de la mañana, en consecuencia cítese al referido imputado. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Se agrega lo consignado por el imputado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, se leyó y conformes firman.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3

San Cristóbal, 25 de julio de 2006.

196° y 147°


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
ABG. FABIANA RINCÓN DE ARAUJO
IMPUTADO: MARIA YSABEL OSTOS MARQUEZ
DELITO: EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano JARINSON QUINTERO, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15-04-2004, donde se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que respecta al acusado JARINSON QUINTERO, ya que el ciudadano YOVANNY VADILLO URBINA, no compareció al presente acto.


RESUMEN FÁCTICO
Consta en autos que el día 31-10-1998, los imputados, fueron detenidos por funcionarios policiales, luego de haber sido denunciado por el ciudadano Juan de los Malavares Chacón, quien manifestó que unos ciudadanos que se identificaron como miembros de la Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, se habían presentado en su negocio, con las intenciones de dejar unos sobres contentivos de unas cartas provenientes de dicho grupo irregular, pero en vista de que la esposa de la víctima, se había negado a recibirlas se fueron del lugar abordando un vehículo, en vista de la denuncia efectuada , se efectuó la correspondiente requisa al vehículo, encontrándose dentro del mismo un arma de fuego y varios sobres contentivos de cartas.

En Fecha 15 de abril de 2004, se celebra por ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la el imputado JARINSON QUINTERO, admitió los hechos y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de DOS AÑOS, por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público, imponiendo al Imputado las siguientes condiciones:
1. Residir en un lugar determinado.
2. Permanecer en el empleo donde actualmente se encuentra y en caso contrario participarlo.
3. Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas.
4. Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo.




CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haber intentado extorsionar, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de dos (02) años.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar y de verificación, y comprobado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y asi de decide

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO: por lo que respecta al acusado JARINSON QUINTERO, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 15 de abril de 2004, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a la imputada de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JARINSON QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 18-04-1977, de profesión u oficio Pescador, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 163.792.044, domiciliado en el Nula Finca Buenos Aires, Cerca de la Escuela Fe y Alegría, Estado Apure, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 461 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el imputado YOVANNY VADILLO URBINA, no compareció a la presente audiencia, se acuerda diferir el cumplimiento de condiciones con respecto al mismo para el día____de octubre, a las_____, horas de la mañana, en consecuencia cítese al referido imputado. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL




Abg. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
Secretaria
CAUSA PENAL Nº 3C-5348-04