REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
En la Audiencia de hoy, miércoles 26 de julio de 2006, siendo las nueve horas de la mañana del día fijado en este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa 3C-5667-0, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES AL IMPUTADO de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la suspensión condicional del proceso de fecha 17-05-2005. Presentes: el Juez Abogado ESTEBAN RAMON QUINTERO, la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, Abogada SARY FERNÁNDEZ, el imputado YEFRI CARLOS CASIQUE GAÑAN, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17-03-1986, titular de la cédula de identidad No. V-16.228.776, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Granzonera, vía Rubio, casa sin número, después de la alcabala el Mirador, Kilómetro 6, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 encabezamiento del Código Penal, y su defensora pública penal Abogada, DORA LUISA PECORI. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogada SARY FERNÁNDEZ, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligación impuesta al imputado al momento de acordarse la suspensión condicional del proceso, Es todo”. Acto seguido la Juez impone del precepto constitucional al ciudadano YEFRI CARLOS CASIQUE GAÑAN, quien manifestó querer declarar y al efecto expuso: “Yo di cumplimiento a lo que ordenó el Tribunal, Es todo”. Seguidamente la Defensora, DORA LUISA PECORI, manifestó: “Por cuanto mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Despacho al otorgarse la Suspensión del proceso, solicito se decrete el sobreseimiento, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.
Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor, el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de la condición acordada con motivo de La suspensión condicional del proceso, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YEFRI CARLOS CASIQUE GAÑAN, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17-03-1986, titular de la cédula de identidad No. V-16.228.776, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Granzonera, vía Rubio, casa sin número, después de la alcabala el Mirador, Kilómetro 6, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 encabezamiento del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3

San Cristóbal, 26 de julio de 2006.

196° y 147°

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES CONVENIDAS EN EL ACUERDO REPARATORIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: IV DEL MINISTERIA PÚBLICO
ABG. SARY FERNÁNDEZ
IMPUTADO: YEFRI CARLOS CASIQUE GAÑAN
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso acordado al ciudadano YEFRI CARLOS CASIQUE GAÑAN, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de mayo de 2005, donde se le aprueba el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron el día 21 de junio de 2004, aproximadamente a las 12:00 horas de la tarde, cuando los funcionarios HIDSY JAVIER QUINTANA MARTÍNEZ, JULIO CESAR SAYAGO y NIXON GIL, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraban realizando labores de patrullaje por las adyacencias del sector la Guaimarala, cerca de la Unidad Educativa Antonio José de Sucre, cuando visualizaron a un ciudadano que se encontraba alterando el orden público, vociferando palabras obscenas e incoherentes contra los alumnos del referido plantel, situación que los referidos funcionarios procedieron a interceptar a dicho ciudadano, indicándole que se retirara del sitio, en procura de resguardar la paz y la convivencia ciudadana, pero que el ciudadano asumió una actitud altanera y por demás grosera, para con los agentes actuantes, optando por lanzarles golpes, indicando que él no se retiraría de ese lugar, en vista de esta situación, dichos funcionarios le solicitaron al ciudadano su documentación personal, la cual entregó, diciéndole nuevamente los funcionarios que se retirara del lugar, negándose; situación que provocó la detención del ciudadano, quien quedó identificado como YEFRI CARLOS CASIQUE GAÑAN.

En Fecha 17 de mayo de 2005, se celebra por ante este Despacho Audiencia Preliminar, en la cual el imputado YEFRI CARLOS CASIQUE GAÑAN, solicitó la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó una suspensión por el lapso de UN AÑO, por cuanto no existió oposición de la Fiscalía del Ministerio Público.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte de la representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haberse resistido a la autoridad, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público, delito por el cual este Tribunal le acordó la suspensión condicional del proceso.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia y comprobado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y asi de decide

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO: YEFRI CARLOS CASIQUE GAÑAN, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17-03-1986, titular de la cédula de identidad No. V-16.228.776, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Granzonera, vía Rubio, casa sin número, después de la alcabala el Mirador, Kilómetro 6, Estado Táchira, en la Audiencia celebrada en fecha 17 de mayo de 2005, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un (01) Año.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de lo acordado al imputado de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YEFRI CARLOS CASIQUE GAÑAN, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17-03-1986, titular de la cédula de identidad No. V-16.228.776, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Granzonera, vía Rubio, casa sin número, después de la alcabala el Mirador, Kilómetro 6, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de a quien se le sigue causa por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 encabezamiento del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL




Abg. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
Secretaria
CAUSA PENAL Nº 3C-5667-04