REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
En la Audiencia de hoy, jueves 27 de julio de 2006, siendo las diez horas de la mañana del día fijado en este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa 3C-6152-05, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES AL IMPUTADO de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la suspensión condicional del proceso de fecha 27-04-2005. Presentes: el Juez Abogado ESTEBAN RAMON QUINTERO, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado GONZALO BRICEÑO, el imputado SANTOS VICENTE BARON WILCHES, de nacionalidad venezolano, natural del Espino, Boyacá, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 06-04-1941, de 64 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.178.773, de profesión u oficio soldador, de estado civil soltero, hijo de Joaquín Barón (f) y de Rosa Envía Wilches (f), residenciado en San Josecito, Barrio “Un solo Pueblo”, calle principal, casa N° 24, Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, Las Víctimas MATILDE MEDINA y HENRY ALEXIS BARÓN MEDINA, y la Defensora Pública Penal Abogada ROSALBA GRANADOS. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogado GONZALO BRICEÑO, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligación impuesta al imputado al momento de acordarse la suspensión condicional del proceso, Es todo”. Acto seguido la Juez impone del precepto constitucional al ciudadano VICENTE BARON WILCHES, quien manifestó querer declarar y al efecto expuso: “Yo no me meto con ella, yo cumplí con las presentaciones y también fui para Alcohólicos Anónimos, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana Matilde Medina, quien manifestó: “El señor sigue tomando, y nos sigue agrediendo no con golpes, pero si con palabras, él no se deja hablar, es todo”. Seguidamente la Defensora, ROSALBA GRANADOS, manifestó: “Ciudadano Juez visto lo manifestado por la víctima, solicito prorroga en el lapso de prueba, por ser procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. El Ministerio Público ni las víctimas, se oponen a la solicitud de la defensa.
Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensora el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: En virtud de la verificación del incumplimiento de las condición acordadas con motivo de La suspensión condicional del proceso, SE ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA, por SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano SANTOS VICENTE BARON WILCHES, de nacionalidad venezolano, natural del Espino, Boyacá, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 06-04-1941, de 64 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.178.773, de profesión u oficio soldador, de estado civil soltero, hijo de Joaquín Barón (f) y de Rosa Envía Wilches (f), residenciado en San Josecito, Barrio “Un solo Pueblo”, calle principal, casa N° 24, Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; debiendo el imputado cumplir con las siguiente condición: 1.- Prohibición de Agredir de cualquier forma a las víctimas. Esta condición es reciproca entre las partes. SEGUNDO: Se declaran cumplidas las demás obligaciones impuestas en la audiencia preliminar de fecha 27-04-2005. Mantengase la presente causa en suspensión hasta la verificación de condiciones. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, a excepción de la víctima, quien manifiesta no saber firmar y en su lugar coloca impresión dactilar.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3
San Cristóbal, 27 de julio de 2006.
196° y 147°
AUTO QUE DECIDE SOBRE LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GONZALO BRICEÑO
IMPUTADO: SANTOS VICENTE BARON WILCHES
DELITO: AMENAZA
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso acordado al ciudadano SANTOS VICENTE BARON WILCHES, en la Audiencia celebrada en fecha 27 de abril de 2005, donde se le aprueba el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron el día 23 de agosto de 2003, cuando en horas de la noche el ciudadano Vicente Barón llegó a su vivienda ubicada en el Sector San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, en estado de ebriedad y tomó un arma blanca (machetilla) y amenazó con esta a su concubina Matilde Medina y a su hijo adolescente Henry Alexis Barón Medina, profiriéndole al mismo palabras ofensivas en contra de su dignidad, manteniendo a su grupo familiar bajo una situación de miedo y zozobra, ya que cuando se encuentra en estado etílico los amenaza con sacarlos de la casa y de que los va a matar.
En Fecha 27 de abril de 2005, se celebra por ante este Despacho Audiencia Preliminar, en la cual el imputado SANTOS VICENTE BARON WILCHES, solicitó la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó una suspensión por el lapso de UN AÑO, por cuanto no existió oposición de las Víctimas, ni de la Fiscalía del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haber amenazado a las víctimas, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público, delito por el cual este Tribunal le acordó la suspensión condicional del proceso.
SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia y tomando en cuenta lo manifestado por la víctima en este acto procesal, en el sentido de que el imputado continua agrediéndolos, se determina el incumplimiento parcial de obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso. Ahora bien, considera quien aquí decide que no existiendo oposición de las víctimas ni del Ministerio Público, en cuanto a la ampliación del régimen de prueba solicitado por la defensa y siendo permitido por la legislación adjetiva penal, este Tribunal estima procedente decretar la ampliación en el lapso del régimen de prueba, a favor del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el imputado cumplir con la siguiente condición: 1.- Prohibición de agredir en cualquier forma a las víctimas. Así mismo se declara cumplidas las condiciones señaladas en los numerales 1° y 2° de la audiencia preliminar. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA, por SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano SANTOS VICENTE BARON WILCHES, de nacionalidad venezolano, natural del Espino, Boyacá, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 06-04-1941, de 64 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.178.773, de profesión u oficio soldador, de estado civil soltero, hijo de Joaquín Barón (f) y de Rosa Envía Wilches (f), residenciado en San Josecito, Barrio “Un solo Pueblo”, calle principal, casa N° 24, Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Debiendo el imputado cumplir con la siguiente condición: 1.- Prohibición de agredir a las víctimas. Se exhorta a las partes a mantener una actitud cordial en su convivencia. Se declara cumplidas las condiciones señaladas en los numerales 1° y 2° de la audiencia preliminar. Mantengase la presente causa en suspensión hasta la verificación de condiciones. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
Secretaria
CAUSA PENAL Nº 3C-6152-05