REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, miércoles cuatro (04) de julio de año dos mil seis (2006), siendo el día y hora fijada, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 3C-7309/06, con ocasión a la Acusación presentada, por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abogada ANA YNGRID CHACÓN MORALES, en contra del ciudadano JAVIER HONASSIS PERDOMO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.605.343, residenciado en la Laguna, Palmira, Parte Alta, casa sin número, vereda el Porvenir, Municipio Guásimos, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cometido en perjuicio del adolescente Jhonny Jesús Delgado Guerrero.
A continuación, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de la Juez, Abg. ESTEBAN RAMON QUINTERO, de la Fiscal Auxiliar XXII del Ministerio Público, Abogada ANA YNGRID CHACÓN MORALES, el imputado JAVIER HONASSIS PERDOMO ROA, su Defensor Público Penal Abogado LEONARDO COLMENARES y la víctima JHONNY JESÚS DELGADO GUERRERO.
Seguidamente, el ciudadano Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado excepto cuando este declarando o siendo interrogado. El Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia, en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “Se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos, ya que en esta etapa la prueba se examinara solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación y la eventualidad de adoptar medidas alternativas a la prosecución del proceso”. Igualmente, informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso para el presente caso son: 1) SOLICITAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, 2). SOLICITAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y 3) SOLICITAR LA APERTURA A JUICIO ORAL.
A continuación, se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien hizo una relación de los hechos investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los mismos, promovió los medios de prueba documentales, periciales y testimoniales, en los que fundamenta la calificación jurídica, atribuida al imputado JAVIER HONASSIS PERDOMO ROA, identificado anteriormente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio del adolescente Jhonny Jesús Delgado Guerrero. Así mismo, solicitó el enjuiciamiento del ciudadano antes nombrado, que sea admitida la acusación, los medios de pruebas promovidos, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el debate, solicitando a su vez que se dicte la apertura del mismo y por último se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.
Seguidamente se e concedió el derecho de palabra a la víctima, quien manifestó que quería llegar a un acuerdo
En este estado, se impuso al imputado JAVIER HONASSIS PERDOMO ROA del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de las alternativas del proceso, que puede optar en la presente causa. Seguidamente, el imputado, manifestó que se acogía al precepto constitucional.
Concedido el derecho de palabra a su defensor, Abogado LEONARDO COLMENARES, alegó lo siguiente: “No nos acogemos a las medidas alternativas a la prosecución del proceso; Solicito la apertura a juicio oral y público y en cuanto a la medida cautelar sustitutiva solicitada por la fiscal del Ministerio Público y visto que mi defendido no ha demostrado una actitud contumaz en el proceso, por cuanto ha comparecido a los actos en los cuales ha sido llamado, pido se mantenga su libertad plena, es todo”.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo señalado por el Representante del Ministerio Público, lo manifestado por la víctima, el imputado y lo alegado por su defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron el día 17 de julio de 2005, cuando el imputado circulaba con su vehículo, por la vía Copa de Oro, Autopista, Sector las Crucecitas, Estado Táchira e intento adelantar un vehículo de carga, quitándole la vía a los ciclistas que circulaban por la misma vía, entre los que se encontraba la víctima, colisionando el vehículo que conducía con la bicicleta de la víctima, ocasionándole con el impacto lesiones al adolescente (víctima), que según lo reflejado en el reconocimiento médico legal ameritaron 30 días de asistencia médica, pues la víctima presento fractura de tercio medio de fémur derecho, fractura abierta de tercio medio de tibia y perone derecho que ameritó cirugía de emergencia.
De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al imputado JAVIER HONASSIS PERDOMO ROA, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio del adolescente Jhonny Jesús Delgado Guerrero, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se adhiere a la misma. Y así se decide.
De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que fueron señaladas anteriormente; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra del imputado LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio del adolescente Jhonny Jesús Delgado Guerrero; cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ha de ADMITIRSE; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.
B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales de: IVAN MORA GUERRERO, ANTONIO JOSÉ ALARCÓN OROZCO, CÁNDIDA ROSA ROA OVALLES, IVAN ALEXI COLMENARES DELGADO, DAMARIS YOLETH SALAS DE DÍAZ, JOSSIVEL EDDY SALAS ROA, LUCAS DELGADO BUSTAMANTE, MANUEL ANTONIO TORRES DELGADO y DIEGO SAAVEDRA.
B.1.2. Las documentales: Acta de investigación penal por accidente de tránsito No. P-013-05, de fecha 22-07-2005, y Croquis de accidente de fecha 20-07-2005.
B.1.3. Las periciales: Reconocimiento médico legal No. 9700-164-4826, de fecha 05-09-2005.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DE LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA SOLICITADA POR LA FISCALÍA:
En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, observa, que si bien es cierto el imputado ha demostrado una actitud acorde con el proceso, también lo es, que el Tribunal debe garantizar las resultas del mismo y lo hace a través de imposición de medidas, bien sea privativa o cautelares sustitutivas, por tales razones se acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JAVIER HONASSIS PERDOMO ROA, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio del adolescente Jhonny Jesús Delgado Guerrero; consistente en:
1-. Presentación cada quince (15) días, por ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo;
2.- Prohibición de tener contacto con la víctima; y
3.- Prohibición de salir del Estado Táchira, sin previa autorización del Tribunal. Y así se decide.
TERCERO: DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el imputado JAVIER HONASSIS PERDOMO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.605.343, residenciado en la Laguna, Palmira, Parte Alta, casa sin número, vereda el Porvenir, Municipio Guásimos, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A.- ADMITE: La calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público al imputado JAVIER HONASSIS PERDOMO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.605.343, residenciado en la Laguna, Palmira, Parte Alta, casa sin número, vereda el Porvenir, Municipio Guásimos, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
Las testimoniales de: IVAN MORA GUERRERO, ANTONIO JOSÉ ALARCÓN OROZCO, CÁNDIDA ROSA ROA OVALLES, IVAN ALEXI COLMENARES DELGADO, DAMARIS YOLETH SALAS DE DÍAZ, JOSSIVEL EDDY SALAS ROA, LUCAS DELGADO BUSTAMANTE, MANUEL ANTONIO TORRES DELGADO y DIEGO SAAVEDRA.
Las documentales: Acta de investigación penal por accidente de tránsito No. P-013-05, de fecha 22-07-2005, y Croquis de accidente de fecha 20-07-2005.
Las periciales: Reconocimiento médico legal No. 9700-164-4826, de fecha 05-09-2005.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: al acusado JAVIER HONASSIS PERDOMO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.605.343, residenciado en la Laguna, Palmira, Parte Alta, casa sin número, vereda el Porvenir, Municipio Guásimos, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 Ordinales 3°, 4°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el ciudadano JAVIER HONASSIS PERDOMO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.605.343, residenciado en la Laguna, Palmira, Parte Alta, casa sin número, vereda el Porvenir, Municipio Guásimos, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesa Penal, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley.
Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman,
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III.
San Cristóbal, 04 de julio de 2006
196º y 147º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada, en contra del imputado JAVIER HONASSIS PERDOMO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.605.343, residenciado en la Laguna, Palmira, Parte Alta, casa sin número, vereda el Porvenir, Municipio Guásimos, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Jhonny Jesús Delgado Guerrero, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron el día 17 de julio de 2005, cuando el imputado circulaba con su vehículo, por la vía Copa de Oro, Autopista, Sector las Crucecitas, Estado Táchira e intento adelantar un vehículo de carga, quitándole la vía a los ciclistas que circulaban por la misma vía, entre los que se encontraba la víctima, colisionando el vehículo que conducía con la bicicleta de la víctima, ocasionándole con el impacto lesiones al adolescente (víctima), que según lo reflejado en el reconocimiento médico legal ameritaron 30 días de asistencia médica, pues la víctima presento fractura de tercio medio de fémur derecho, fractura abierta de tercio medio de tibia y perone derecho que ameritó cirugía de emergencia.
De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al imputado JAVIER HONASSIS PERDOMO ROA, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio del adolescente Jhonny Jesús Delgado Guerrero, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se adhiere a la misma. Y así se decide.
De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que fueron señaladas anteriormente; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra del imputado LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio del adolescente Jhonny Jesús Delgado Guerrero; cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ha de ADMITIRSE; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.
B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales de: IVAN MORA GUERRERO, ANTONIO JOSÉ ALARCÓN OROZCO, CÁNDIDA ROSA ROA OVALLES, IVAN ALEXI COLMENARES DELGADO, DAMARIS YOLETH SALAS DE DÍAZ, JOSSIVEL EDDY SALAS ROA, LUCAS DELGADO BUSTAMANTE, MANUEL ANTONIO TORRES DELGADO y DIEGO SAAVEDRA.
B.1.2. Las documentales: Acta de investigación penal por accidente de tránsito No. P-013-05, de fecha 22-07-2005, y Croquis de accidente de fecha 20-07-2005.
B.1.3. Las periciales: Reconocimiento médico legal No. 9700-164-4826, de fecha 05-09-2005.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DE LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA SOLICITADA POR LA FISCALÍA: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, observa, que si bien es cierto el imputado ha demostrado una actitud acorde con el proceso, también lo es, que el Tribunal debe garantizar las resultas del mismo y lo hace a través de imposición de medidas, bien sea privativa o cautelares sustitutivas, por tales razones se acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JAVIER HONASSIS PERDOMO ROA, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio del adolescente Jhonny Jesús Delgado Guerrero; consistente en:
1-. Presentación cada quince (15) días, por ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo;
2.- Prohibición de tener contacto con la víctima; y
3.- Prohibición de salir del Estado Táchira, sin previa autorización del Tribunal. Y así se decide.
TERCERO: DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el imputado JAVIER HONASSIS PERDOMO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.605.343, residenciado en la Laguna, Palmira, Parte Alta, casa sin número, vereda el Porvenir, Municipio Guásimos, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A.- ADMITE: La calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público al imputado JAVIER HONASSIS PERDOMO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.605.343, residenciado en la Laguna, Palmira, Parte Alta, casa sin número, vereda el Porvenir, Municipio Guásimos, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
Las testimoniales de: IVAN MORA GUERRERO, ANTONIO JOSÉ ALARCÓN OROZCO, CÁNDIDA ROSA ROA OVALLES, IVAN ALEXI COLMENARES DELGADO, DAMARIS YOLETH SALAS DE DÍAZ, JOSSIVEL EDDY SALAS ROA, LUCAS DELGADO BUSTAMANTE, MANUEL ANTONIO TORRES DELGADO y DIEGO SAAVEDRA.
Las documentales: Acta de investigación penal por accidente de tránsito No. P-013-05, de fecha 22-07-2005, y Croquis de accidente de fecha 20-07-2005.
Las periciales: Reconocimiento médico legal No. 9700-164-4826, de fecha 05-09-2005.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: al acusado JAVIER HONASSIS PERDOMO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.605.343, residenciado en la Laguna, Palmira, Parte Alta, casa sin número, vereda el Porvenir, Municipio Guásimos, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 Ordinales 3°, 4°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el ciudadano JAVIER HONASSIS PERDOMO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.605.343, residenciado en la Laguna, Palmira, Parte Alta, casa sin número, vereda el Porvenir, Municipio Guásimos, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesa Penal, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley.
Quedan notificadas las partes con la lectura del presente auto. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y publíquese.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
CAUSA PENAL N° 3C-7309-06.
Auto de Apertura a Juicio
04-07-2006