REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 19 de Julio del 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por las ciudadanas DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-1521-02, y por este Tribunal causa 4C-7259-06, seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL VIVAS ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-5.729.883, residenciado en la calle 10 con carrera 16, casa Nº 16-04, Barrio Las Delicias, La Fría, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 411 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano MARIA SANDRA RAMIREZ HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V-11.974.224, residenciada en el Barrio Las Ameritas vereda 1, Nº 1-132, La Fría, Estado Táchira (occisa).
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigaciones Penales por Accidente de Transito Nro.- 043-2002, de fecha 24 de Agosto de 2002, efectuada por el funcionario C/2do (TT) 3801 GREGORIO ALFONSO CHACON BELEN, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, Puesto de Coloncito, en la que deja constancia que se encontraban de servicio y fue notificado de un accidente ocurrido en la carretera Umuquena-Panamericana, sector La Azulita, por lo que se traslado hasta el lugar de los hechos, constatando que se trataba de una Colisión entre vehículos choque con objeto fijo (cerro) y volcamiento en la vía con saldo de cinco personas lesionadas, las cuales fueron identificadas como MIGUEL ANGEL VIVAS ROSALES, ya identificado, WILMER MARQUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro.- V-9.355.013,
MARIBELCARRILLO, Titular de la cédula de identidad Nro.- V- 10.852.466, EDUARD ALEXANDER RAMIREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro.- V-17.083.347 y GERSON RAMON VALDERRAMAS, residenciados los cuatro últimos en el Barrio Las Ameritas, vereda 1, Nº 1-132, LA Fría, Estado Táchira, quienes fueron trasladados hasta el centro asistencial mas cercano.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 24 de Agosto de 2002, los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, efectuaron:
• Levantamiento del Croquis del accidente, efectuado por el funcionario C/2do (TT) 3801 GREGORIO ALFONSO CHACON BELEN, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, Puesto de Coloncito, en el que consta la posición final de los vehículos involucrados con las siguientes características: Vehiculo Nº 1 CAMIONETA, TIPO PICK-UP, PLACAS 540SAX, MARCA FORD, MODELO F-100 DOBLE CABINA, AÑO 1975, COLOR ROJO Y BLANCO, SERIAL DE MOTOR V-8, SERIAL DE CARROCERIA AJF10R4778U, conducido por el ciudadano MIGUEL ANGEL VIVAS ROSALES; vehiculo Nº 2AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS AN558T, MARCA FORD, MODELO FAIRMONT, AÑO 1978, COLOR AZUL, SERIAL MOTOR 6 CIL, SERIAL DE CARROCERIA AJ92UY29652, conducido por el ciudadano WILMER MARQUEZ ZAMBRANO, identificado supra.
• Entrevista para autores y participes.
• Revisión Mecánica de los vehículos involucrados en el accidente y descritos supra.
• Solicitud de Certificación Médica de los lesionados.
2.- Reconocimiento Médico Nro.- 9700-078-0724, de fecha 28 de Agosto de 2002, efectuado al ciudadano MIGUEL A VIVAS ROSALES, suscrito por la Dra. Solange García de Jaimes, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas como el tiempo de curación de las mismas.
3.- Acta de Defunción Nro.- 81, suscrita por Marco Antonio Rodríguez Acevedo, Prefecto Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual consta la causa de la muerte de la ciudadana MARIA SANDRA RAMIREZ HERRERA, debido a Traumatismo craneal y traumatismo cervical severo.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es para el delito de Homicidio Culposo la de prisión de seis (06) meses a cinco (05) años, siendo su termino medio dos (02) años y nueve (09) meses de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 24 de Agosto de 2.002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL VIVAS ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-5.729.883, residenciado en la calle 10 con carrera 16, casa Nº 16-04, Barrio Las Delicias, La Fría, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 411 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano MARIA SANDRA RAMIREZ HERRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7259-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: DORIS ELISA MENDEZ PONCE, Fiscal Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7259-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1521-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Homicidio Culposo); en perjuicio del ciudadano MARIA SANDRA RAMIREZ HERRERA, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, este se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7259-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: EDUARD ALEXANDER RAMIREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro.- V-17.083.347 residenciado en el Barrio Las Ameritas, vereda 1, Nº 1-132, LA Fría, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7259-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1521-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Homicidio Culposo); en perjuicio del ciudadano MARIA SANDRA RAMIREZ HERRERA, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, este se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7259-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: MIGUEL ANGEL VIVAS ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-5.729.883, residenciado en la calle 10 con carrera 16, casa Nº 16-04, Barrio Las Delicias, La Fría, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7259-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1521-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Homicidio Culposo); en perjuicio del ciudadano MARIA SANDRA RAMIREZ HERRERA, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, este se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7259-06