REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 19 de Julio del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano CLAUDIA ANGELICA MORENO GARZON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F5-1329-02, y por este Tribunal causa 4C-7260-06, seguida en contra del ciudadano AUGUSTO ARSENIO GUTIERREZ PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.089.900, residenciado en la Palmita, Agua Dulce, vía Principal casa S/N, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana DEYSY MORAIMA BECERRA PINEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.490.724, residenciada en el sector Agua dulce, Puente Ventana, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 09 de Junio de 2002, efectuada por la ciudadana DEYSY MORAIMA BECERRA PINEDA, ya identificada, por ante la dirección de Seguridad Y Orden Público, Distrito Policial Nº 15, hoy día Politachira, quien expuso: “… me encontraba…realizando los quehaceres del hogar, cuando llego mi concubino, … CIPRIANO GUTIERREZ GUTIERREZ,… en estado de ebriedad, el cual se había caído en el lugar donde se encontraba tomando,… llego el hijo de mi concubino AUGUSTO GUTIERREZ, quien al ver a su padre en estado de embriaguez y el cual se encontraba golpeado,…procedió a golpearme… me partió un espejo en la cara y me cayó ha patadas…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de Noviembre de 2002, suscrita por el funcionario JAVIER ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, en la que deja constancia que se trasladó hasta el lugar de residencia de la victima, a fin de que se trasladara al despacho del organismo a rendir entrevista.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de Abril de 2003, suscrita por el funcionario JAVIER ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, en la que deja constancia de haberse trasladado hasta el lugar donde reside la victima a fin de localizarlos, siendo infructuosa la búsqueda, por lo que se libró boleta de citación.
3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de Abril de 2003, suscrita por el funcionario JAVIER ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, en la que deja constancia que se solicito información por ante el SIIPOL, a fin de dejar constancia de los posibles registros Policiales del ciudadano AUGUSTO ARSENIO GUTIERREZ PATIÑO.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos narrados se encuentran subsumidos en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, artículo 413 Del Código Penal Vigente, cuya pena es de tres (03) a doce (45) meses de prisión, siendo su termino medio siete (07) meses y quince (15) días de prisión,
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 09 de Junio de 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano AUGUSTO ARSENIO GUTIERREZ PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.089.900, residenciado en la Palmita, Agua Dulce, vía Principal casa S/N, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DEYSY MORAIMA BECERRA PINEDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7260-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 19 de Julio del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano CLAUDIA ANGELICA MORENO GARZON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7260-06 y con el Nº 20-F5-1329-02, por la presunta comisión del delito LESIONES MENOS GRAVES, en perjuicio de la ciudadana DEYSY MORAIMA BECERRA PINEDA, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7260-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano AUGUSTO ARSENIO GUTIERREZ PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.089.900, residenciado en la Palmita, Agua Dulce, vía Principal casa S/N, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7260-06 y con el Nº 20-F5-1329-02, por la presunta comisión del delito LESIONES MENOS GRAVES, en perjuicio de la ciudadana DEYSY MORAIMA BECERRA PINEDA, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7260-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano DEYSY MORAIMA BECERRA PINEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.490.724, residenciada en el sector Agua dulce, Puente Ventana, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Tribunal luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7260-06 y con el Nº 20-F5-1329-02, por la presunta comisión del delito LESIONES MENOS GRAVES, en perjuicio de la ciudadana DEYSY MORAIMA BECERRA PINEDA, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7260-06