REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 19 de Julio del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana FABIANA RINCON DE ARAUJO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F2-810-02, y por este Tribunal causa 4C-7262-06, seguida en contra del ciudadano NADIN JOSE ABOUD MENSUR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.125.635, desconociendo lugar de residencia, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana NEIDA ZENAHIR INFANTE LABRADOR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.814.377, residenciada en Pirineos I, lote G, vereda 9, casa Nro.- 01, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 26 de Agosto de 2002, efectuada por la ciudadana NEIDA ZENAHR LABRADOR, ya identificada, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, quien expuso: “… Comparezco… con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre NADIN JOSE ABOUD MANSUR, quien me persigue constantemente y el día sábado me bofetió y me empujó…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 26 de Agosto de 2002, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, realizaron:

 Inspección Nro.- 6055, suscrita por el funcionario RAMON GARCIA y RONAL URBINA, efectuada al lugar donde ocurrieron los hechos.
 Acta de investigación Policial, suscrita por el funcionario GARCIA MENDEZ RAMON ALEXANDER, en la que deja constancia de que se traslado hasta el lugar de los hechos a fin de practicar inspección.

2.- Reconocimiento Medico Nro.- 004957, de fecha 27 de Agosto de 2002, efectuada a la ciudadana NEILA ZENAHIR INFANTE LABRADOR, suscrita por el Dr. Juan de Dios Delgado A., medico forense, en la que se evidencia el tipo de lesiones sufridas por la victima, así como el tiempo de curación de mas o menos 5 días.

3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de Septiembre de 2002, suscrita por el funcionario GARCIA MENDEZ RAMON ALEXANDER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, en la que deja constancia que se traslado hasta el Edifico OLGUITA a fin de localizar al imputado de autos, siendo atendido por la ciudadana JAIMES DE DIAZ YOLIMAR, esposa del conserje, quien informó que el ciudadano NADIN JOSE ABOUD MANSUR, se había comunicado manifestándole que se iba a residenciar en la ciudad de Valencia.

4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de Septiembre de 2002, en la que se deja constancia que compareció por ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, la ciudadana LAMUS SANCHEZ ARDILA, titular de la cedula de identidad Nro.- 4.212.460, residenciad a en Barrio Sucre, parte alta calle 1, Nº 3-310, San Cristóbal, Estado Táchira, quien manifestó: “Yo lo único que puedo decir es que mi cuñada llego al club de INAVI, llorando y dijo que el esposo la había golpeado…”

5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Noviembre de 2002, suscrita por el funcionario GARCIA RAMON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, en la que deja constancia que entrevisto con la victima en la presente causa y esta le manifestó que su ex concubino la llamo para informarle que no volvería para San Cristóbal por cuanto había conseguido trabajo.

6.- Acta de Archivo Fiscal, de fecha 03 de Diciembre de 2002, suscrita por el Abg. Gilberto Mendoza, Fiscal Segundo del Ministerio Publico.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos narrados se encuentran subsumidos en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, artículo 418 Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es de tres (03) a seis (06) meses de Arresto, siendo su termino medio cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión,

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 26 de Agosto de 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano NADIN JOSE ABOUD MENSUR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.125.635, desconociendo lugar de residencia, por la presunta comisión del delito de PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana NEIDA ZENAHIR INFANTE LABRADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

Por cuanto se desconoce la dirección exacta del imputado, se practicara la Notificación del mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


4C-7262-06










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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º


NOTIFICACION


SE HACE SABER


Al ciudadano FABIANA RINCON DE ARAUJO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7262-06 y con el Nº 20-F2-812-022, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, en perjuicio de la ciudadana NEIDA ZENAHIR INFANTE LABRADOR, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04





4C-7260-06









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º


NOTIFICACION


SE HACE SABER


Al ciudadano NADIN JOSE ABOUD MENSUR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.125.635, desconociendo lugar de residencia, imputado en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7262-06 y con el Nº 20-F2-810-02, por la presunta comisión del delito LESIONES MENOS GRAVES, en perjuicio de la ciudadana NEIDA ZENAHIR INFANTE LABRADOR, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal

ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04




4C-7262-06












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º


NOTIFICACION


SE HACE SABER


Al ciudadano NEIDA ZENAHIR INFANTE LABRADOR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.814.377, residenciada en Pirineos I, lote G, vereda 9, casa Nro.- 01, San Cristóbal, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Tribunal luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7262-06 y con el Nº 20-F2-810-02, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, en perjuicio de su persona, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7262-06