REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 19 de Julio del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F7-0316-01, y por este Tribunal causa 4C-7265-06, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 2 ordinal 3º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana CICHOVA DE DUARTE ZUSANA, de nacionalidad Eslovaca, titular de la cédula de Identidad Nro.- E-82.209.185, residenciada en El Abejal, Palmira, calle 0, casa Nº 0-36, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia Común de fecha 22 de Mayo de 2001, por la ciudadana CICHOVA DE DUARTE ZUSANA, por ante el hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que se manifestó: “…deje aparcado mi vehiculo Marca CHEVROLET, Modelo CHEVETTE, color MARRON, Placas AUM132, Tipo SEDAN, Serial de Carrocería 5E69JEV210754, Serial Motor JEV210754, frente a las instalaciones del Cine Avenida,… el día de ayer (21-05-2001) y cuando fui a buscarlo… no se encontraba…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 22 de Mayo de 2001, los funcionarios adscritos al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, efectuaron:
• Acta Policial, suscrita por el funcionario ALTAMIRANDA WILLIAN, en la que consta que se traslado hasta el lugar de los hechos a fin de practicar inspección.
• Inspección Nro.- 2563, suscrita por el funcionario ALTAMIRANDA WILLIAN y RAMON ELADIO FERRERIRA, realizada al sitio del suceso en la que no se colectaron evidencia encontrada.
2.- Avalúo Prudencial Nro.= 9700-061-0TP-2358, de fecha 07 de Junio de 2001, suscrito por el funcionario MARCIAL LOBO ARAQUE, adscrito al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, efectuado al vehiculo Marca CHEVROLET, Modelo CHEVETTE, color MARRON, Placas AUM132, Tipo SEDAN, Serial de Carrocería 5E69JEV210754, Serial Motor JEV210754.
3.- Acta Policial de fecha 24 de Octubre de 2001, suscrita por el funcionario JENNY GUZMAN TORRES, adscrito hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que dejan constancia que de conversación con la victima en la presente causa, quien le informo no tener conocimiento del paradero del vehiculo que le fue hurtado..
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, artículo 2 ordinal 3º De la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, cuya pena es la de prisión de seis (06) a diez (10) años, siendo su termino medio ocho (08) años de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 21 de Mayo de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS , por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, artículo 2 ordinal 3º De la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana CICHOVA DE DUARTE ZUSANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7265-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: LUZ DARY MORENO ACOSTA, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7265-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F7-0316-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos (Hurto); en perjuicio de la ciudadana CICHOVA DE DUARTE ZUSANA, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, no surgieron elementos probatorios suficientes con los cuales se pueda fundamentar una acusación, pues no se logro la identificación de los posibles autores del hecho. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7265-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: CICHOVA DE DUARTE ZUSANA, de nacionalidad Eslovaca, titular de la cédula de Identidad Nro.- E-82.209.185, residenciada en El Abejal, Palmira, calle 0, casa Nº 0-36, Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7265-0624 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F7-0316-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos (Hurto); en perjuicio de la ciudadana CICHOVA DE DUARTE ZUSANA, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, no surgieron elementos probatorios suficientes con los cuales se pueda fundamentar una acusación, pues no se logro la identificación de los posibles autores del hecho. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7265-06