REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 19 de Julio del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana FABIANA RINCON DE ARAUJO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F2-1001-02, y por este Tribunal causa 4C-7266-06, seguida en contra del ciudadano HERNANDEZ ASDRUBAL, se desconocen mas detalles, por la presunta comisión del delito de LESIONES, tipificadas como delito en Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HERNANDEZ CASAS NANCY ZULEIMA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.503.078, residenciada en la calle 9, entre carreras 6 y 7, casa Nro.- 6-49, Santa Ana, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia, de fecha 28 de Septiembre de 2002, efectuada por la ciudadana HERNANDEZ CASAS NANCY ZULEIMA, ya identificada, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, quien expuso: “… me encontraba… con mi esposo ASDRUBAL HERNANDEZ estábamos dialogando cuando de repente el se alteró y me golpeo con el pie en mi pierna a la altura de la rodilla…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 02 de Noviembre de 2002, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, realizaron:

 Inspección Nro.- 8086, suscrita por el funcionario PEDRO MENESES y ERARDO ZAMBRANO, en la que dejan constancia del lugar del suceso.
 Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario GERARDO ANTONIO ZAMBRANO, en la que deja constancia de haberse trasladado hasta el lugar de los hechos a fin de practicar inspección del mismo, y de entrevista sostenida con la victima quien manifestó la forma en que ocurrieron los hechos, así como que no quería ir al medico forense.

2.- Acta de Investigación Policial, de fecha 04 de Noviembre de 2002, suscrita por el funcionario ERARDO ANTONIO ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia de que el ciudadano ASDRUBAL HERNANDEZ TOVAR, no presenta registro policial.
3.- Acta de Archivo Fiscal de fecha 04 de Diciembre de 2002, suscrito por el Abg. Gilberto Mendoza, Fiscal Segundo del Ministerio Público.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que no se puede determinar la comisión del delito de LESIONES, tipificados en el Código Penal, por cuanto en la investigación no se logro demostrar que los hechos se realizaron, pues no existe en actas Reconocimiento legal de la victima que permitan determinar la existencia del delito de lesiones, aunado al hecho de que la misma obstaculizó la investigación no suministrando datos concretos del presunto imputado.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación se inicio en fecha 28 de Septiembre de 2.002, por denuncia efectuada por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, por parte de la ciudadana HERNANDEZ CASAS NANCY ZULEIMA, ya identificada.
No obstante, de los resultado de la investigación ejercida por el órgano auxiliar correspondiente no se pudo determinar que los hechos que dieron origen a la investigación llevada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, hayan ocurrido, puesto que no hay evidencia de la existencia de las lesiones producidas como resultado de los hechos narrados, no existiendo en consecuencia delito, haciendo imposible señalar que la conducta desplegada por el ciudadano ASDRUBAL HERNANDEZ, encuadre en el hecho investigado, por ende no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito por parte del presunto imputado, por tanto, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ASDRUBAL HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HERNANDEZ CASAS NANCY ZULEIMA, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
Por cuanto no consta en actas dirección exacta del ciudadano ASDRUBAL HERNANDEZ, la notificación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


4C-7266-06

































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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º


NOTIFICACION


SE HACE SABER


Al ciudadano FABIANA RINCON DE ARAUJO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7266-06 y con el Nº 20-F2-1001-02, por la presunta comisión del delito LESIONES, en perjuicio de la ciudadana NANCY ZULEIMA HERNANDEZ CASAS, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, no surgieron elementos de convicción probatorios de la existencia de la comisión del hecho delictivo investigado. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04






4C-7266-06









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º


NOTIFICACION


SE HACE SABER


Al ciudadano ASDRUBAL HERNANDEZ, imputado en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7266-06 y con el Nº 20-F2-1001-02, por la presunta comisión del delito LESIONES, en perjuicio de la ciudadana NANCY ZULEIMA HERNANDEZ CASAS, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, no surgieron elementos de convicción probatorios de la existencia de la comisión del hecho delictivo investigado. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




4C-7266-06









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º


NOTIFICACION


SE HACE SABER


Al ciudadano HERNANDEZ CASAS NANCY ZULEIMA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.503.078, residenciada en la calle 9, entre carreras 6 y 7, casa Nro.- 6-49, Santa Ana, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Tribunal luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7266-06 y con el Nº 20-F2-1001-02, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, en su, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, no surgieron elementos de convicción probatorios de la existencia de la comisión del hecho delictivo investigado. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7266-06