REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 19 de Julio del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano GONZALO BRICEÑO G. y CLAUDIA ANGELICA MORENO GARZON, en su carácter de Fiscal Quinto y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F5-0831-03, y por este Tribunal causa 4C-7271-06, seguida en contra del ciudadano JOSE BALTAZAR RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-5.648.219, residenciado en la Urb. José Félix Rivas de la calle 9, El Piñal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 Del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos ANA ISABEL MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.464.425, residenciada en la Urb. José Félix Rivas de la calle 9, El Piñal, Estado Táchira, LUÍS GABRIEL RAMIREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.875.300, residenciado en la Urb. José Félix Rivas de la calle 9, El Piñal, Estado Táchira, JOSE ENMANUEL RAMIREZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.665.181, residenciado en la Urb. José Félix Rivas de la calle 9, El Piñal, Estado Táchira y JOSE BALTAZAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.- V-5.648.219, residenciado en la Urb. José Félix Rivas de la calle 9, El Piñal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigaciones penales por Accidente de Transito Nº AB-03-018, de fecha 06 de Agosto de 2003, efectuada por el funcionario Sgto 1ero JOSE SANCHEZ y Dtgdo ELIX ENRIQUE HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, en la que deja constancia que siendo aproximadamente las 12 y 20 horas de la noche del día 05 de agosto de 2003, fueron informados de un accidente ocurrido en el sector denominado Troncal Cinco, Punta e Piedra Vía LA Pedrera, sector Puente de Navay, frente a la Finca Jamaica, por lo cual se trasladaron hasta el lugar de los hechos, verificando que se trataba de un volcamiento fuera de la vía e incendio total del vehiculo con saldo de 6 personas lesionadas, siendo trasladados las victimas hasta el ambulatorio de Abejales.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 05 de Agosto de 2003, los funcionarios actuantes practicaron:
Levantamiento del Croquis del Accidente, suscrito por el funcionario Dtgdo ELIX ENRIQUE HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, en la que se evidencia la posición final del vehiculo.
Solicitud de Certificación Medica de los lesionados.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que no se puede determinara la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 Del Código Penal vigente para la época de los hechos, por cuanto en la investigación no se logro demostrar que los hechos se realizaron, pues no existe en actas Reconocimientos legales de las victimas que permitan determinar la existencia del delito de lesiones.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación se inicio en fecha 05 de Agosto de 2.003, cuando funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, fueron notificados de la ocurrencia de un accidente de transito en el sector denominado Troncal Cinco, Vía la Pedrera.
No obstante, de los resultado de la investigación ejercida por el órgano auxiliar correspondiente no se pudo determinar que los hechos que dieron origen a la investigación llevada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, hayan ocurrido, puesto que no hay evidencia de la existencia de las lesiones producidas como resultado del accidente, no existiendo en consecuencia delito, haciendo imposible señalar que la conducta desplegada por el ciudadano JOSE BALTAZAR RAMIREZ, encuadre en el hecho investigado, por ende no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito por parte del presunto imputado, por tanto, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del JOSE BALTAZAR RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-5.648.219, residenciado en la Urb. José Félix Rivas de la calle 9, El Piñal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 Del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos ANA ISABEL MENDOZA, LUÍS GABRIEL RAMIREZ MENDOZA, JOSE ENMANUEL RAMIREZ, JOSE BALTAZAR RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión a las partes y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7271-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano GONZALO BRICEÑO G. y/o CLAUDIA ANGELICA MORENO GARZON, en su carácter de Fiscal Quinto y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7271-06 y con el Nº 20-F5-0831-03, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de los ciudadanos ANA ISABEL MENDOZA, LUÍS GABRIEL RAMIREZ MENDOZA, JOSE ENMANUEL RAMIREZ, JOSE BALTAZAR RAMIREZ, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, no surgieron elementos de convicción probatorios de la existencia de la comisión del hecho delictivo investigado. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7271-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano JOSE BALTAZAR RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-5.648.219, residenciado en la Urb. José Félix Rivas de la calle 9, El Piñal, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7271-06 y con el Nº 20-F5-0831-03, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de los ciudadanos ANA ISABEL MENDOZA, LUÍS GABRIEL RAMIREZ MENDOZA, JOSE ENMANUEL RAMIREZ, JOSE BALTAZAR RAMIREZ, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, no surgieron elementos de convicción probatorios de la existencia de la comisión del hecho delictivo investigado. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7271-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIO
SE HACE SABER
Al ciudadano ANA ISABEL MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.464.425, residenciada en la Urb. José Félix Rivas de la calle 9, El Piñal, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Tribunal luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7271-06 y con el Nº 20-F5-0831-03, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de los ciudadanos ANA ISABEL MENDOZA, LUÍS GABRIEL RAMIREZ MENDOZA, JOSE ENMANUEL RAMIREZ, JOSE BALTAZAR RAMIREZ, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, no surgieron elementos de convicción probatorios de la existencia de la comisión del hecho delictivo investigado. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7271-06