REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 19 de Julio del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano GONZALO BRICEÑO G., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F5-1417-05, y por este Tribunal causa 4C-7274-06, seguida en contra del ciudadano JESUS ALFREDO DUQUE ALBARRACIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-13.149.282, residenciado en el Nº 77, pasaje seis, Urbanización La Quebradita, Santa Ana, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALVARO JOSE SANCHEZ YAÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-13.891.132, residenciado en la Concordia, carrera 5, entre calles 4 y 5, casa no recuerda numero, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 28 de Diciembre de 2005, formulada por el ciudadano ALVARO JOSE SANCHEZ YAÑEZ, ya identificado, por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que expuso: “… llegue a mi casa en compañía de mí esposa… nos estacionamos frente a mi vivienda, me baje a abrir el portón y entrar el vehiculo pero frente al garage se encontraba un vehiculo de color marrón… a tal efecto opte en revisar el carro desde la parte posterior el cual se encontraba abierto en ese momento llego una persona de sexo masculino quien en forma grosera y altanera dijo ser e el dueño del vehículo… y posteriormente se me abalanzó encima lográndome herir con un destornillador en la parte abdominal…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 28 de Diciembre de 2005, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, efectuaron:
• Acta Policial, suscrita por el funcionario AGUILAR JAIRO ZENON, en la que deja constancia que se traslado hasta el lugar de los hechos a fin de librar citación del presunto imputado.
• Acta Policial, suscrita por el funcionario JESUS ABAD PERNIA, en la que deja constancia que se traslado hasta el lugar de los hechos a fin de practicar inspección
• Inspección Nro.- 7392, suscrita por el funcionario RAMON FERRERIA Y JESUS PERNIA, efectuada en el lugar de los hechos, no apreciándose evidencia de interés criminalístico.
• Inspección Nro.- 101, suscrita por el funcionario RAMON FERRERIA Y JESUS PERNIA, efectuada al vehiculo MARCA RENAULT, MODELO 5GTL, CPOLOR GRIS, PLACAS SCG-540.

2.- Experticia de Vehículos Nro.- 1886, de fecha 29 de Diciembre de 2005, suscrita por el funcionario LUÍS ORLANDO SANCHEZ y JOSE MIGUEL SANCHEZ, efectuada al vehículo MARCA RENAULT, MODELO 5GTL, CPOLOR GRIS, PLACAS SCG-540.-

3.- Acta de fecha 30 de Diciembre de 2005, en la que consta entrevista rendida por la ciudadana CELIANY ROA BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.041.205, residenciada en la Concordia, carera 5, entre calles 4 y 5, quien manifestó: “… el día 28-12-05, llegue con mi esposo… a nuestra casa a almorzar, … frente al garage de nuestra residencia se encontraba un vehiculo obstaculizando la entrada, …mi esposo se bajo… empezó a preguntar… quien era el dueño del vehiculo,… como no llegaba nadie el vio las ventanas del mencionado autos estaban abiertas…en ese momento… salio un ciudadano con un destornillador en la mano…”

4.-Reconocimiento Médico Nro.- 9700-164-0009, de fecha 02 de Enero de 2006, efectuado al ciudadano ALVARO JOSE SANCHEZ YANEZ, suscrito por la Dra. NACY VERA LAGOS, Médico Forense, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas por la victima y el tiempo de asistencia de más o menos diez (10) días.

5.- Acta de Investigación Penal de fecha 02 de Enero de 2006, suscrita por el funcionario JESUS ABAD PERNIA, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia que se presento el imputado de autos, manifestando que no se había presentado por ante ese Despacho por miedo a represalias en su contra, pues el incidente se presento con un funcionario del citado cuerpo policial, por lo cual lo había denunciado por ante la Fiscalia 20.

6.- En fecha 17 de Enero, se practicaron las siguientes diligencias por parte de los funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal:
• Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario JESUS ABAD PERNIA, en la que deja constancia que el imputado de autos no presenta registro policial.
• Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario JESUS ABAD PERNIA, en la que deja constancia de entrevista con la Fiscal Quinto Auxiliar Dra. Claudia Moreno, quien le manifestó remitiera las actuaciones relacionadas con la causa.

7.- En fecha 19 de Enero, se practicaron las siguientes diligencias por parte de los funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal:
• Entrevista efectuada al ciudadano JOSE AURELIO SALAS ACEVDEO, titular de la cedula de identidad Nro.- V-9.247.247, en la que expuso: “Yo voy saliendo del taller donde trabajo… cuando vi al funcionario que estaba vestido de negro y tenia un arma… y vi que tenia a mi compañero de nombre JESUS ALFREDO tanto le daba golpes…”
• Entrevista efectuada por el ciudadano CESAR OMAR QUIÑONEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nro.- V-4.000.335, quien expuso: “… estábamos celebrando la fiesta navideña de los disfrazados, pero como había mucha agente y muchos carros, un Fiat Tucan color gris se estaciono al frente del portón…luego resulta que cuando el señor esta dentro del carro para correrlo… salio… JESUS ALFREDO DUQUE,… ahí el señor que luego supe que era funcionario…se bajo y sin pocas palabras le cayó a golpes…”
• Entrevista efectuada al ciudadano JESUS ALFREDO DUQUE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro.- V-3.792.438, quien expuso: “estábamos en nuestro taller… se presento un funcionario... y al parecer el vehiculo de nuestro cliente le afectaba el ingreso a su vivienda…. Y el mismo se molestó y de manera inmediata se bajo y le dio un golpe a mi hijo…”
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, artículo 416 Del Código Penal Vigente.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 28 de Diciembre de 2005, como consecuencia de una agresión ilegitima por parte del ciudadano ALVARO JOSE SANCHEZ YAÑEZ, quedando demostrado que el presunto imputado trato de repeler la amenaza expresada por el presunto agraviado, existiendo en consecuencia una causa de no punibliidad, por lo que se hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el ultimo supuesto del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JESUS ALFREDO DUQUE ALBARRACIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-13.149.282, residenciado en el Nº 77, pasaje seis, Urbanización La Quebradita, Santa Ana, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALVARO JOSE SANCHEZ YAÑEZ, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7274-06































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: GONZALO BRICEÑO G., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7274-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F5-1417-05, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (lesiones Leves); en perjuicio del ciudadano ALVARO JOSE SANCHEZ YAÑEZ, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia la existencia de una causa de no punibilidad. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7274-06













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: JESUS ALFREDO DUQUE ALBARRACIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-13.149.282, residenciado en el Nº 77, pasaje seis, Urbanización La Quebradita, Santa Ana, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7274-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F5-1417-05, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (lesiones Leves); en perjuicio del ciudadano ALVARO JOSE SANCHEZ YAÑEZ, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia la existencia de una causa de no punibilidad. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7274-06












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: ALVARO JOSE SANCHEZ YAÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-13.891.132, residenciado en la Concordia, carrera 5, entre calles 4 y 5, casa no recuerda numero, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7274-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F5-1417-05, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (lesiones Leves); en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia la existencia de una causa de no punibilidad. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7274-06