REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 19 de Julio del 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por las ciudadanas REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ y MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F3-1042-02, y por este Tribunal causa 4C-7282-06, seguida en contra del ciudadano EDGAR ORTEGA CARVAJAL, colombiano residenciado en la carretera vía el Llano, Barrio LA Orteza, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano HECTOR ARMANDO MONSALVE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 9.223.317, residenciado en la calle 6, Nº 1-53, Urbanización San Sebastián, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigaciones Penales por accidente de transito Nro.- SC042, de fecha 18 de Enero de 2001, suscrita por el funcionario Sto. 2do (TT) JOSE ANTONIO VIVAS SANCHEZ Y C2DO (TT) FRANCISCO JAVIER BASTIDAS ASUAJE, adscritos al Cuerpo técnico de transpone y Transito Terrestre, en la que dejan constancia que fueron comisionados para trasladarse hasta la Avenida Parque Exposición de la Concordia, donde había ocurrido un accidente de transito, verificando al llegar al sitio, que se trataba de un arrollamiento de peatón con saldo de una personal lesionada.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 18 de Enero de 2001, los funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de transpone y Transito Terrestre, efectuaron:
Levantamiento del Croquis del accidente, suscrito por el funcionario C2DO (TT) FRANCISCO JAVIER BASTIDAS ASUAJE, adscritos al Cuerpo técnico de transpone y Transito Terrestre, en el que consta el lugar de los hechos, mas no así la posición final del vehiculo PLACAS 609569, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 1N69GJ111908, SERIAL DE MOTOR GJ111908, debido a que fue movido.
Solicitud de Certificación Medica de los lesionados.
Acta de Entrevista de Testigo.
2.- Reconocimiento Medico Nro.- 9700-164-000374, de fecha 19 de Enero de 2001, efectuado al ciudadano HECTOR ARMANDO MONSALVE ROMERO, suscrito por el Dr. Miguel A. Pinto. Alvarado, Medico Forense, en el que se evidencia que no se aprecian lesiones traumáticas aparentes.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto la causa se dio origen debido a la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones culposas) no es menos cierto que el Reconocimiento Medico concluyo la no existencia de lesiones aparentes, por lo que mal podría encuadrarse los hechos narrados dentro del tipo penal previsto en el artículo 422 del Código Penal vigente para la época de los hechos, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano EDGAR ORTEGA CARVAJAL, colombiano residenciado en la carretera vía el Llano, Barrio LA Orteza, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano HECTOR ARMANDO MONSALVE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos narrados atípicos. .
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7282-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ y MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7282-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F3-1042-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio del ciudadano HECTOR ARMANDO MONSALVE, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7282-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: EDGAR ORTEGA CARVAJAL, colombiano residenciado en la carretera vía el Llano, Barrio LA Orteza, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7282-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F3-1042-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio del ciudadano HECTOR ARMANDO MONSALVE, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7282-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: HECTOR ARMANDO MONSALVE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 9.223.317, residenciado en la calle 6, Nº 1-53, Urbanización San Sebastián, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7282-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F3-1042-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7282-06