REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 19 de Julio del 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-0162-03, y por este Tribunal causa 4C-7283-06, seguida en contra de DESCONOCIDO, en perjuicio del ciudadano JOSE ORLANDO MONCADA CASTRO, venezolano, portador de la cédula de Identidad Nro.- V-14.790.582, residenciado en la carrera 7, casa Nº 4-36, Seboruco, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Trascripción de Novedad del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional La Fría, de fecha 03 de Febrero de 2003, en la que se deja constancia de recepción telefónica por parte del funcionario Flores Ruiz, adscrito al Comando de la Policía de LA Fría, informando que en el ambulatorio Rural Tipo I de la Fría, se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano JOSE ORLANDO MONCADA CASTRO.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 03 de Febrero de 2003, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional La Fría, efectuaron:
• Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario Reinaldo Beltrán, en la que deja constancia que se traslado hasta el Ambulatorio Rural tipo I, a fin de practicar Inspección del ciudadano JOSE ORLANDO MONCADA CASTRO.
• Inspección Nro.- 117, suscrita por el funcionario Mogollón Manuel Y Beltrán Reinaldo, efectuada al cadáver, el cual se encontraba ubicado Ambulatorio Rural tipo I.
2.- Protocolo de Autopsia Nro.- 117-03, de fecha 15 de Enero de 2004, suscrito por el Dr. Cuauhtemoc Abundio G., Medico Forense, efectuado al ciudadano JOSE ORLANDO MONCADA CASTRO, en el que se evidencia que la causa de la muerte fue Meningitis aguda purulenta difusa bacteriana y una bronconeumonía izquierda.
3.- Acta de Defunción Nro.- 14, suscrita por el Abg. Telmo Alejandro Villamizar, Prefecto del Municipio García de Hevia, en la cual consta la causa de la muerte del ciudadano JOSE ORLANDO MONCADA CASTRO.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 03 de Febrero de 2.003, y el mismo no se encuentra tipificado en el Codigo Penal como Delito, por ende NO es típico, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DESCONOCIDO, en perjuicio del ciudadano JOSE ORLANDO MONCADA CASTRO, venezolano, portador de la cédula de Identidad Nro.- V-14.790.582, residenciado en la carrera 7, casa Nº 4-36, Seboruco, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARI
4C-7283-06
REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CSTOBAL, 18 de Julio del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7283-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0162-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el código Penal; en perjuicio del ciudadano JOSE ORLANDO MONCADA CASTRO, observó que la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, los hechos investigados no constituyen delito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7283-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRITOBAL, 18 de Julio del 2006
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: MARIA ELIODIGNA CASTRO DE MONCADA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.092.544, residenciada en la carrera 7, casa Nº 4-36, Seboruco, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7283-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0162-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio del ciudadano JOSE ORLANDO MONCADA CASTRO, observó que la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, los hechos investigados no constituyen delito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7283-06